La concejal Julieta Fernández propone incorporar aspectos para descartar los problemas de interpretación que origina la normativa vigente. Autoriza por ejemplo sólo hasta 2 unidades funcionales para alojamiento turístico temporario.
La concejala del Pro Julieta Fernández presentó un proyecto de ordenanza para incorporar cambios a la normativa vigente que regula los Alojamientos Turísticos Temporarios (ATT).
La iniciativa intenta despejar las dudas que se originaron en el sector hotelero por la interpretación de la ordenanza y su decreto reglamentario vigente,
“Ante la problemática surgida en el sector turístico por la no clara interpretación de la norma provoca la necesidad de rever la misma, con algunas modificaciones”, explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL Fernández sobre el proyecto.
Recordó que la ordenanza 3013/15 crea el Registro de Alojamiento Turístico Temporario, junto con su Decreto reglamentario 2266/15 incluida dentro del actual Código de Regulación Hotelera ordenanza 1416/03 y la ordenanza 1415/03 y sus modificatorias.
Señaló que la ordenanza 3013/2015 “surge con un destino específico de regular, alojamientos que no estén incluidos dentro de la formalidad de la oferta hotelera y permitan un adecuado registro, control y fiscalización de dicho sistema”.
Planteó en el proyecto que “es voluntad de este Cuerpo Deliberativo dar solución a estos problemas para mejorar y ordenar el servicio turístico que se ofrece en nuestra localidad, promoviendo la seguridad, higiene y garantía de servicio”.
Por eso, propone agregar a la ordenanza 3013/15 un anexo correspondiente a la Reglamentación del Registro de Alojamiento Turístico Temporario (ATT), conforme al Decreto Provincial 2790 y la Ley Nacional 23.091.
En el Anexo que el proyecto propone incorporar se establecen los requisitos mínimos para el funcionamiento de los ATT.
En el proyecto “quedan excluidos” aquellos establecimientos que hayan sido habilitados y que a la fecha no cuenten con la habilitación turística. Los mismos deberán habilitarse adecuándose a la normativa de Regulación Oferta Hotelera vigente.
Indica que “las Inmobiliarias sólo podrán ofrecer casas y/o departamentos de alquiler turístico temporario que se encuentren debidamente habilitadas y registradas”.
El sistema
El proyecto que impulsa Fernández establece que se entiende “por Sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) a todas aquellas unidades viviendas, destinadas a este fin y estén clasificadas en Casas y/o Departamentos, dúplex, cabañas y conjuntos habitacionales de hasta 2 (dos) unidades funcionales ubicados en las zonas establecidas y cuyos titulares cumplan con los requisitos, inscriptos bajo un Registro habilitado, previo relevamiento efectuado por la Secretaría de Turismo Municipal”.
“Se consideran casas o departamentos de alquiler turístico: a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares, cualquiera sea su configuración y característica, cuyo uso se ceda mediante precio, para habitación ocasional de personas no residentes en la localidad, y que no estén comprendidos bajo la normativa de Regulación Oferta Hotelera vigente, reuniendo los requisitos exigidos y conforme alo establecido en la Ley Nacional 23.091 articulo 2° inciso b)”, indica el proyecto del Pro.
”Entiéndasecasas y/o departamentos, dúplex y unidades de vivienda a las construcciones existentes, cuyo final de obra aprobado sea anterior a la fecha de sanción de la ordenanza N° 3013/2015, con destino a uso de viviendas familiares, y las cuales podrán habilitarse en este tipo sólo cuando el Código de Planeamiento contemple ese uso en la zona de emplazamiento, quedando establecido que el límite máximo permitido para habilitar por cada propietario, titular o poseedor de 2 Unidades de vivienda, las cuales deberán contar con los servicios básicos de agua y luz de categoría comercial”, establece la iniciativa.
El proyecto prevé sanciones para el incumplimiento de la normativa vigente. Se proponen desde apercibimientos o multas de hasta 10 mil “N” (unos 20 mil pesos), inhabilitación y clausura.
El proyecto prohíbe la oferta publicitaria de todo servicio y/o actividad con fines turísticos que no se hallen debidamente habilitados conforme a las normativas vigentes.
Aclara que “oferta publicitaria a aquella brindada por cualquiera de los siguientes medios, y los que se creen en el futuro: gráfica, virtual, volantes o folletería de distribución en la vía pública o en lugares de atención al público, cartelería en lugar visible, vehicular y publicidad en radio y TV.
El proyecto prevé que “si la casa y/o departamento no se encuentra inscripto en el Registro Alojamiento Turístico Temporario se procederá a de la siguiente manera: a)Inspección municipal para constatar la infracción; b) si se comprueba la infracción y la falta de habilitación comercial, se intimará al propietario y/o responsable a regularizar la situación en un plazo determinado por la Autoridad Municipal, c) en caso de incumplimiento a la intimación referida en el inciso anterior, la Municipalidad procederá a labrar el acta correspondiente y notificará al Tribunal de Faltas y d) en caso de reincidencia en la falta, se irán incrementando los N establecidos por multa, hasta un máximo de 10.000 N.
Algunos puntos del Anexo
En el Anexo que el proyecto propone incorporar se establecen los requisitos mínimos para el funcionamiento de los ATT que van desde condiciones de habitabilidad y conservación del establecimiento, equipamiento interno en buen estado de conservación, calefacción hasta adecuada higiene interior y exterior, energía eléctrica, agua potable, agua de red, mineral y sistema de prevención de incendios.
En el anexo propuesto se establece que “la capacidad máxima de plazas permitidas por habitación es de 4 plazas…”
El proyecto establece que “aquellas casas y/o departamentos que cuenten con FOT Y FOS suficiente para poder cumplir con la normativa turística de alojamientos formales, se podrán inscribir bajo la presente normativa, otorgándoles un plazo establecido bajo Acta Acuerdo a fin de cumplimentar y ser clasificadas como cabañas y/o apart hotel”.
Y prevé que “aquellas casas y/o departamentos ubicados en Loteos sociales, Planes de viviendas y en Propiedad Horizontal (PH), deberán presentar la documentación que acredite la titularidad de la propiedad y en el caso de los denominados PH deberán presentar el reglamento que contemple la autorización del uso”.