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Sun, Apr

En la construcción del circuito de motocross “hay varias cosas que se infringieron”

La ciudad
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Así lo aseguró el integrante de la Asociación Civil Alerta Angostura, Patricio Raposo. Dijo no estar sorprendido por la decisión del fiscal Adrián De Lillo que desestimó la denuncia que presentó contra el exintendente Cacault por la intervención ambiental en el predio del circuito.

El integrante de la Asociación Civil Alerta Angostura, Patricio Raposo, que promovió la denuncia contra el exintendente Roberto Cacault por la intervención ambiental en el predio donde se construyó el circuito de motocross, dijo que no estaba sorprendido por la decisión del fiscal Adrián De Lillo, que desestimó la denuncia por inexistencia de delito.
“Sorpresa por el fallo en general, no”, afirmó esta mañana. Opinó que la resolución del fiscal “omite cosas que me parece que habría que ponerlas”.
Recordó “un informe contundente” del delegado local de Bosques, Rodolfo Herrero, que el 2 de febrero del año pasado advirtió que había una vulneración de la normativa vigente en los trabajos para construir el circuito de motocross, para la fecha del Mundial de la especialidad, que se corrió el 28 y 29 de marzo del año pasado en Villa La Angostura.
Señaló que de ese informe “no se pone una sola palabra” en el dictamen del fiscal, que desestimó la denuncia.
Tampoco se incluyó las normas que la Federación Internacional de Motocross indica para la construcción de un circuito. Raposo sostuvo que esa federación internacional “da instrucciones muy precisas y advierte que se tiene que tomar en cuenta el estudio de impacto ambiental”.
Y señaló que en el circuito local no se tuvo en cuenta el estudio de impacto ambiental.
“Hay varias cosas que se infringieron”, comentó Raposo en referencia a la construcción del circuito de motocross. “¿No cumplir una ley es una sanción administrativa?”, se preguntó.
“Si tenés una ley la tenés que cumplir”, afirmó.
“Digamos que acá tenías que juzgar a varias personas”, comentó y mencionó la resolución extemporánea del exministro de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya, que autorizó la intervención en el predio de 15 hectáreas. “Oponerse a eso es complicado”, consignó.
Raposo dijo que por el momento no resolvieron en la organización si van a pedir la revisión de la resolución del fiscal porque “es un tema complejo que están analizando”.
Aclaró que no está en contra del motocross, pero opinó que el lugar donde se hizo el circuito “es una trampa”. Recordó que cuando se hizo la carrera el año pasado, la enorme cantidad de vehículos estacionados desbordó la zona. “Ante una emergencia, cómo se tenía que proceder, ¿se pensó en eso?”, planteó.

El dictamen del fiscal

De Lillo resolvió desestimar la denuncia penal que interpuso Raposo contra Cacault por la intervención ambiental en el predio de 15 hectáreas donde se construyó el circuito de motocross, para la fecha del Mundial de Motocross que se disputó el 28 y 29 de marzo pasado.
“Entiendo no ha existido conducta delictiva alguna por parte del Sr. Roberto Cacault, en los términos de la denuncia formulada, lo que habilita la desestimación de la misma en los términos del artículo 131, inciso 1° del Código Procesal Penal de Neuquén”, concluyó el fiscal.
Raposo denunció que en el predio donde se construyó el circuito de motocross se produjo una gran intervención de bosque nativo, en franca violación a la normativa Nacional y Provincial vigente en materia de protección ambiental de los Bosques Nativos.
De Lillo recordó que el denunciante cuestionó la actuación desarrollada por los órganos administrativos en lo relacionado al trámite que debió darse al proyecto de acuerdo a la normativa legal provincial y nacional imperante en la materia.
“Analizando el proceso administrativo llevado a cabo por los diferentes actores, estos son la Municipalidad de Villa La Angostura, la Dirección General de Bosques Nativo y el propio Ministerio de Desarrollo Territorial, podemos concluir, que –más no sea en principio- han sido satisfechos los actos administrativos necesarios para proceder a la intervención del bosque en el predio donde se desarrolló el evento deportivo”, consideró el fiscal.
“Cierto es, que como reconoce la propia autoridad de aplicación de la Ley 2780, hubiera sido esperable que el procedimiento administrativo fuera llevado con mayor precisión y sin fisuras. Pero también respecto de ello han sido brindadas las explicaciones correspondientes que hacen al actuar de la administración; explicó que el proceso fue desarrollado en forma rápida debido al escaso lapso temporal que restaba para la realización del evento deportivo, pues de lo contrario el mismo corría serio peligro de no ser llevado a cabo, con las serias consecuencias de diversas índoles que ello hubiere acarreado”, afirmó De Lillo.
“Es así que en lo pertinente a la actuación administrativa de la Municipalidad, representada por el entonces intendente profesor Roberto Cacault, realizó las obras pertinentes dentro del predio individualizado habiendo contado con la autorización del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia, encabezado por el Ministro Bertoya, mediante Resolución n° 86/2015 adoptada el día 9 de febrero de ese año”, concluyó.

El procedimiento administrativo


“En torno a la inexistencia de un seguro ambiental en los términos de la requisitoria de la Ley Nacional o bien local, entiendo que no deja de ser una posible omisión de estricta índole administrativa, cuya fiscalización pesaba sobre el área pertinente del ejecutivo provincial; pero lejos está de constituir su omisión una actividad delictiva”, aseguró De Lillo.
“Parece incuestionable que la calificación de una conducta como delito y la amenaza de una pena -generalmente privativa de la libertad ambulatoria- se presenta como la máxima reacción del sistema, en procura de la defensa de sus más altos valores, pero también lo es que existen otras que no pueden dejar de considerarse”, puntualizó el fiscal.
“Es así que conforme lo manifestara párrafos precedentes, entiendo que para el caso de haberse alterado el recto procedimiento administrativo, es en principio pasible de aplicación el régimen sancionador reglado por la ley 2780 -más precisamente en su art. 65-, que individualiza el ámbito de aplicación del sistema infractorio administrativo (también llamado de “policía”); ubicando a la norma penal como sistema punitivo de “ultima ratio” conforme se desprende de la interpretación de la doctrina más actual en la materia”, sostuvo De Lillo en su dictamen.