Recibí muchas consultas en el último tiempo relacionado a las denominadas SAS o Sociedades por Acciones Simplificadas. En el presente post, una breve introducción a las mismas:
Las SAS representan una nueva forma asociativa que se aproxima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuanto a su funcionamiento y a una Sociedad Anónima en la conformación de capital, la simple incorporación de socios y la transmisibilidad de las acciones.
Nacen de la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y en este sentido el objetivo es la creación de sociedades con un bajo costo inicial, con ágil inscripción y una simplificación de su operación. La idea de desburocratizar el trámite es una combinación de estandarización de procesos y la utilización de medios digitales; en mi opinión una medida que resulta muy acertada, ya que actualmente el poner en marcha una sociedad difícilmente pueda lograrse en un tiempo menor a 60 días hábiles.
Pueden ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriben. Tienen la particularidad que puede ser constituida por una sola persona humana (unipersonal), se trata una persona diferente a la que la constituye limitando su responsabilidad a la integración mencionada.
Inscripción
La inscripción de una sociedad se tramita en jurisdicciones provinciales; en el caso del Registro Público de Comercio de Neuquén, recientemente adaptó sus procedimientos para poder cumplir con la normativa de constitución simplificada y definió un estatuto modelo base que es uno de los requisitos esenciales tendientes a agilizar el trámite. Aún no cuento con datos estadísticos de los tiempos que demora el trámite en la provincia, pero estimo en corto plazo podremos evaluar si efectivamente se optimizaron los tiempos. A priori lejos estamos del promocionado slogan “sociedad en 24hs”.
En cuanto al capital social mínimo para poder constituir la sociedad, el mismo no puede ser inferior a dos sueldos mínimo vital y móvil; si lo comparamos con una Sociedad Anónima con un capital mínimo exigible de $ 100,000 o una SRL $ 67,000 se cumple el objetivo del bajo costo de iniciación. Otro punto a favor es que se puede incluir el valor del trámite como parte del capital a suscribir, lo que abarata aún más su constitución. Este punto es importante también, porque se debe aportar al momento de la constitución el 25% del capital social en efectivo, por lo tanto, en el caso de las SAS también facilita la disposición del efectivo necesario.
El valor del trámite ante el registro es de aproximadamente $ 5000 y contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial.
Otros beneficios importantes del trámite de constitución:
- Se puede utilizar un estatuto modelo aprobado por los registros provinciales, ahorrando tiempo y dinero.
- Junto con la inscripción, el mismo registro otorga una CUIT de la SAS de forma automática.
- Se puede firmar el estatuto con firma digital.
- Los bancos se comprometieron a dar de alta en forma inmediata el paquete de cuentas bancarias para empezar a operar.
Luego se dan ciertas formalidades de constitución que son comunes al resto de las sociedades como ser: la determinación de una sede social, denominación social, una duración, publicidad de la sociedad en el diarios o publicaciones legales.
Aporte de capital social y transmisibilidad de acciones
Como ya mencioné, el capital social se divide en partes alícuotas denominadas acciones y debe aportarse un 25% del capital, como mínimo al momento de la inscripción, debiéndose integrar el saldo en un plazo menor a 2 años. En el caso de ser aportes en especie, por ejemplo: una maquinaria, un rodado, se debe integrar el 100% al momento de la inscripción.
La transferencia de acciones será prevista en el contrato de constitución, en el cual se podrá requerir que toda transferencia cuente con la previa autorización de la reunión de socios, se podrá determinar prohibiciones de transferencia por un periodo determinado y demás consideraciones y limitaciones que definan los participantes.
Organización y Contabilidad
En cuanto a la organización y operatoria de la sociedad la misma debe contar con un órgano de gobierno que será la reunión de socios para la SAS y un órgano administración (uno o más socios o un tercero). Deberán establecerse reuniones de socios que quedarán registradas en actas, se deberá cumplir con la convocatoria de asambleas; en este sentido similar operatoria a las actuales sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
En cuanto a los registros contables las SAS deberán cumplir con requerimientos de contabilidad y confeccionar estados contables y los mismos deberán ser presentados a la AFIP (obligación que alcanza a todas las sociedades).
Impuestos
En esta instancia lo más importante que hay que saber, es que quedan excluidas del Régimen Simplificado Monotributo debiendo inscribirse en el Régimen General: es decir que deberán tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y demás impuestos y dar cumplimientos a los regímenes de información vigentes.
Hasta acá esta breve introducción a las sociedades simplificadas que espero haya sido de utilidad.
