El fiscal Raúl Gaitán presentó un recurso de casación para que el TSJ revoque el fallo que dejó sin efecto la sentencia que ordenaba a la comunidad mapuche Paichil Antriao y otros ocupantes a restituir el predio a la Municipalidad de Villa La Angostura.
El fiscal de Estado de la provincia Raúl Gaitán presentó un recurso de casación para que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén revise la sentencia que dictaron los jueces de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con competencia en el interior de la provincia, y la revoque.
Se trata de la sentencia que los jueces Pablo Furlotti y Alejandra Barroso dictaron el 9 de abril último. Los magistrados dejaron sin efecto el fallo que el entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino, había emitido a finales de 2019 y que ordenaba a los ocupantes e integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao restituir a la Municipalidad de Villa La Angostura el camping del lago Correntoso en esta localidad.
A finales de abril pasado, los abogados de la Municipalidad presentaron el recurso de casación con la expectativa de que el TSJ admita el planteo y revoque la sentencia de Furlotti y Barroso, que en su carácter de integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, con sede den San Martín de los Andes, revocaron el fallo de Luchino. Además, ordenaron “suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen” al expediente los resultados del relevamiento territorial previsto en la ley 26.160 de comunidades indígenas.
Plantearon que el resultado del relevamiento aclarará respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao sobre “su concreta relación con el territorio objeto de este proceso o mientras dure la emergencia declarada por normativa nacional y sus prórrogas”.
Contradicción
El fiscal de Estado de la provincia advirtió en el recurso -que presentó días atrás- que el fallo recurrido en casación contradice la doctrina de la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con competencia en el interior de la provincia. Y citó el antecedente de la causa que Carlos Popik promovió contra la comunidad Paichil Antriao y los ocupantes de un lote ubicado entre Puerto Elma y la hostería La Posada.
“Los casos son idénticos, en efecto, en ambos casos los actores, invocando el derecho real de dominio en base títulos perfectos, debidamente inscriptos en el Registro de la propiedad inmueble de la provincia del Neuquén, interpusieron acción real de reivindicación contra quienes habían ocupado el inmueble en contra de su voluntad”, recordó el fiscal de Estado, en el recurso presentado.
“Por su parte, los demandados resistieron la acción alegando la propiedad comunitaria indígena de los inmuebles objetos de las acciones invocando el marco normativo constitucional, convencional y legal de los pueblos originarios”, aseveró.
“En ambos casos existieron negocios jurídicos lícitos de transferencia de la propiedad entre privados efectuados por quienes se dicen eran los antecesores de los demandados, por medio de los cuales sometieron los inmuebles al régimen del derecho civil argentino y no se probó, ni se alegó, desposesión violenta que tuviera como víctima a la comunidad actora, ni a sus miembros, ni a sus antepasados, ni se probó, fehacientemente, la posesión comunitaria indígena invocada”, observó.
Seguridad jurídica
“En estas condiciones, es necesaria la intervención del TSJ para contribuir a la seguridad jurídica que se encuentra afectada por la sentencia contradictoria de la Sala I, que ostensiblemente contradice la doctrina anterior de la sala II de la misma Cámara”, advirtió.
Gaitán sostuvo que al momento del dictado de la sentencia definitiva, “la Municipalidad acreditó la titularidad dominial del inmueble y la desposesión contra su voluntad y los demandados no acreditaron ninguno de los presupuesto de hecho sobre los que basaron su defensa, tampoco acreditaron una ocupación tradicional indígena, fehaciente y menos aun al momento de la vigencia de la ley 26.160”.
Aseguró que la prueba, lógicamente valorada, “debió llevar a la conclusión de que al momento de la vigencia de la ley 26.160 (año 2006) la agrupación demandada, ni ninguno de sus integrantes ocupaba el inmueble objeto de esta acción, y menos aun en forma tradicional fehacientemente acreditada, al que accedieron en el año 2011 cuando el Sr. Montes, contrariando el principio de buena fe, en lugar de proceder a su devolución a la autoridad municipal concedente, reconoció habérselas entregado a la agrupación co-demandada (por la comunidad mapuche Paichil Antriao)”.
Valoración de la prueba
Gaitán consideró en el recurso que presentó que si la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones “hubiera valorado la prueba de acuerdo con las reglas de la sana critica, y sin incurrir en el absurdo probatorio, debió concluir que no resultaba aplicable al caso las previsiones de la ley 26.160, en particular las del articulo 2, por cuanto no se había demostrado que la posesión comunitaria invocada fuera actual al momento de entrar vigencia la ley 26.160 (2006)”.
“Por ello, es evidente que la valoración de la prueba efectuada por la Cámara escapa a las leyes lógico-formales o las transgreda; llegando a una conclusión imposible e inconcebible, por haber quedado al margen de las reglas del raciocinio”, advirtió.
“La absurda valoración de la prueba, efectuada por la alzada (en referencia a la Cámara), tuvo incidencia directa en la forma en que resolvió ya que subsumió los hechos en el art. 2 de la ley 26.160 para revocar la sentencia y suspender su dictado hasta el vencimiento de la emergencia ocupacional declarada por dicha norma y sus prorrogas”, afirmó el fiscal de Estado de la provincia.
“De haber valorado de acuerdo a las reglas de la lógica debió haber concluido que, al momento de la vigencia de la ley 26160 no existía acreditación, ni verosímil y menos fehaciente, de una ocupación tradicional de la Comunidad Lof Paichil Antriao en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, 53 de la Constitución Provincial, y 18 del Código Civil y Comercial, que incorpora el concepto jurídico de propiedad comunitaria y ocupación tradicional, y por ello debió confirmar la sentencia de primera instancia que se pronunció sobre el fondo del asunto haciendo lugar a la demanda por encontrarse acreditada la calidad de titular dominical del inmueble del Municipio de Villa La Angostura...”, afirmó en el recurso.
La demanda civil la promovió en 2013 el exintendente Roberto Cacault para recuperar el camping después de que Montes resolviera no devolverlo a finales de octubre de 2011, cuando familias de la comunidad mapuche se instalaron en el predio.