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El Municipio recurrió al Tribunal Superior de Justicia para tratar de recuperar el camping Correntoso

Judiciales
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Sus abogados presentaron un recurso de casación para impugnar el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Martín de los Andes que revocó la sentencia que ordenaba a la comunidad mapuche Paicil Antriao restituir el camping al Municipio. Pretenden que el máximo tribunal neuquino deje sin efecto ese pronunciamiento.

 

Los abogados de la Municipalidad de Villa La Angostura interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén para que revoque el fallo que dictaron el 9 de abril pasado los jueces de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia Pablo Furlotti y Alejandra Barroso.

Los jueces de la Cámara, que tiene su sede en San Martín de los Andes, dejaron sin efecto la sentencia que había dictado a finales de 2019 el juez civil Andrés Luchino, que ordenaba a los ocupantes e integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao restituir al Municipio el camping del lago Correntoso en esta localidad.

Furlotti y Barroso ordenaron además en su resolución “suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen” al expediente los resultados del relevamiento territorial previsto en la ley 26.160 de comunidades indígenas.

Plantearon que el resultado del relevamiento aclarará respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao sobre “su concreta relación con el territorio objeto de este proceso o mientras dure la emergencia declarada por normativa nacional y sus prórrogas”.

De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL los abogados de la Municipalidad impugnaron el lunes esa resolución. Pidieron al TSJ que revoque el fallo de la Cámara de Apelaciones o mande a emitir un nuevo pronunciamiento “donde se reconozca que el camping es del dominio de la Municipalidad de Villa La Angostura, “afectado al servicio público, ajeno a las disposiciones de la Ley 26.160 que resulta inaplicable al caso”.

Por eso, solicitaron al máximo tribunal de Neuquén que deje sin efecto la revocación de la sentencia de grado, de modo que permanezca vigente en los términos en los cuales oportunamente se dictó.

Los abogados del Municipio fundamentaron el recurso de casación “en la violación y errónea aplicación e interpretación de la ley y de la doctrina legal elaborada en derredor de la ley 26.160, en los términos del artículo 15 incisos a y b de la Ley 1406”. Además, mencionaron que se violaron artículos del Código Civil vigente al momento de los hechos que se plantearon en la demanda.

Dominio municipal

“Es importante destacar y advertir a los juzgadores que según está señalado y probado en la causa, dentro del predio ocupado por la demandada, objeto de esta litis, existe una construcción de aproximadamente 100 metros cuadrados, con único acceso por el camping, que es un galpón donde están instaladas las bombas de agua que proveen a la red de agua potable de gran parte de Villa La Angostura, así como los equipos de generación eléctrica que las mantienen en funcionamiento, sin

duda afectados al servicio público, hechos estos claramente expuestos y ratificados por los testigos ofrecidos por la Municipalidad”, plantearon en el recurso al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

“Por lo expuesto, poner en duda la incuestionable calidad de dominio municipal afectado al uso público del único sector de la costa del lago Correntoso que la Municipalidad destina al uso de la comunidad, y diferir la resolución de esta litis al relevamiento territorial dispuesto en la ley 26.160, evidentemente reviste alta gravedad y/o interés institucional”, advirtieron. “Ya que es la comunidad toda de Villa La Angostura la que sufre el agravio”, afirmaron los abogados.

“El pronunciamiento impugnado ha incurrido en una arbitraria y absurda valoración de la prueba instrumental glosada en la causa, dado que apartándose diametralmente de las reglas de la sana crítica, ha concluido que procedía la aplicación de la ley 26.160 en atención a que la comunidad había explotado comercialmente el camping, desatendiendo que el contrato de concesión fue celebrado con Hugo Montes y no con aquella (por la comunidad mapuche Paicil Antriao), que no tuvo vínculo alguno con el municipio”, destacaron.

“La arbitrariedad que denunciamos no es por una valoración incorrecta de una prueba, sino por no haberse considerado en el pronunciamiento de Cámara hechos fundamentales que se probaron cabalmente, y que desde una mirada lógica y de razonabilidad hubiesen producido un pronunciamiento completamente diferente”, aseguraron en el recurso presentado ante el TSJ.

“En modo alguno, emerge del contrato mencionado que el bien inmueble otorgado en concesión, al momento del inicio del contrato estuviese habitado y/o fuese el lugar de emplazamiento de los integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”, señalaron.

Recordaron que Montes estaba obligado por el contrato a restituir el camping al Municipio. “La valoración del mencionado contrato de concesión fue omitida por los sentenciantes de segunda instancia (por Furlotti y Barroso) quienes han legitimado una supuesta explotación comercial del camping por parte de la Comunidad, sin basamento en constancia probatoria alguna”, observaron los abogados.

La demanda civil la promovió en 2013 el exintendente Roberto Cacault para recuperar el camping después de que Montes resolviera no devolverlo a finales de octubre de 2011, cuando familias de la comunidad mapuche se instalaron en el predio.