El gobierno provincial aprobó el reglamento para que puedan funcionar oficialmente aquellos establecimientos que prestan servicio de alojamiento turístico desde un pernocte hasta 3 meses. Requisitos, modalidades y exigencias para la habilitación.
Como anticipara LA ANGOSTURA DIGITAL en su edición del pasado 24 de noviembre el gobierno provincial aprobó la resolución que determina el reglamento de Alojamientos Turísticos Extra Hoteleros de la provincia. El documento tiene la firma de la exministra de Turismo provincial, Marisa Focarazzo.
* Noticia vinculada: Aprueban resolución que incorpora todas las formas de alojamientos turísticos
La Resolución 137/21 contiene los anexos donde se detalla cómo será la regulación del funcionamiento de estos Alojamientos Extra hoteleros.
En el primero y extenso anexo se aclara que el objeto de la Resolución es incorporar “en el Registro Provincial Actividades Turísticas: servicios turísticos, bajo el ámbito del Ministerio de Turismo o el organismo que en el futuro lo reemplace, a aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos para ser encuadrados como Alojamientos Turísticos Extrahoteleros”.
Define como Alojamiento Turístico Extrahotelero (ATE) “a aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico por un periodo mínimo de un pernocte y un máximo de 3 meses, percibiendo una tarifa por dicha prestación, y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones de alojamientos turísticos hoteleros”.
“Se encuentran comprendidos en la presente reglamentación, los propietarios, usufructuarios, cesionarios de hasta 3 unidades por modalidad que gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles afectados al régimen” comprendido como ATE.
Dispone que el Ministerio de Turismo de la provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación del reglamento y tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones en el ámbito propio de su competencia de los establecimientos prestadores de Alojamiento Turístico Extrahotelero.
El reglamento ordena que la habilitación “tendrá carácter obligatorio para todos aquellos establecimientos que a la fecha de la publicación de la presente normativa se encuentren ofreciendo servicio de alojamiento turísticos”.
Cuáles son las modalidades
Indica que los Alojamientos Turísticos Extrahoteleros pueden encuadrarse en
las siguientes modalidades:
1) Casa Turística: Aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial con entrada independiente, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos; que dispongan de ambientes amplios, con pileta de natación, quincho con parrilla, patio con jardín y cochera para más de un vehículo. Las Unidades de Vivienda deberán ofrecer como máximo 8 plazas. El máximo de habitaciones permitidas por unidad de vivienda será de 3.
2) Vivienda turística: Alojamiento ubicado en unidades de viviendas con entradas independientes cada una, con un máximo de 6 plazas en dos 2 habitaciones.
3) Bed & Breakfast: Alojamiento ubicado en un edificio común o inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, con entradas independientes a cada unidad habitacional con un máximo de plazas permitidas por unidad habitacional de 4 plazas. En esta modalidad es obligatorio brindar el servicio de desayuno.
4) Lodge: Alojamientos ubicados, habitualmente en destinos no masivos, rodeados de naturaleza y construidos con materiales de la zona, amigables con el medio ambiente y con mano obra local. Conforme al hábitat y condiciones específicas de cada propiedad, pueden ofrecer servicios y/o actividades relacionadas a la pesca deportiva y/o la caza deportiva, brindadas por prestadores de actividades turísticas de la Provincia, siempre en concordancia con las normas de sustentabilidad y medio ambiente.
5) Camping: Establecimientos de uso público que integrados en una unidad de administración y explotación común presten servicio de alojamiento en unidades de acampe, y/o unidades de tipo fijo denominadas dormis, y/o unidades en Glamping en un espacio de terreno apto, debidamente delimitado, acondicionado y equipado con instalaciones adecuadas a tal fin, percibiendo por ello una tarifa determinada, la que comprenderá un período de tiempo no inferior a una pernoctación, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.
Los campings se pueden categorizar como:
A) Camping Organizado
A1) Camping Organizado Diferencial
A2) Camping Organizado Glamping
B) Camping Agreste
6) Refugio: Espacio físico ubicado en áreas de difícil accesibilidad o con características rústicas que oficie de resguardo, percibiendo una tarifa por dicha prestación y comprendiendo un periodo de tiempo no inferior a un pernocte.
