El planteo lo hizo el abogado y exconcejal Leandro Martínez. Dijo que el TSJ al rechazar la demanda de los concejales allanó el camino para que la causa penal contra los miembros del Concejo Deliberante siga adelante.
Tras la resolución que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) dictó días atrás, cuando rechazó la demanda de los 7 concejales imputados que pretendían que el máximo tribunal de la provincia intervenga ante lo que entendían es un conflicto de poderes, el camino para que avance la causa penal que lleva adelante la fiscalía de Villa La Angostura está allanado.
Así opinó el abogado y exconcejal del Pro Leandro Martínez, que es asesor legal del intendente Fabio Stefani. En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL recordó que los concejales pretendían que el TSJ dejara sin efecto la investigación penal iniciada por la fiscalía, que los imputó por el delito de desobediencia a una orden judicial.
“Las actuaciones penales que se le siguen a los concejales siguen su curso”, aclaró Martínez. “Inclusive, tras la resolución que adoptó el TSJ la causa penal, va a seguir adelante y está más cerca de que elevándose a juicio (la causa) se configure el 255 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que los concejales procesados de alguna forma desde el punto de vista penal no puede seguir en sus bancas”, advirtió el asesor legal.
Planteó que de llegar a esa situación “habría que renovar seis bancas, menos la de Catriel Barberis, y renovar seis concejales no es un tema menor”
“Habiéndose rechazado la acción que los concejales promovieron ante el TSJ, que apuntaba a una inhibitoria del juez contencioso administrativo de Zapala (por Matías Nicolini) que entiende en la nulidad que planteó el exsecretario de Economía del Municipio Danial Brito, no es la cuestión técnica que está llevando adelante la justicia penal acá en Villa La Angostura por el incumplimiento a una orden judicial que vino del juez de Zapala”, aclaró Martínez.
“El escenario es que habiendo el TSJ allanado el camino y la causa penal sigue adelante, ya no va a haber impedimento para que una vez que se resuelva la situación desde el punto de vista penal de los 6 concejales en funciones y del exconcejal Sergio Troche y el juicio avance, se produzca la condición del 255 de la COM”, insistió Martínez.
Enfatizó que ante ese caso “los concejales quedan de alguna forma cesantes por el solo hecho que establece ese artículo de la COM”.
El jefe Fernando Rubio y el adjunto Ramiro Amayo formularon cargos el 12 de febrero pasado contra los concejales del MPN Walter Espíndola y Melisa Salamanca, del Frente de Todos, María Eugenia Mesa y Sergio Troche, del Pro, Marta Ciccone y del bloque Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza y Tressens Ripoll por haber cometido el delito de desobediencia a un funcionario judicial en el ejercicio de sus funciones. Además, imputaron al presidente del Concejo Deliberante, el emepenista David Tressens Ripoll, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El juez de garantías Nazareno Eulogio admitió los cargos formulados por los fiscales contra los concejales y otorgó un año de plazo para la investigación, como habían pedido los fiscales.
Según la fiscalía, los concejales al sesionar el 14 de enero pasado, cuando declararon culpable a Brito que había sido sometido a juicio político y lo removieron de su cargo por mal desempeño, incumplieron una orden judicial que disponía suspender esa sesión y el proceso de enjuiciamiento.
El artículo que menciona Martínez establece: “Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación”.
“Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales”, indica la norma local.
“Si transcurridos 6 meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores”, aclara.