Los herederos de Enrique Antriao interpusieron una demanda contra el municipio para que se le restituyan las tierras - unos 108.000 m2- que fueron cedidas hace más de 50 años a la comuna para una calle pública que nunca se hizo. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda porque vencieron los plazos legales. El monto actualizado es de 15 millones de pesos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia desestimó una demanda procesal administrativa que había interpuesto Isolina Homann Barrientos, Paulo Antriao, Eduardo Antriao, Fabiana Antriao y Graciela Antriao contra la municipalidad para que les restituyan los terrenos que oportunamente fueron cedidos con destino a “calle pública” de 30 metros de ancho, conforme surge del plano de mensura protocolizado al Tº9 Fº102 de la Dirección Provincial de Catastro.
Además, solicitaban que se declare la invalidez del Decreto Municipal 654/2007 que denegara el reclamo administrativo previo y se condene a la municipalidad a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, con las compensaciones por la imposibilidad de uso y disposición de las tierras.
Los jueces del TSJ hicieron lugar al pedido de excepción de prescripción que planteó la municipalidad y, en consecuencia, rechazaron la demanda y les impusieron las costas del juicio a la familia Antriao. El fallo se dictó el 16 de octubre pasado. Los jueces del TSJ Oscar Massei y Evaldo Darío Moya firmaron el fallo al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL. Massei señaló en su voto que trascurrieron “más de 50 años desde que el propietario originario cedió sus tierras a la Municipalidad demandada a fin de construir un acceso público que bordeara el loteo lucrativo que intentaba realizar y, más de 34 años desde que los accionantes –o sus causantes- advirtieron o pudieron advertir el perjuicio provocado por la falta de cumplimiento de la finalidad pública para la cual había sido cedido el terreno”.
“Entonces, si la actuación turbadora o agraviante del derecho de propiedad aconteció varias décadas atrás y quienes hoy interponen la acción no son los sujetos que sufrieron antaño la desposesión o la falta de cumplimiento del destino público, sino que resultan ser sólo continuadores de la titularidad del bien en cuestión, no resulta razonable que se les habilite el ejercicio de la acción, cuando fue su propia indolencia en reclamar la que contribuyó grandemente a profundizar el daño que hoy pretenden resarcir”, sostuvo Massei.
“Por ello, y establecido que resulta de aplicación el plazo de cinco años previsto en la Ordenanza Municipal 1206/01 (artículo 154, inciso a), considerando que el término para reclamar la devolución de las tierras comenzó a correr a partir de la construcción de la Ruta Nacional 231 con un trazado distinto del originario, lo que patentizó el incumplimiento del fin público de la cesión efectuada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la comuna demandada y, en consecuencia, desestimar la demanda”, afirmó Massei.
“Más allá de lo expuesto, es evidente que la prolongada inacción de los accionantes -34 años desde que se advirtiera el perjuicio- provocó la expiración de su derecho a peticionar, sea que se analice la cuestión desde la perspectiva del derecho público local o, a la luz de cualquier normativa contenida en el Código Civil, cuyo plazos de prescripción resultan ser, en todos los casos, menores al transcurrido en las presentes”, añadió el juez del TSJ.
Antecedentes del reclamo
Los jueces del TSJ recordaron en la sentencia que los demandantes manifestaron ser herederos de Enrique Antriao. Afirmaron que las tierras objeto del reclamo, les corresponden por haber sido heredadas por Enrique Antriao, de Victoriano Antriao, conforme surge del expediente “Antriao, José Victoriano S/ Sucesión Testamentaria” (Expediente A 121.652- Año 1992) en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería 4, de la ciudad de Neuquén.
Relataron en la demanda que en 1950 se realizó la subdivisión del condominio del Lote Pastoril 9 de propiedad de José María Paisil y José Ignacio Antriao (en sucesión) de donde surgieron las fracciones I, II y III.
Refirieron que “la fracción II quedó en propiedad del heredero de José Ignacio Antriao –a saber, Victoriano Antriao- en tanto que la fracciones I y III pertenecían a los herederos de José María Paisil, todo conforme el plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Gadano”.
Señalaron que “Victoriano Antriao contrató al agrimensor Dotras, quien realizó la mensura y subdivisión de la fracción II del Lote Pastoril 9, dibujó el plano respectivo y realizó las gestiones ante los organismos pertinentes para la aprobación e inscripción del citado plano, que fue registrado bajo el Tº9 Fº102 según informe de la Dirección Provincial de Catastro”.