Requisitos
El reglamento establece que las personas físicas o jurídicas interesadas en habilitar su
establecimiento como Alojamiento Turístico Extrahotelero, “deberán elevar a la Autoridad de Aplicación, mediante correo electrónico a la dirección de mail que determine el organismo de aplicación, la siguiente documentación de manera digitalizada:
A) Nota de solicitud de habilitación del establecimiento, por parte del Titular.
B) Acreditar identidad de la persona física o legitimación de la persona jurídica que requiere la inscripción.
C) Acreditar inscripción como contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Rentas de la provincia.
D) Contar con Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva autorizado por las Superintendencia de Seguros de la Nación, con la cláusula de no repetición a favor del Ministerio de Turismo, CUIT Nº 30-71588612-6 o del Organismo que en el futuro lo reemplace. La póliza deberá asegurar un monto mínimo conforme lo establece el artículo 11, inciso 4 "c" de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557, valor que se irá actualizando conforme lo determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
E) Acompañar instrumento que acredite la titularidad del derecho real o personal respecto del inmueble utilizado para locaciones extrahotelero con fines turísticos y, en caso de no ser el titular quien solicita la registración, presentar la autorización expresa del titular del inmueble a tales fines. No pudiendo ser considerados aquellos inmuebles que sean afectados a Vivienda Única Familiar.
F) Memoria descriptiva: Con el detalle de los servicios a ofrecer, equipamiento e instalaciones, período de funcionamiento del mismo y fotografías del inmueble, cantidad de personas que se desempeñan.
G) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia del Neuquén, correo electrónico y teléfono de contacto.
H) Listado de 7 nombres de fantasía propuestos con orden de prioridad para el establecimiento.
I) Para aquellos inmuebles alcanzados por el régimen de Propiedad Horizontal deberá presentar Declaración jurada del titular del inmueble que dé cuenta que el Consorcio de Propietarios autoriza como Alojamiento Turístico Extrahotelero al inmueble, y que el mismo no posee impedimento alguno para ser comercializado bajo esa modalidad.
J) Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio que corresponda al inmueble.
K) Plano del inmueble aprobado por la Municipalidad, o el Organismo de Competencia.
L) De contar con instalaciones como piscinas, natatorios, o similares destinadas para los pasajeros deberán presentar un certificado de idoneidad de los guardavidas, de acuerdo a la capacidad de la misma.
M) Final de obra aprobado por la Municipalidad o el Organismo de Competencia.
N) Plano o croquis de los dispositivos de seguridad contra incendios con Informe Técnico de seguridad realizado por Técnico de Seguridad e Higiene matriculado.
Ñ) Licencia Comercial otorgada por el municipio local y/o por el organismo que corresponda. En el caso de no poseer licencia comercial se le emitirá una disposición provisoria por el término de 60 días corridos para la presentación de la licencia comercial correspondiente.
O) Quedando a exclusiva responsabilidad de los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados que administren, gestionen y/o comercialicen los inmuebles destinados a alojamiento turístico, cualquier daño y/o desperfecto que pudiere existir en las instalaciones y artefactos de gas y electricidad.
P) Poner a disposición de los huéspedes en lugar visible, una cartilla en idioma local u opcional, con planos de evacuación y teléfonos de emergencia.
Q) Libro de registro de ingresos y egresos de pasajeros o el sistema que el futuro lo reemplace.
R) Constituir un domicilio especial electrónico a los efectos de toda notificación que la autoridad de aplicación, las partes o cualquier organismo o repartición pública deba efectuar.
S) Los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados que administren, gestionen y/o comercialicen los inmuebles destinados a alojamientos turísticos extrahotelero están obligados a facilitar al usuario un teléfono y dirección de contacto para su localización las 24 horas.
T) De poseer servicios y o facilidades para personas con cierta discapacidad detallar.
