Así lo resolvió la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna que admitió el recurso de apelación que presentó el CPE, pero mantuvo en pie la medida cautelar que había dictado el 8 de marzo pasado con la aplicación de posibles multas a los funcionarios en caso de incumplimiento.
La jueza Andrea Di Prinzio Valsagna que subroga el juzgado Multifueros de Villa La Angostura, rechazó el pedido del Consejo Provincial de Educación (CPE) de suspender la ejecución de la medida cautelar que la magistrada había dictado el 8 de marzo último y que ordena el inicio del ciclo lectivo 2021 con clases presenciales en todos los turnos y modalidades.
En consecuencia, esa orden judicial sigue vigente como también la imposición de astreintes (multa) contra los funcionarios que no cumplan la medida cautelar ordenada por la jueza.
Di Prinzio Valsagna admitió el pedido de un grupo de padres de Villa La Angostura que presentaron a finales de noviembre pasado un amparo, en representación de sus hijas e hijos, contra el CPE porque imposibilitaba “en forma inconstitucional y arbitraria” la vuelta a las clases presenciales en el Municipio de Villa La Angostura. Y junto con el amparo pidieron la medida cautelar.
La magistrada resolvió el viernes dejar en pie la medida cautelar, según la resolución a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.
Di Prinzio Valsagna consignó que el CPE había presentado el recurso de apelación contra el fallo que ella había dictado “en tiempo y forma”.
La jueza concedió el recurso en relación, “teniéndolo por fundado en el escrito a despacho y con efecto devolutivo”.
“Al pedido de suspensión de la ejecución de la medida cautelar, atento el efecto del recurso concedido, no ha lugar”, resolvió.
El expediente irá a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes. Ese tribunal resolverá en los próximos días si revoca la resolución y la medida cautelar de Di Prinzio Valsagna o si la confirma.
La resolución de la jueza civil de primera instancia dejó sin efecto el cronograma escalonado previsto en la Resolución 36 que el CPE había dictado el 26 de febrero de 2021.
Di Prinzio Valsagna ordenó que “la concurrencia presencial a los establecimientos educativos” debe ser manera inmediata dentro de las 72 horas de notificada la resolución al CPE, con estricto cumplimiento del Protocolo establecido por el Ministerio de Salud, “debiendo asegurar el efectivo dictado de clases presenciales en aquellos establecimientos educativos donde se encuentren cumplidas las condiciones edilicias para tal fin”.
Dispuso que en el caso “de aquellos establecimientos donde no se encuentren dadas las condiciones adecuadas para el inicio de las clases presenciales, se deberá asegurar el efectivo inicio de clases en la modalidad “no presencial” o virtual dentro del mismo plazo, ello bajo apercibimiento de imponer 15 JUS (unos 35.420 pesos) en concepto de astreintes por cada día de demora”.
Di Prinzio Valsagna intimó al CPE “a que dentro del plazo de 48 horas presente un informe circunstanciado del estado actual edilicio de todos los establecimientos educativos correspondientes”.
También, exigió “el resultado y respuesta a la nota que remitiera bajo Nº224/20 a los Municipios y Comisiones de Fomento, donde se les habría requerido, en cumplimiento del Decreto Nº40/19 que arbitren los medios necesarios a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las tareas inherentes al mantenimiento de los establecimientos escolares, ello bajo apercibimiento de imponer 5 JUS (11.806) pesos en concepto de astreintes por cada día de demora en dar cumplimento”.