Sostuvieron en la demanda que “por exigencias de la Comisión Municipal de Villa La Angostura, Victoriano Antriao, debió ceder a la comuna una porción de su propiedad en una superficie necesaria para el trazado de una calle pública de 30 metros de ancho, totalizando una superficie de 108.317metros cuadrados.
Los demandantes advirtieron que la aprobación del plano de mensura -donde figura la cesión- y su posterior protocolización tuvo como efecto jurídico la afectación de la superficie al dominio público municipal”.
La familia Antriao señaló que, sin embargo, la Municipalidad nunca realizó la apertura de la calle de 30 metros de ancho en las tierras que fueron cedidas al efecto. Indicaron que “pudo haber influido en ello la circunstancia de que se modificó la traza de la Ruta complementaria “f”, hoy Ruta 231, que pasa un poco más alejada de la costa del Lago Nahuel Huapi”.
Afirmaron que “como consecuencia de ello, los terrenos cedidos para calle pública nunca fueron utilizados al efecto no cumpliéndose la finalidad de la afectación y, peor aún, se encuentran ocupados por particulares, sin que les conste si lo hacen de hecho o con sustento en algún acto otorgado por la comuna demandada”.
Los demandantes sostuvieron que “reclamaron ante el Municipio la devolución de las tierras, o la reparación de los perjuicios sufridos mediante el pago de una indemnización que considerara los valores actuales de mercado de los terrenos colindantes, libres de ocupantes y como si estuvieren destinados a loteo, lo que les fue denegado mediante Decreto 654, del 11 de abril del 2007”.
Los jueces recordaron que en ese decreto la municipalidad “invocó la prescripción de la acción, en tanto habían transcurrido más de cinco años desde el acto de afectación, plazo máximo que prevé la Ordenanza 1206/01 para impugnar actos nulos, reglamentos, hechos u omisiones administrativas”. Los demandantes interpretaban que “el artículo 24 in fine de la Constitución Provincial otorga una acción directa y operativa al administrado, que procede cuando no se realicen las obras para las cuales se han efectuado donaciones y cesiones de propiedad, que es una forma de desvirtuarse la finalidad que resulta así incumplida”.
Reclamaban una indemnización y que se tome como referencia el valor de las tierras a la fecha del fallo, más los intereses desde el tiempo en que razonablemente debió realizarse la desafectación, que estiman contemporáneo a la realización de las primeras construcciones en los lotes resultantes del fraccionamiento del antiguo lote Pastoril 9, fracción II”. Y formularon reserva de caso federal además de que ofrecieron pruebas.
Se les pasaron los plazos
La municipalidad pidió el rechazo de la demanda junto con el Fiscal de Estado. La municipalidad opuso excepción de prescripción, porque consideró que han transcurrido en exceso los plazos previstos por la normativa vigente para hacer el reclamo. Los jueces del TSJ invocaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina para rechazar la demanda.
“Desde esta perspectiva, el acto de cesión de los terrenos para destino de vía pública no puede ser considerado con virtualidad suficiente para dar origen a la acción de restitución que hoy se intenta, desde que ésta recién nace frente al incumplimiento de la finalidad pública que motivó la cesión”, señalaron los jueces.
“Luego, surge con claridad que el momento a partir del cual nace en cabeza de los hogaños propietarios el derecho a reclamar la devolución de las tierras y los daños causados en su consecuencia, es a partir de la omisión de la Administración municipal de cumplir con la finalidad pública destinada, esto es, desde el momento en que se construyó la Ruta Nacional 231, con un trazado distinto del primigenio que abarcaba las tierras cedidas”, advirtieron los jueces.
“Esto así dado que, a partir de ese momento –con el nuevo trazado de la ruta complementaria “f”, actualmente Ruta Nacional 231- es que los propietarios debieron haber advertido que la totalidad de los terrenos cedidos –o, al menos, una porción de ellos- no habían sido utilizados para el destino público original”, indicaron. Y, conforme surge del informe realizado por Catastro Municipal, el nuevo trazado de la Ruta Nacional 231 fue realizado entre los años 1970 y 1972, fecha ésta última en que se registró en dicha Dirección los planos de las mensuras hechas por el agrimensor Antonio Salvatori.