U) Certificación de potabilidad del agua extendida por la autoridad competente.
V) Ficha Técnica provista por el organismo de turismo.
W) Habilitación emitida por parte del organismo de Bromatología correspondiente (Servicio gastronómico).
Plazos de vigencia
La Resolución establece que será de carácter obligatorio “la firma de un Declaración Jurada entre el titular y cada huésped, conforme el modelo incorporado como Anexo II del presente Reglamento, vinculado como IF-2021-000003-NEU-DESP#MTUR, en la que se instauran las condiciones completas de contratación, permaneciendo a disposición de los organismos públicos pertinentes por el plazo de 2 años que establece la normativa para los libros de comercio”.
Aclara que en el Registro de Alojamiento Turístico Extrahotelero, “la inscripción es por el plazo de 3 años, una vez notificada la norma legal de habilitación. Cumplido dicho plazo, en caso de requerirse, deberá realizar el trámite de renovación correspondiente, a pedido de parte interesada considerando que, en el supuesto de modificarse el nombre de fantasía o el titular administrador del inmueble, dicha circunstancia no alterará la
numeración del Registro inscripto. Para el caso de otorgarse la baja a algún registro, dicha numeración no será reasignada a un nuevo establecimiento”.
El reglamento prevé que el titular de la Unidad de Alojamiento Turístico Extrahotelero deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada un acta en la que conste el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) Contar con la registración correspondiente.
B) Cumplir con las disposiciones de higiene, seguridad, salubridad, códigos urbanos,
técnicas-constructivas y las referentes a personas con discapacidades y/o movilidad
reducida, todas ellas de acuerdo a la normativa vigente en la Provincia del Neuquén y
cada municipio.
C) Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble
constancia de prestador habilitado.
D) Incluir el número de inscripción en el registro, en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere el inmueble en locación, cualquiera fuere el medio o soporte en el que se
realice, así como en el contrato a suscribir.
E) Informar al huésped al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos y las
condiciones de los mismos. Asimismo, se deberá comunicar el horario de ingreso y
egreso y la tarifa a aplicar a la estadía, así como las distintas formas de pago. y facilitar
un listado de contactos para obtener información turística y actividades y servicios
afines en la localidad.
F) Brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones
pactadas y a los que se obligara en la contratación suscripta, entre otros requisitos.
El reglamento dispone que los prestadores de servicios de Alojamientos Turísticos Extrahoteleros, podrán gozar de los siguientes beneficios:
a. Figurar en toda publicación donde se difunda la oferta turística provincial habilitada por el Organismo Oficial de Turismo Provincial.
b. Acogerse a cualquier beneficio fiscal impositivo que pudiera implementarse como estímulo de la actividad turística.
c. Participar de los cursos de capacitación que organice el Organismo Oficial de Turismo Provincial.
Habilitación provisoria
El Organismo Oficial de Turismo Provincial evaluará la documentación presentada
por el interesado y emitirá un informe técnico que especificará las observaciones realizadas al edificio para poder ser encuadrado en alguna modalidad especificada en el presente reglamento.
De encuadrar en alguna modalidad el Organismo Oficial de Turismo Provincial otorgará al establecimiento la Habilitación Provisoria, inscribiendo al mismo en el correspondiente Registro Provincial de Alojamientos Turísticos Extrahoteleros. La mencionada inscripción será válida por 60 días corridos, para poder tramitar la respectiva Licencia Comercial.
Luego de la presentación de la mencionada licencia, se podrá otorgar habilitación del establecimiento.
La reglamentación aprobada establece que las tarifas de los servicios ofrecidos en un Alojamiento Turístico Extrahotelero “deberán ser comunicadas al Organismo Oficial de Turismo Provincial en los siguientes plazos:
▪ Temporada estival: Hasta el 20 de septiembre.
▪ Temporada invernal: Hasta el 20 de marzo.
En ambas situaciones se incluirán, en forma separada y detallada, las tarifas correspondientes a las temporadas alta, media, baja y feriados”, entre otras cláusulas que tienen los anexos.