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Sun, Nov

TSJ analizará la demanda que beneficiarias del loteo social interpusieron contra el municipio

La ciudad
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia admitió para su análisis de fondo la demanda contencioso administrativa que interpusieron beneficiarias del loteo social contra la municipalidad. En las próximas semanas, el máximo tribunal neuquino evaluará si hace lugar o no a la demanda.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia declaró admisible la demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa La Angostura, que presentaron las beneficiarias del loteo social Natalia Antiago y Fabiana Reyes.

A partir de ahora, el máximo tribunal de la provincia se abocará a analizar la demanda que plantea dejar sin efecto la ordenanza 2830 que autorizó al exintendente Roberto Cacault a avanzar con la permuta del Parque Industrial.

Así lo informó el concejal del MPN, Guillermo Hensel, que explicó que el TSJ sólo admitió la demanda, pero que el fallo para definir si hace lugar o no a la acción judicial contra el municipio se conocerá mucho después. En el MPN creen que una demanda de este tipo puede tardar meses en resolverse en el TSJ. Hensel informó que la resolución del TSJ se dictó a finales de diciembre pasado antes de que comenzará la feria judicial por el receso del verano.

Reyes había adelantado al intendente Guillermo Caruso la resolución del TSJ de admitir la demanda contra la municipalidad.

Un grupo de beneficiarios del loteo social, que se opusieron al canje de tierras impulsado por Cacault, se reunieron la semana pasada con Caruso para exponer sus planteos y cuestionamientos referidos al loteo social. Algunos de los beneficiarios que participaron del encuentro integran la Cooperativa Tierra Libre. Durante la reunión acordaron trabajar en conjunto para avanzar con el loteo social, pero Reyes dijo que reclamaron que el municipio pida mejores tierras al grupo empresario con el que firmó el canje.

A principios de diciembre pasado, el TSJ desestimó la medida cautelar que habían solicitado Reyes y Antiago para suspender la ordenanza 2830, sancionada a principios de 2014, que autorizó a Cacault a firmar el canje de las tierras del Parque
Industrial con el grupo empresario Nuevos Campos de la Angostura.

Los jueces del TSJ Ricardo Kohon y Oscar Massei rechazaron el pedido de medida cautelar y además les impusieron a Reyes y Antiago el pago de 4.340 pesos de las costas del proceso judicial.

“No se advierte en la conformación de la voluntad estatal plasmada en la Ordenanza 2830/14 la existencia de irregularidades o inconsistencias de peso como para disponer la suspensión peticionada”, señalaron los jueces de la Sala Procesal Administrativa del TSJ. “Además, no puede soslayarse que no ha sido controvertido que la Ordenanza 2830/14 fue aprobada con mayoría calificada de los 2/3 de los votos”, indicaron en la sentencia.

La denuncia

Los jueces recordaron que Antiago y Reyes se presentaron el año pasado, con patrocinio del abogado Héctor Vénica. Invocaron ser titulares de un derecho subjetivo e interés legítimo y solicitaron una medida cautelar par que el TSJ ordene la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 2830/14 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura. Alegaron que la ordenanza contiene vicios muy graves y que constituye una vía de hecho, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 27 de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo (1206), al autorizar sin previo acto de desafectación –artículo 95 inciso 48 de la COM- el canje del inmueble identificado como Lote 1Z NC16-20-69-6037.

Afirmaron que el hecho de que el Ejecutivo municipal continúe con la firma del canje-permuta provocará un perjuicio patrimonial al municipio. Explicaron que el inmueble involucrado pertenece al dominio público municipal y que el canje generará perjuicios irreparables.

Antiago y Reyes sostuvieron que la Ordenanza 2830/14 contiene un vicio muy grave debido a que incluye en una operatoria comercial a un bien del dominio público cuya desafectación no fue dispuesta por el Concejo Deliberante. Respecto al interés público comprometido dijeron que en la operatoria autorizada en la ordenanza se juega la suerte de 430 familias que de concretarse el canje verán frustrados sus legítimos derechos.

Informaron de la existencia de una causa penal (Legajo 15534/2015), en trámite ante el fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo por el presunto delito de corrupción, entre otros argumentos.

La Municipalidad de Villa La Angostura pidió el rechazo de la medida cautelar. Argumentó falta de legitimación con fundamento en que las actoras no son las titulares de la relación jurídica sustancial en la que fundan la demanda.

Alegó que la decisión estatal cuestionada se trata de una política social decidida en legal forma por el Concejo Deliberante y el Órgano Ejecutivo y que las accionantes no reparan en el perjuicio que la medida solicitada podría causar a 428 familias que podrían verse impedidas de acceder a un lote social y a una vivienda propia.

Kohon y Massei desestimaron el pedido de la cautelar, pero rechazaron el planteo del municipio que señaló la falta de legitimación de Reyes y Antiago para promover la demanda contra el municipio.

En cuanto al planteo de fondo, los jueces del TSJ señalaron en esa resolución que para corroborar los argumentos de la demanda contra el municipio “es necesario realizar un análisis más exhaustivo que el que permite el marco cautelar”.

Ahora que el TSJ declaró admisible la demanda podrá dedicarse a analizar los fundamentos de las demandantes como del municipio para resolver el planteo de fondo.