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Qué dice la ordenanza aprobada sobre el golf y el desarrollo urbanístico

La ciudad
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Compartimos el texto completo de la Ordenanza aprobada para el proyecto de la cancha de golf profesional y el desarrollo urbanístico.-

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a aprobar en forma general el Master Plan Nuevo Golf Angostura, con la cantidad de lotes según croquis de fs. 30 y con los indicadores descriptos en ella, siendo la presente ordenanza marco normativo para dicha urbanización y sus sucesivas transferencias dominiales.

-ARTICULO 2°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios para la utilización del senderismo sobre la zona identificada como “Área de Reserva Natural” de cincuenta y ocho (58) hectáreas,  otorgando a los senderos que se delimiten carácter de permanentes, gratuitos y a perpetuidad.

-ARTICULO 3°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal y al presentante, a efectuar las tramitaciones referentes a la modificación de categoría de ordenamiento territorial en el marco de Ley Provincial N° 2.780 requerida para la subdivisión localizada por encima de la cota 900, en función de que la presente da viabilidad a dicha subdivisión en chacras con los indicadores descriptos a fs 30.

-ARTICULO 4°: ASIGNASE el uso especial “Cancha de Golf” una superficie aproximada de cincuenta y cuatro (54) hectáreas según plano del Master Plan que obra a fojas 30 de la presente, el cual no se podrá cambiar su destino sin previa autorización del Concejo Deliberante.

-ARTICULO 5º: LA PRESENTE VIABILIADAD del proyecto tiene en especial atención la concreción de la Cancha de Golf abierta, por lo cual de no cumplirse el plazo  de caducidad establecido por la normativa vigente, Ordenanza Nº 1.415 ; contado a partir de la aprobación definitiva del Master Plan y sus componentes particulares, incluidas las tramitaciones pertinentes de la Ley provincial Nº 2.780, caducará la vigencia de  la excepción de uso otorgada para las chacras localizadas sobre cota novecientos (900) en la banda bosque.

ARTICULO 6º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a la recepción de  las cesiones de espacio verde y reserva fiscales según Master Plan de fs. 30  en el marco de  la Ordenanza N° 2.659 una vez cumplimentadas todas las aprobaciones particulares y la correspondientes a Ley Nº 2.780, y fíjense los indicadores para la urbanización establecidos en la mencionada Ordenanza, respecto de ancho de calles del código urbanístico, y las obras respectivas para  los servicios.

-ARTICULO 7º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a solicitar  la documentación técnica de detalle del proyecto a los fines de que se cumplimenten las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 2.471.

-ARTICULO 8º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación.

Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese

-Entre los fundamentos a favor del proyecto recordaron que “el día 9 de noviembre del 2015 se ha presentado ante este Concejo Deliberante el Proyecto del Nuevo Golf de la Angostura”.

“Que el Proyecto del Nuevo Golf de la Angostura se encuentra incluido en la Ordenanza Marco N° 2471/11 y la misma ha sido readecuada por la situación actual del canje de tierras aprobado mediante la Ordenanza 2830”, indicaron.
“Que el proyecto golf en dichas tierras cuenta con antecedentes de más de 10 años, y más de tres (3) años desde las aprobaciones tanto por el Gobierno Municipal como por el Gobierno Provincial a saber:

•    Ordenanza N° 452/91; Ratificatoria del Convenio entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la suc. Pascotto.

•    Decreto N° 1.366/11; Declaración de Interés Provincial Proyectos de Inversión, dentro de los cuales se encuentra el presente proyecto.

•    Ordenanza N° 2.471/11; aprueba y declara de Interés Municipal los proyectos de inversores a nivel de plan maestro dentro de los cuales se encuentra el proyecto Golf.

•    Resolución N° 481/11; modificada por Res. N° 488/11, aprobando indicadores urbanísticos del proyecto, sujeto a la Ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos.

•    Resolución N° 839/11; aprueba documentación de aspectos ejecutivos del proyecto presentado acorde lineamientos de Ordenanza N° 2.471/11.

•    Resolución  N° 446/12; rectificada por Res. N° 688/12, la cual autoriza dependencia competente a cobrar tasas municipales a Expediente N° 23-N-11”.Inserción en el circuitoSeñalaron que “tal como está expresado en el Plan Estratégico de Villa la Angostura 2009-2016 la existencia de una cancha de golf de características de circuito internacional garantizaría la inserción de nuestro destino en el mercado del golf que a su vez es complemento del segmento de turismo de reuniones y de visitantes permanentes a la localidad, y genera mayor estadía de los mismos”.  

Destacaron que “este proyecto garantizaría el acceso a todos los circuitos del Parque Nacional que hasta el día de hoy existen, facilitando la conectividad desde el casco céntrico de nuestra localidad hacia distintos atractivos naturales”.

