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El defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes no avaló las clases presenciales normales

Los primeros niños en regresar a las clases en la escuela 104 tras un año de pandemia.
Educación
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Así lo expuso José Luis Espinar en la respuesta que le envió a la jueza que había consultado su opinión en relación a la medida cautelar que había pedido un grupo de padres de Villa La Angostura. La magistrada no coincidió con el funcionario judicial y ordenó al CPE iniciar el ciclo lectivo en todos los ciclos y modalidades.

 

El defensor de los Derechos del Niño y Adolescente de la IV Circunscripción Judicial , José Luis Espinar, se pronunció en contra de admitir la medida cautelar que un grupo de padres de alumnos de Villa La Angostura habían pedido cuando presentaron una acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación (CPE) en el juzgado Multifueros local.

Sin embargo, la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, que subroga el juzgado Multifueros de Villa La Angostura, no coincidió con Espinar. Al contrario, admitió la medida cautelar y ordenó al CPE que “garantice inmediatamente el inicio del año lectivo 2021 en todos los ciclos y modalidades dejándose sin efecto el cronograma escalonado que se ordena en la Resolución Nº0036 dictada en el Expediente Nº8120-004593/2020 de fecha 26 de febrero de 2021”.

Fuentes con acceso a los movimientos del expediente dijeron a LA ANGOSTURA DIGITAL que el CPE aún no había apelado la resolución que la jueza dictó el lunes.

Además, la magistrada dispuso que se debe cumplir “la concurrencia presencial a los establecimientos educativos de manera inmediata” dentro de las 72 horas de notificada la presente resolución al CPE, con estricto cumplimiento del Protocolo establecido por el Ministerio de Salud, “debiendo asegurar el efectivo dictado de clases presenciales en aquellos establecimientos educativos donde se encuentren cumplidas las condiciones edilicias para tal fin”.

La jueza consultó a Espinar su opinión en relación a la petición del grupo de padres. “Que vengo por el presente a contestar la vista conferida mediante la providencia del 4 de marzo de 2021, adelantando desde ya que -a criterio del suscripto- no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, en tanto y en cuanto, se adoptarse la misma se estaría adelantando la pretensión primaria”, sostuvo el defensor de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes.

Planteó que los demandantes habían solicitado en el amparo “el pronto dictado de una medida cautelar en virtud de la cual se disponga la suspensión parcial de los efectos de la Resolución 0036/21, a fin de que el CPE admita inmediatamente y sin limitación el inicio de todos los ciclos escolares que los directivos y supervisión conforme a la realidad edilicia sean posible”.

Espinar observó que los padres en el amparo habían demandado que se declare “de carácter esencial el acceso a la educación presencial y se ordene a la demandada -aprobar el inicio de las clases en sus establecimientos escolares, de los hijos menores de los demandantes como así de todas las escuelas del Municipio de Villa La Angostura”.

Afirmó en su dictamen que del cotejo de ambas presentaciones, “más allá de darle a la segunda un carácter provisorio -, entiendo que ambas presentaciones se confunden-”.

“Por otro lado, no debemos perder de vista el estado de las actuaciones, encontrándose las mismas en condiciones de fijar la audiencia solicitada por los actores (por los padres) y que esta parte adhiere”, manifestó.

“Reiterando que a la misma debería citarse a la autoridad de salud para así asegurarnos que tanto el derecho a la educación como a la salud de los niños, niñas y adolescentes no se vean vulnerados al resolver la presente controversia”, sostuvo Espinar.

“Por último creo necesario aclarar que los conceptos vertidos en este escrito, no implican un adelanto de opinión favorable a la resolución cuestionada, sino que entiendo que debería acogerse la presentación como hecho nuevo y resolverse en la sentencia definitiva”, aseguró Espinar en el escrito, relataron las fuentes consultadas.