La exconcesionaria del servicio de recolección de residuos reclamaba este pago más intereses, pero el reclamo judicial fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia por falta de pruebas. La empresa deberá pagar las costas del juicio.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén resolvió rechazar la demanda que la empresa Codistel SA interpuso contra la Municipalidad de Villa La Angostura para cobrar una supuesta deuda de 480 mil pesos, más los intereses, por tres meses de prestación del servicio de recolección de los residuos correspondientes al período abril, mayo y junio de 2008.
Los jueces del TSJ Ricardo Kohon y Oscar Massei desestimaron la demanda de la exconcesionaria del servicio de recolección de los residuos domiciliarios y le impusieron las costas del juicio. El fallo se dictó el 14 de octubre pasado. Kohon y Massei advirtieron “la orfandad argumentativa y probatoria” por parte de Codistel, según el fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL.
La demanda estaba desde 2008 en el TSJ. Los jueces recordaron que la empresa interpuso una acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Villa La Angostura y pretendía la condena al pago de la suma de 480 mil pesos, actualizada conforme los términos de los contratos, más sus intereses y costas del juicio.
Recordó que “suscribió con la accionada un contrato para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos domiciliarios y comerciales, con fecha 31 de enero de 2008, por la suma mensual de 76.800 pesos, con una modalidad de actualización según licitación”, indica el fallo.
Dijo que en la misma fecha celebraron otro contrato, de recepción, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos domiciliarios y comerciales, por la suma mensual de 83.200 pesos. “Comenta que la prestación del servicio se desarrolló con absoluta normalidad hasta el vencimiento de los 6 meses pactados, ya que el contrato finalizaba el día 30 de junio de 2008, cuando se entregó con la expresa conformidad de la Municipalidad, al igual que las instalaciones correspondientes”, dice la sentencia del TSJ.
Codistel alegó que “desde entonces intentó cobrar el canon acordado, sin éxito”. Advirtió que la Municipalidad de Villa La Angostura agregó al expediente la Resolución 374/09, que adolece de vicios graves…” Peticionó la anulación total de la Resolución Administrativa 374/09, por contraria a derecho, extemporánea y dictada en abuso de derecho e incumpliendo la Ley 53. Así también, pide el restablecimiento y pago de los contratos firmados e impagos y que se autorice el embargo preventivo de las cuentas bancarias.
Respuesta del municipio
El apoderado legal de la Municipalidad durante la gestión del exintendente Ricardo Alonso, interpuso recurso de revocatoria contra la declaración de admisibilidad de la acción, por no haberse agotado la instancia administrativa.
Contestó la demanda y postuló su rechazo con expresa imposición de costas. Explicó que por licitación pública 01/97 se concesionó el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, particulares y comerciales, a la empresa Surbasa SA. Indicó que por licitación pública 02/97 se concesionó el servicio de recepción, tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y comerciales a la misma empresa.
La municipalidad recordó que “en agosto de 2003 se formalizaron sendos contratos con la empresa Codistel S.A., que ocupó la posición contractual del anterior concesionario por cesión”. Indicó que “el 31 de enero de 2008, se prorrogaron nuevamente los contratos, por el término de 6 meses, por lo que su vencimiento acaeció el 30 de junio de 2008”.
“Describe que los contratos previeron pautas de reajuste, las cuales cita, que se basan en los eventuales incrementos de la población de la ciudad, estimados a partir de la cantidad de medidores de luz habilitados”, recordaron los jueces en el fallo del TSJ.
La municipalidad advirtió que “en cuanto a los mecanismos de actualización previstos en los pliegos originales, dice que es de público y notorio que han surgido diferencias entre la cantidad de medidores de luz habilitados en Villa La Angostura en base a los cuales se actualizó el costo inicial de los servicios, y los efectivamente existentes, conforme a la información oficial del Ente Provincial de Energía Eléctrica del Neuquén (EPEN)”.
Mencionó que “esas diferencias fueron denunciadas penalmente por concejales del bloque oficialista (UVAC). Que en esa causa la Municipalidad se constituyó en querellante y el propio Presidente del Directorio de la concesionaria se encuentra imputado”.
Saldo a favor
La municipalidad señaló que “se dictó la Resolución 374/09, del 28 de mayo de 2009, mediante la cual se determinó un crédito a favor del Municipio de 707.488,78 pesos y se ordenó compensarlo. Así, determina que la compensación con el presente reclamo de Codistel S.A. arroja un crédito a favor de la Municipalidad de 227.488,78 pesos”. Los jueces del TSJ señalaron que la Fiscalía de Estado de la provincia se pronunció por el rechazo de la demanda, con costas.
Kohon y Massei consignaron que el Fiscal del TSJ opinó que “la demanda debe ser rechazada, en base a la orfandad probatoria sumada a la potestad de la Administración para restablecer el imperio de la legitimidad en la contratación administrativa”. Los jueces Kohon y Massei argumentaron que Codistel “no impugnó debidamente aquí la Resolución 374/09 y que la ampliación de demanda resultó insuficiente”.
“Es que, dado que dicho acto fue dictado con posterioridad al inicio de la acción, al momento de hacer uso de la facultad de ampliar la demanda en relación con este, debió fundamentar acerca de la nulidad del mismo”, puntualizaron en el fallo.
“El desconocimiento de la deuda y la afirmación de la existencia de créditos a su favor opuestos por el municipio requerían una refutación contundente, un debate amplio y la producción de prueba que demostrase la inconsistencia de tal posición y su intención dilatoria –tal como la califica la propia actora-,de modo tal que se viera patentizado en la causa la ilegitimidad de la resistencia de la accionada frente al derecho esgrimido”, añadieron.
Falta de pruebas
“Sin embargo, sin perjuicio de la orfandad de argumentos que fue observada al momento de ampliar la demanda con relación al pedido de nulidad de la Resolución 374/9, ante la opción por el proceso sumario, tampoco se cuenta con ninguna otra prueba que no sean las actuaciones administrativas las que, a todas luces, resultan insuficientes para determinar la procedencia de la pretensión objeto de esta acción”, destacaron Kohon y Massei.
“Las constancias obrantes en tales actuaciones denotan que la disputa entre las partes no se circunscribe al simple pago de unas facturas, sino que, la cuestión es más compleja en tanto entraña la legalidad, el alcance y la aplicación concreta de cláusulas contractuales”, indicaron.
“En resumen, la demanda perseguía el cobro de facturas impagas, pero ante la petición en sede administrativa, la Municipalidad le opone deudas surgidas de un recálculo por error en la actualización y la insta a hacer una compensación”, indicaron.
“Ante la postura asumida por la demandada —en sede administrativa y mantenida en autos—, su contraria si bien amplia la demanda, luego no se hace debidamente cargo de impugnar el acto administrativo en el quedó ella manifestada (Resolución 374/09), en tanto se limita a pretender su declaración de nulidad sin brindar mayores argumentos y, a la par, opta por el trámite sumario”, explicaron.
“Luego, frente a tal estado de cosas, la orfandad argumentativa y probatoria presente en este aspecto, determina que soporte las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés”, argumentaron. “Ello en función de que el principio dispositivo contiene una regla de conducta para el juzgador e implica la autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al disponer de libertad para llevar o no a cabo la alegación y prueba de los hechos que la benefician y la refutación y contraprueba de los que pueden perjudicarlas. De modo que se impone el rechazo de la demanda”, concluyeron Kohon y Massei.