Por consultas o propuestas de temas a tratar en futuros post: acormace@cormaceyasociados.com
Recibí muchas consultas en el último tiempo relacionado a las denominadas SAS o Sociedades por Acciones Simplificadas. En el presente post, una breve introducción a las mismas:
Las SAS representan una nueva forma asociativa que se aproxima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuanto a su funcionamiento y a una Sociedad Anónima en la conformación de capital, la simple incorporación de socios y la transmisibilidad de las acciones.
Nacen de la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y en este sentido el objetivo es la creación de sociedades con un bajo costo inicial, con ágil inscripción y una simplificación de su operación. La idea de desburocratizar el trámite es una combinación de estandarización de procesos y la utilización de medios digitales; en mi opinión una medida que resulta muy acertada, ya que actualmente el poner en marcha una sociedad difícilmente pueda lograrse en un tiempo menor a 60 días hábiles.
Pueden ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriben. Tienen la particularidad que puede ser constituida por una sola persona humana (unipersonal), se trata una persona diferente a la que la constituye limitando su responsabilidad a la integración mencionada.
Inscripción
La inscripción de una sociedad se tramita en jurisdicciones provinciales; en el caso del Registro Público de Comercio de Neuquén, recientemente adaptó sus procedimientos para poder cumplir con la normativa de constitución simplificada y definió un estatuto modelo base que es uno de los requisitos esenciales tendientes a agilizar el trámite. Aún no cuento con datos estadísticos de los tiempos que demora el trámite en la provincia, pero estimo en corto plazo podremos evaluar si efectivamente se optimizaron los tiempos. A priori lejos estamos del promocionado slogan “sociedad en 24hs”.
En cuanto al capital social mínimo para poder constituir la sociedad, el mismo no puede ser inferior a dos sueldos mínimo vital y móvil; si lo comparamos con una Sociedad Anónima con un capital mínimo exigible de $ 100,000 o una SRL $ 67,000 se cumple el objetivo del bajo costo de iniciación. Otro punto a favor es que se puede incluir el valor del trámite como parte del capital a suscribir, lo que abarata aún más su constitución. Este punto es importante también, porque se debe aportar al momento de la constitución el 25% del capital social en efectivo, por lo tanto, en el caso de las SAS también facilita la disposición del efectivo necesario.
El valor del trámite ante el registro es de aproximadamente $ 5000 y contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial.
Otros beneficios importantes del trámite de constitución:
- Se puede utilizar un estatuto modelo aprobado por los registros provinciales, ahorrando tiempo y dinero.
- Junto con la inscripción, el mismo registro otorga una CUIT de la SAS de forma automática.
- Se puede firmar el estatuto con firma digital.
- Los bancos se comprometieron a dar de alta en forma inmediata el paquete de cuentas bancarias para empezar a operar.
Luego se dan ciertas formalidades de constitución que son comunes al resto de las sociedades como ser: la determinación de una sede social, denominación social, una duración, publicidad de la sociedad en el diarios o publicaciones legales.
Aporte de capital social y transmisibilidad de acciones
Como ya mencioné, el capital social se divide en partes alícuotas denominadas acciones y debe aportarse un 25% del capital, como mínimo al momento de la inscripción, debiéndose integrar el saldo en un plazo menor a 2 años. En el caso de ser aportes en especie, por ejemplo: una maquinaria, un rodado, se debe integrar el 100% al momento de la inscripción.
La transferencia de acciones será prevista en el contrato de constitución, en el cual se podrá requerir que toda transferencia cuente con la previa autorización de la reunión de socios, se podrá determinar prohibiciones de transferencia por un periodo determinado y demás consideraciones y limitaciones que definan los participantes.
Organización y Contabilidad
En cuanto a la organización y operatoria de la sociedad la misma debe contar con un órgano de gobierno que será la reunión de socios para la SAS y un órgano administración (uno o más socios o un tercero). Deberán establecerse reuniones de socios que quedarán registradas en actas, se deberá cumplir con la convocatoria de asambleas; en este sentido similar operatoria a las actuales sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
En cuanto a los registros contables las SAS deberán cumplir con requerimientos de contabilidad y confeccionar estados contables y los mismos deberán ser presentados a la AFIP (obligación que alcanza a todas las sociedades).
Impuestos
En esta instancia lo más importante que hay que saber, es que quedan excluidas del Régimen Simplificado Monotributo debiendo inscribirse en el Régimen General: es decir que deberán tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y demás impuestos y dar cumplimientos a los regímenes de información vigentes.
Hasta acá esta breve introducción a las sociedades simplificadas que espero haya sido de utilidad.
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