* Click en la foto para ampliar el cuadro.
Si trabajás en relación de dependencias o sos jubilado tenés que considerar que el 31 de Marzo es el vencimiento para la presentación online del SIRADIG o formulario 572 web. Básicamente es el form en donde informas a tu empleador o a ANSES todos los conceptos que pretendés deducir del impuesto a las ganancias. Esto va a correr para tu liquidación 2017!, es decir que ajustaría en caso de corresponder el impuesto que te fueron reteniendo de Enero a Diciembre del 2017.
Estos son los conceptos que actualmente se pueden deducir:
Cuotas médico – asistenciales: gastos abonados en conceptos de cuotas o abonos de cobertura medico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales) que hayas realizado vos o de una persona a tu cargo.
Primas de seguro para el caso de muerte: si contás con seguros que cubren riesgo de muerte, podes deducirlo del impuesto.
Donaciones: las donaciones que hayas realizado a instituciones estatales, religiosas, asociaciones o fundaciones.
Intereses por Préstamos Hipotecarios: se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio
Gastos médicos y paramédicos: comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico): se puede deducir la remuneración abonada, como así también las contribuciones patronales ingresadas.
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
- 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Alquileres: Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
- Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado.
- Beneficios
La última reforma tributara incrementó las deducciones personales en un 22% para las personas de existencia visible si las mismas trabajan o viven en la zona Patagónica. Asimismo, los jubilados, pensionados y/o retirados, si cumplimentan ciertas condiciones vinculadas con su patrimonio y sus ingresos, podrán acceder a una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Para que estos beneficios te sean aplicados deben también informase a través del formulario SIRADIG en: “5 – Beneficios”, el cual exhibirá el botón “Trabajador Zona Patagónica – Jubilado / Pensionado y/o Retirado”, el SiRADIG exhibirá un listado con los meses del año donde deberás señalar si trabajaste o no en la zona Patagónica.
En el caso de Jubilados o Pensionados, deberás informar si vivís o no en la zona Patagónica, con el fin de acceder al beneficio de las deducciones incrementadas. Una vez que indiques tu condición de “Jubilado/Pensionado y/o Retirado”, el SiRADIG exhibirá un listado con los meses del año donde deberás señalar si vivís o no en la zona Patagónica. También deberás informar si considerás que cumplís con las condiciones necesarias para hacerte acreedor de la deducción respondiendo las preguntas desplegadas en la pantalla.
Por consultas o sugerencias de nuevos post acormace@cormaceyasociados.com.
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Si trabajás en relación de dependencias o sos jubilado tenés que considerar que el 31 de Marzo es el vencimiento para la presentación online del SIRADIG o formulario 572 web. Básicamente es el form en donde informas a tu empleador o a ANSES todos los conceptos que pretendés deducir del impuesto a las ganancias. Esto va a correr para tu liquidación 2017!, es decir que ajustaría en caso de corresponder el impuesto que te fueron reteniendo de Enero a Diciembre del 2017.
Estos son los conceptos que actualmente se pueden deducir:
Cuotas médico – asistenciales: gastos abonados en conceptos de cuotas o abonos de cobertura medico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales) que hayas realizado vos o de una persona a tu cargo.
Primas de seguro para el caso de muerte: si contás con seguros que cubren riesgo de muerte, podes deducirlo del impuesto.
Donaciones: las donaciones que hayas realizado a instituciones estatales, religiosas, asociaciones o fundaciones.
Intereses por Préstamos Hipotecarios: se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio
Gastos médicos y paramédicos: comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico): se puede deducir la remuneración abonada, como así también las contribuciones patronales ingresadas.
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
- 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Alquileres: Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
- Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado.
- Beneficios
La última reforma tributara incrementó las deducciones personales en un 22% para las personas de existencia visible si las mismas trabajan o viven en la zona Patagónica. Asimismo, los jubilados, pensionados y/o retirados, si cumplimentan ciertas condiciones vinculadas con su patrimonio y sus ingresos, podrán acceder a una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Para que estos beneficios te sean aplicados deben también informase a través del formulario SIRADIG en: “5 – Beneficios”, el cual exhibirá el botón “Trabajador Zona Patagónica – Jubilado / Pensionado y/o Retirado”, el SiRADIG exhibirá un listado con los meses del año donde deberás señalar si trabajaste o no en la zona Patagónica.
En el caso de Jubilados o Pensionados, deberás informar si vivís o no en la zona Patagónica, con el fin de acceder al beneficio de las deducciones incrementadas. Una vez que indiques tu condición de “Jubilado/Pensionado y/o Retirado”, el SiRADIG exhibirá un listado con los meses del año donde deberás señalar si vivís o no en la zona Patagónica. También deberás informar si considerás que cumplís con las condiciones necesarias para hacerte acreedor de la deducción respondiendo las preguntas desplegadas en la pantalla.
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