Es que el día de ayer, 31 de marzo se cumplió la última etapa del cronograma que establece la obligación de aceptar tarjeta de débito. El mismo comenzó en abril de año pasado y finalizó ayer con los monotributos de las categorías bajas, ya no quedando actividades ni categorías sin considerar. El planning establecido fue el siguiente:
CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
- Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores a motocicletas y Sección I - Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
- Mayores o iguales a $ 4.000.000: 30 de abril de 2017, inclusive.
- Mayores a $1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017, inclusive.
- Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de junio de 2017, inclusive.
- Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos; Sección Q - Salud humana y servicios sociales; Sección R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
- Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017, inclusive.
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017, inclusive.
- Menores o guales a $ 1.000.000: 30 de septiembre de 2017, inclusive.
- Secciones no mencionadas anteriormente, con ingresos:
- Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017, inclusive.
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30 de noviembre de 2017, inclusive.
- Menores o iguales a $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017, inclusive.
MONOTRIBUTISTAS:
- Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
- Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Obligación
Repasando, la obligación consiste en aceptar tarjetas de débito como medio de pago, brindándoles a los clientes la posibilidad de realizar operaciones de pago a través de terminales POS. La AFIP busca así imponer definitivamente el uso de pagos electrónicos.
Diferentes métodos de cobro electrónico
Es importante saber que no solamente se considera como servicio POS la tradicional terminal de tarjetas, sino también el POS Móvil que consiste en un dispositivo lector de tarjetas que se conecta a tu celular o a una tablet y también la opción de agregar un botón de pago a tu web o utilizando la web del proveedor del servicio.
Algunos Beneficios
Un beneficio muy importante si sos monotributista es que no pagás comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito. Y si todavía no lo instalaste, cuando lo hagas, no tendrás costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.
Además, los monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año a través de débito automático, en cuenta o con tarjeta de crédito, se les devolverá una cuota.
Por otra parte, si sos responsable inscripto en el IVA e instalás POS para cobrar con tarjeta de débito, tendrás bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo. Según el proveedor del servicio, pueden ser descuentos del 50% hasta por 6 meses o gratuidad de hasta 2 años. También vas a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $ 300 por mes y por equipo) del costo del alquiler del POS.
Es importante considerar también que la AFIP disminuye en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.
El Formulario F.960
El formulario F.960 tenés que exhibirlo obligatoriamente y justamente hace mención a los medios de pago aceptados. Recordá también que un cliente ante la negativa de aceptar los medios electrónicos o por ofrecer descuentos por pago en cash puede fácilmente registrar una denuncia. Este formulario contiene un código QR, que es un código de barras que almacena datos codificados, por ejemplo, un enlace a un sitio web. En el caso de los locales comerciales, el código QR contiene la información fiscal del comercio y también facilita un link para registrar la denuncia.
Sanciones
Quienes no cumplan con esta obligación pueden recibir multas de $ 300 a $ 30.000 y clausuras del comercio.
Como solicitarlo
Para pedir el alta del servicio tenés que comunicarte con tu representante bancario, ellos solicitan el servicio y lo asocian a tu cuenta corriente. Realmente es rápido el proceso y en pocos días te activan el servicio. Otros servicios se contratan directamente vía web, como el caso de los botones de pago.
Por consultas o sugerencias de nuevos post acormace@cormaceyasociados.com.
Es que el día de ayer, 31 de marzo se cumplió la última etapa del cronograma que establece la obligación de aceptar tarjeta de débito. El mismo comenzó en abril de año pasado y finalizó ayer con los monotributos de las categorías bajas, ya no quedando actividades ni categorías sin considerar. El planning establecido fue el siguiente:
CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
- Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores a motocicletas y Sección I - Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
- Mayores o iguales a $ 4.000.000: 30 de abril de 2017, inclusive.
- Mayores a $1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017, inclusive.
- Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de junio de 2017, inclusive.
- Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos; Sección Q - Salud humana y servicios sociales; Sección R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
- Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017, inclusive.
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017, inclusive.
- Menores o guales a $ 1.000.000: 30 de septiembre de 2017, inclusive.
- Secciones no mencionadas anteriormente, con ingresos:
- Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017, inclusive.
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30 de noviembre de 2017, inclusive.
- Menores o iguales a $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017, inclusive.
MONOTRIBUTISTAS:
- Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
- Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Obligación
Repasando, la obligación consiste en aceptar tarjetas de débito como medio de pago, brindándoles a los clientes la posibilidad de realizar operaciones de pago a través de terminales POS. La AFIP busca así imponer definitivamente el uso de pagos electrónicos.
Diferentes métodos de cobro electrónico
Es importante saber que no solamente se considera como servicio POS la tradicional terminal de tarjetas, sino también el POS Móvil que consiste en un dispositivo lector de tarjetas que se conecta a tu celular o a una tablet y también la opción de agregar un botón de pago a tu web o utilizando la web del proveedor del servicio.
Algunos Beneficios
Un beneficio muy importante si sos monotributista es que no pagás comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito. Y si todavía no lo instalaste, cuando lo hagas, no tendrás costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.
Además, los monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año a través de débito automático, en cuenta o con tarjeta de crédito, se les devolverá una cuota.
Por otra parte, si sos responsable inscripto en el IVA e instalás POS para cobrar con tarjeta de débito, tendrás bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo. Según el proveedor del servicio, pueden ser descuentos del 50% hasta por 6 meses o gratuidad de hasta 2 años. También vas a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $ 300 por mes y por equipo) del costo del alquiler del POS.
Es importante considerar también que la AFIP disminuye en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.
El Formulario F.960
El formulario F.960 tenés que exhibirlo obligatoriamente y justamente hace mención a los medios de pago aceptados. Recordá también que un cliente ante la negativa de aceptar los medios electrónicos o por ofrecer descuentos por pago en cash puede fácilmente registrar una denuncia. Este formulario contiene un código QR, que es un código de barras que almacena datos codificados, por ejemplo, un enlace a un sitio web. En el caso de los locales comerciales, el código QR contiene la información fiscal del comercio y también facilita un link para registrar la denuncia.
Sanciones
Quienes no cumplan con esta obligación pueden recibir multas de $ 300 a $ 30.000 y clausuras del comercio.
Como solicitarlo
Para pedir el alta del servicio tenés que comunicarte con tu representante bancario, ellos solicitan el servicio y lo asocian a tu cuenta corriente. Realmente es rápido el proceso y en pocos días te activan el servicio. Otros servicios se contratan directamente vía web, como el caso de los botones de pago.
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