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Sat, Nov

Respaldan la ordenanza que regula la oferta de los alojamientos turísticos temporarios

Turismo
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Un documento de la Asociación de Hoteles y Restaurant de Villa la Angostura contradice el informe del abogado Leguizamón Charif que había advertido  que no estaba clara ni correcta la legislación vigente.

El dictamen legal que la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura presentó por intermedio de la Fehgra en el Concejo Deliberante respalda la vigencia de la ordenanza y del decreto reglamentario que reguló el funcionamiento de los Alojamientos Turísticos Temporarios (ATT).

“Claramente, no fue la intención del legislador, ni la del Ejecutivo municipal, crear una nueva clase de establecimientos hoteleros, ni permitir su propagación y convertirlos en algo general y habitual”, sostuvo el abogado.

Por eso, señaló que la norma excluye de la oferta hotelera general a los ATT y les da su carácter de excepcionalidad tal como fuera plasmado en la ordenanza.

Los concejales analizan si es necesario aplicar cambios en la ordenanza que regula los ATT y, por eso, están recibiendo aportes.

El abogado local Sebastián Leguizamón Charif advirtió días atrás que la ordenanza 3013 sancionada en 2015 para regular el Sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) “adolece de vicios lingüísticos que habilitan al Ejecutivo un amplio margen de discrecionalidad reglamentaria, con riesgo de aplicación arbitraria según el caso”.

Sostuvo, en un dictamen que solicitaron concejales de la oposición, que el decreto reglamentario de la ordenanza “claramente excede las facultades que al Departamento Ejecutivo le confiere el artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal, colisionando con las potestades propias del Concejo Deliberante”.

En cambio, el dictamen del abogado Gerardo Dent a pedido de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura, a través de Fehgra, que analizó la ordenanza 3013 y su decreto reglamentario afirmó: “Ambas normas resultan muy claras y, a nuestro entender, se encuentran plenamente vigentes”.

“Lo que se busca con las mismas es regular la clasificación, categorización, inscripción, habilitación, control y fiscalización de aquellos establecimientos que sean calificados como alojamiento turístico temporario y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones vigentes dentro del ámbito municipal”, recordó.

Término “vivienda”

El abogado destacó en su dictamen el término “vivienda” que indica la ordenanza que define a las ATT como “unidades de vivienda que se ofrecen para alquiler turístico por un período superior a una noche e inferior a 30 días”.

Destacó el término “vivienda ya que se excluye cualquier otro destino originario que hubieran tenido las unidades”. “De esta forma se excluyen los establecimientos que tuvieron como origen un destino que no haya sido originalmente de vivienda”, señaló Dent.

“Si la intención del legislador hubiera sido crear una categoría más dentro de la hotelería, la misma se habría incluido dentro de la ordenanza municipal 1416 y no como una ordenanza separada”, señaló. “Es que se ha tratado claramente de tratar de regular y convertir en “de iure” una situación “de facto” reconociendo un carácter excepcional a una situación que debía reglamentarse para evitar consecuencias negativas para la ciudad”, observó en el dictamen.

“Respecto de lo que se entiende por ATT el decreto es muy claro y establece las precisiones necesarias a lo que se debe considerar un ATT respecto de casas o departamentos”, afirmó Dent.

Señaló que la norma excluye de la oferta hotelera general a los ATT y les da su carácter de excepcionalidad tal como fuera plasmado en la ordenanza.

“Al dejar cerrado el número de aquellos inmuebles con final de obra aprobado a la fecha de la ordenanza (noviembre de 2015) lo que se buscó es evitar que los ATT se conviertan en algo habitual y común, puesto que no fue la intención de la ordenanza ni del decreto crear una nueva categoría hotelera”, planteó el abogado en el dictamen.

“Por el contrario, los ATT se mantienen por separado y no se incorporan a la normativa general sobre establecimientos hoteleros simplemente para permitir a unos pocos, teniendo en cuenta diversas cuestiones explicadas en los considerandos de la ordenanza, que puedan regularizar su situación de hecho, invitándolos a registrarse bajo este régimen de excepción y así brindar mayor seguridad, transparencia y reglas claras a la industria turística de Villa La Angostura”, sostuvo el abogado.