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El CPE apeló el fallo que ordenaba iniciar el ciclo lectivo con clases presenciales normales

Los primeros alumnos de la escuela 104 que pudieron volver a clases este año.
Educación
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Así lo informaron fuentes con acceso a la causa judicial. La resolución de la jueza de primera instancia quedó suspendida y será la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la provincia la que resolverá si revoca el fallo en las próximas semanas.

 

Los apoderados legales del Consejo Provincial de Educación (CPE) presentaron ayer por la tarde el recurso de apelación contra la resolución de la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, que subroga el juzgado Multifueros de Villa La Angostura, que había ordenado el inicio del ciclo lectivo 2021 con clases presenciales en todos los turnos y modalidades.

Así lo informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL fuentes que tienen acceso al movimiento del expediente. Dijeron que la apelación del CPE tiene 530 fojas. Allí, están todos los argumentos por los cuales el organismo provincial pide revocar la resolución de la jueza civil de primera instancia, que había dejado sin efecto el cronograma escalonado previsto en la Resolución 36 que el CPE había dictado el 26 de febrero de 2021.

Con la presentación de la apelación, el cronograma escalonado de las clases sigue en pie hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, resuelva si admite la apelación o confirma la resolución de Di Prinzio Valsagna.

De todos modos, estos días el dictado de clases está afectado por las medidas de fuerza dispuestas por el gremio docente, Aten, que reclama una recomposición salarial al gobierno provincial.

Qué había ordenado la jueza

La jueza de primera instancia había ordenado en su resolución que “la concurrencia presencial a los establecimientos educativos” debía ser manera inmediata” dentro de las 72 horas de notificada la presente resolución al CPE, con estricto cumplimiento del Protocolo establecido por el Ministerio de Salud, “debiendo asegurar el efectivo dictado de clases presenciales en aquellos establecimientos educativos donde se encuentren cumplidas las condiciones edilicias para tal fin”.

Dispuso en su fallo que en el caso “de aquellos establecimientos donde no se encuentren dadas las condiciones adecuadas para el inicio de las clases presenciales, se deberá asegurar el efectivo inicio de clases en la modalidad “no presencial” o virtual dentro del mismo plazo, ello bajo apercibimiento de imponer 15 JUS (unos 35.420 pesos) en concepto de astreintes por cada día de demora”.

Di Prinzio Valsagna había intimado en la resolución al CPE “a que dentro del plazo de 48 horas presente un informe circunstanciado del estado actual edilicio de todos los establecimientos educativos correspondientes”.

También, había requerido “el resultado y respuesta a la Nota que remitiera bajo Nº224/20 a los Municipios y Comisiones de Fomento, donde se les habría requerido, en cumplimiento del Decreto Nº40/19 que arbitren los medios necesarios a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las tareas inherentes al mantenimiento de los establecimientos escolares, ello bajo apercibimiento de imponer 5 JUS (11.806) pesos en concepto de astreintes por cada día de demora en dar cumplimento”.

La jueza había hecho lugar a la medida cautelar pedida por un grupo de padres de esta localidad. 

Antecedentes

Los padres habían presentado a finales de noviembre pasado un amparo, en representación de sus hijas e hijas, contra el CPE porque imposibilitaba “en forma inconstitucional y arbitraria” la vuelta a las clases presenciales en el Municipio de Villa La Angostura.

Junto con el amparo habían pedido la medida cautelar.

Después, los padres impugnaron la Resolución 36 que el CPE dictara el 26 de febrero de 2021, en la que resolvió que la concurrencia presencial de las y los estudiantes a los establecimientos educativos se haría “de manera escalonada y progresiva conforme un cronograma...”

“La educación tiene un peso tan grande en la formación de cualquier ser humano que puede sostenerse que, sin educación no hay dignidad ni derecho al desarrollo humano, ni derecho a la identidad o al acceso a la información, no hay libertad de pensamiento y de conciencia ni libertad de expresión”, destacó la jueza al citar doctrina en derecho constitucional de Familia.

“En función de estos derechos reconocidos por las Constituciones Nacional y Provincial, no hay duda que en principio resulta admisible la medida cautelar solicitada, dado que resulta imperioso disponer el efectivo inicio del ciclo lectivo en forma íntegra y no escalonada”, sostuvo la jueza.

Advirtió que admitir la vigencia de lo dispuesto por la Resolución 36/2021 del CPE “implica una omisión de la autoridad pública que de tal forma restringe -con ilegalidad manifiesta y arbitrariamente- derechos reconocidos constitucional y convencionalmente, en tanto que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos”.