Enfatizaron que “el senderismo apoyado en Huella Andina y el acceso del visitante hacia las cumbres de Villa La Angostura es un producto turístico en crecimiento sostenido, el cual es complementario al acceso a la Cascada Inacayal, acceso a Cajón Negro, a Cumbre del Belvedere y falso Belvedere, a Huella Andina hasta Traful”.

Plantearon que “éste producto será realizado en el marco de convenio con la Secretaria de Turismo y la Administración de Parques Nacionales”.
Indicaron que “existe el compromiso y voluntad política del Gobierno para avanzar y concretar el Golf que ha sido declarado de Interés en el Plan Estratégico, y en el  Plan de Ordenamiento Territorial (POT); ambos trabajos sociabilizados ante la comunidad y las fuerzas vivas”.

Puestos de trabajo

Señalaron que “más allá de la generación de puestos de trabajo que puedan surgir de la obra pública de nuestra localidad, es necesario incentivar a la concreción y puesta en marcha de los proyectos privados a efectos de generar mano de obra genuina y duradera en el tiempo”.
Destacaron que “el Estado Municipal debe generar las garantías a los desarrolladores para la concreción de sus proyectos con la firme convicción de que éstos instituyan mano de obra genuina y con personal de la localidad”.
“Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén a través del Decreto Nº 1.366/11 declaró de Interés Provincial los proyectos de inversión privada que fueran priorizadas por Resoluciones Municipales”, añadieron en los fundamentos del proyecto aprobado.

Recalcaron que “en particular en el corredor de los lagos el proyecto Nuevo Golf de Angostura viene a complementar la oferta de San Carlos de Bariloche, San Martin de los Andes, Osorno y Frutillar del vecino país de Chile;  conformando un factor diversificador de la oferta tradicional de bosques, lagos y nieve que ha constituido la base de la industria turística de la región”.

Argumentaron que “el proyecto genera la posibilidad de que desde el centro neurálgico actual de la localidad se desarrollen senderos con distintos grados de dificultad, asimismo generando paseos que llegan hasta lugares profundos dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, completando así una oferta turística de la región y visualizando el turismo hacia la montaña”.

Fundamentaron que “el desarrollo de esta pieza urbana es excepcional por sus atributos paisajísticos, en donde diagramadas vías de acceso y circulación publica se inscribe en las concepciones más modernas de integración entre grandes áreas protegidas y potencia la aspiración comunitaria de lograr hacer de Villa La Angostura la Capital del Senderismo en la Argentina a través del circuito Tres Cerros”.

Enfatizaron que “el desarrollo propuesto requiere de la mano de obra a personas de la localidad, medidas estas que impactan positivamente en las metas de desarrollo infraestructural y sostenimiento de las fuentes de empleo de Villa La Angostura”.
“Que se han realizado oportunamente estudios ambientales particulares y de aptitud ambiental del sitio; habiéndose efectuado las presentaciones pertinentes en el marco de la Ordenanza N° 1580/04 de Evaluación de Impacto Ambiental, que igualmente deberán readecuarse al proyecto ejecutivo”, aclararon.

Y afirmaron que “la urbanización diseña en su totalidad calles abiertas que recorren el predio, logrando el uso y acceso público a distintos sectores de singularidad paisajística y atractivo turístico como la Cascada Inacayal, la cancha de golf y circuitos de senderismo”.

Baja intervención

Indicaron que “el proyecto presentado solo requiere excepción en la banda bosque, donde el grado de intervención planteado es de muy baja ocupación y con planteos de FOS inferiores al seis por ciento (6 %) y FOT inferior al diez por ciento (10%)”.  

Plantearon en los fundamentos que “la propuesta de urbanización,  plantea una menor densidad ocupacional que la permitida por la ordenanza vigente para esa zona, la Nº 2.659/12, implicando una sensible disminución de los impactos en el requerimiento de servicios de energía, agua y saneamiento”.

Explicaron que “en la banda bosque y sobre la cota novecientos (900) este cuerpo da la viabilidad de la presentación, pero el mismo debe someterse al cumplimiento de la Ley provincial Nº 2.780 y sus exigencias para el cambio de categoría de ordenamiento territorial”.
Destacaron que “los loteos sociales recientemente aprobados generaran una integración social con la nueva urbanización y mejoramiento de la calidad de vida”.

Y recordaron que “se cuenta como antecedente legal la Ordenanza N° 451/91, la Comunicación N° 2009/09, la Ordenanza N° 2.417/2012 de fecha 26 de Noviembre de 2012 y el Convenio con el Municipio para la apertura de calles públicas y el Boulevard Pascotto”.