El fiscal Adrián De Lillo resolvió desestimar la denuncia que promovió Patricio Raposo contra el exintendente Roberto Cacault por la intervención ambiental en el predio donde se construyó el circuito. Para el funcionario judicial no hubo una conducta delictiva.
El fiscal local Adrián De Lillo resolvió desestimar la denuncia penal que interpuso Patricio Raposo, como integrante de la asociación civil Alerta Angostura, contra el exintendente Roberto Cacault por la intervención ambiental en el predio de 15 hectáreas donde se construyó el circuito de motocross, para la fecha del Mundial de Motocross que se disputó el 28 y 29 de marzo pasado.
“Entiendo no ha existido conducta delictiva alguna por parte del Sr. Roberto Cacault, en los términos de la denuncia formulada, lo que habilita la desestimación de la misma en los términos del artículo 131, inciso 1° del Código Procesal Penal de Neuquén”, concluyó el fiscal.
De Lillo dictó ayer la resolución a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.
Raposo denunció que en el predio donde se construyó el circuito de motocross se produjo una gran intervención de bosque nativo, en franca violación a la normativa Nacional y Provincial vigente en materia de protección ambiental de los Bosques Nativos.
De Lillo recordó que el denunciante cuestionó en primer lugar el “Memoramdum de entendimiento entre la Muncipalidad de Villa La Angostura y Martín Ignacio Trozzo”, para la utilización del predio en cuestión.
Raposo sostuvo que hubo una remisión extemporánea del Memorándum al Concejo Deliberante.
De Lillo consideró que el Memorándum fue aprobado por el Concejo Deliberante “lo cual implica el debido tratamiento por parte del órgano deliberante de los documentos en cuestión, lo que permite despejar la falta de aprobación por este imprescindible órgano dentro de nuestro sistema de gobierno republicano”.
El proceso administrativo
De Lillo recordó que el denunciante cuestionó la actuación desarrollada por los órganos administrativos en lo relacionado al trámite que debió darse al proyecto de acuerdo a la normativa legal provincial y nacional imperante en la materia.
En su resolución, De Lillo recordó todos los pasos administrativos para la construcción del circuito de motocross.
Recordó que a finales de diciembre de 2014 se firmó en la ciudad Autónoma de Buenos Aires un convenio de cooperación entre la Provincia del Neuquén, representada por el entonces gobernador Jorge Sapag, y por otra parte el Instituto Nacional de Promoción Turística, representado en ese documento por el exministro Enrique Meier, con el efecto de participar en la organización del Evento Deportivo MXGP Patagonia Argentina 2015 a desarrollarse en la localidad de Villa La Angostura los días 28y 29 de marzo.
El 9 de enero de 2015, la Municipalidad de Villa La Angostura firmó un Memorandúm de entendimiento con Martín Ignacio Trozzo, que cedió en comodato y autorizó a la Municipalidad a la realización del circuito de motocross, quien se obliga a participar en la realización del mismo y a la obtención de los permisos correspondientes.
El 12 de enero de 2015 se hizo una inspección en conjunto con personal de la Dirección de Bosques –Delegación Villa La Angostura- en el área denominada “Inalco”, más específicamente en los alrededores de la cancha de Rugby.
El 14 de enero de 2015, el Ejecutivo Municipal, mediante el exintendente Cacault, elevó una nota a conocimiento de la Dirección General de Bosques Nativos, a cargo de Uriel Mele, solicitando una evaluación del proyecto MX-GP Motocross circuito en lote NC-16-RR-25-6065; adjuntando en esa ocasión Código de Medio ambiente de la Federación Internacional de Motocross, Diseño del Circuito y el comodato correspondiente entre el Municipio y el propietario de la tierra.
De Lillo recordó que el 21 de enero de 2015 personal de la Dirección de Bosques de la Delegación de Villa La Angostura, concurrió al predio y procedió a la marcación de 9 ejemplares, respecto de los cuales se autorizó su apeo.
Señaló que el 9 de febrero de 2015, el exministro a cargo del Ministerio de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya, adoptó la Resolución 086/2015.
En esa resolución autorizó a la Municipalidad de Villa La Angostura, a la intervención en el predio “a efectos de trazar el recorrido del circuito de Motocross correspondiente a la Tercera fecha del Campeonato Mundial, bajo la supervisión de la Dirección General de Recursos Forestal dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial”.
“Asimismo intimó a la Municipalidad de Villa La Angostura a la presentación de las medidas de adecuación ambiental en pos de mitigar los impactos que se generarán sobre el ambiente bosque por las intervenciones en el área circundante al circuito propiamente dicho y áreas de circulación pública…”
Informes
De Lillo recordó que solicitó a la Dirección General de Recursos Forestales la realización de un amplio informe tendiente a determinar si las obras realizadas para la concreción del circuito de Motocross habían generado un desmonte como consecuencia del cambio de uso de suelo, conforme las disposiciones de la Ley 2780.
Indico que ese trabajo contiene dos informes: uno específicamente relacionado a un trabajo de campo, y otro eminentemente técnico elaborado por el Antonio Aichino, director General Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Territorial.
Recordó que el primero de ellos trata un estudio técnico efectuado por el Técnico Forestal Mauricio Mazzuchelli, funcionario de la Dirección de Bosques Nativo de la Provincia del Neuquén, quien “determinó que efectivamente se había producido una intervención de magnitud en el bosque a consecuencia de la realización del evento de Motocross, dividiendo la zona en 3 áreas”.
Conclusiones
“Analizando el proceso administrativo llevado a cabo por los diferentes actores, estos son la Municipalidad de Villa La Angostura, la Dirección General de Bosques Nativo y el propio Ministerio de Desarrollo Territorial, podemos concluir, que –más no sea en principio- han sido satisfechos los actos administrativos necesarios para proceder a la intervención del bosque en el predio donde se desarrolló el evento deportivo”, consideró el fiscal.
“Cierto es, que como reconoce la propia autoridad de aplicación de la Ley 2780, hubiera sido esperable que el procedimiento administrativo fuera llevado con mayor precisión y sin fisuras. Pero también respecto de ello han sido brindadas las explicaciones correspondientes que hacen al actuar de la administración; explicó que el proceso fue desarrollado en forma rápida debido al escaso lapso temporal que restaba para la realización del evento deportivo, pues de lo contrario el mismo corría serio peligro de no ser llevado a cabo, con las serias consecuencias de diversas índoles que ello hubiere acarreado”, afirmó De Lillo.
“Es así que en lo pertinente a la actuación administrativa de la Municipalidad, representada por el entonces intendente profesor Roberto Cacault, realizó las obras pertinentes dentro del predio individualizado habiendo contado con la autorización del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia, encabezado por el Ministro Bertoya, mediante Resolución n° 86/2015 adoptada el día 9 de febrero de ese año”, concluyó.
“En torno a la inexistencia de un seguro ambiental en los términos de la requisitoria de la Ley Nacional o bien local, entiendo que no deja de ser una posible omisión de estricta índole administrativa, cuya fiscalización pesaba sobre el área pertinente del ejecutivo provincial; pero lejos está de constituir su omisión una actividad delictiva”, aseguró De Lillo.
“Parece incuestionable que la calificación de una conducta como delito y la amenaza de una pena -generalmente privativa de la libertad ambulatoria- se presenta como la máxima reacción del sistema, en procura de la defensa de sus más altos valores, pero también lo es que existen otras que no pueden dejar de considerarse”, puntualizó el fiscal.
“Es así que conforme lo manifestara párrafos precedentes, entiendo que para el caso de haberse alterado el recto procedimiento administrativo, es en principio pasible de aplicación el régimen sancionador reglado por la ley 2780 -más precisamente en su art. 65-, que individualiza el ámbito de aplicación del sistema infractorio administrativo (también llamado de “policía”); ubicando a la norma penal como sistema punitivo de “ultima ratio” conforme se desprende de la interpretación de la doctrina más actual en la materia”, sostuvo De Lillo.
“Por ello, es que entiendo no ha existido conducta delictiva alguna por parte del Sr. Roberto Cacault, en los términos de la denuncia formulada, lo que habilita la desestimación de la misma…”