Los concejales aprobaron anoche por unanimidad el proyecto de ordenanza que incorporó un anexo al Código de Edificación vigente, con el objetivo de facilitar la accesibilidad a espacios públicos y privado. Cómo es la normativa.
El Concejo Deliberante sancionó anoche por unanimidad la ordenanza que incorpora un anexo al Código de Edificación vigente con una serie de pautas que deben cumplir las nuevas construcciones públicas y privadas para facilitar la accesibilidad de personas discapacitadas. Las pautas arquitectónicas que deberán cumplir tienen que ver con la instalación de sanitarios, adecuación de puertas, escaleras, dársenas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Los concejales destacaron en los fundamentos del proyecto aprobado en la sesión de anoche que la necesidad de realizr modificaciones incorporando un anexo específico al Código de Edificación existente, con el objeto de facilitar la accesibilidad, tanto a espacios públicos y privados, surgió después de varias reuniones y charlas con el Área de Discapacidad de la Municipalidad de Villa La Angostura.
Explicaron que se hicieron reuniones, capacitaciones “para entender las distintas situaciones y dificultades que presenta el entorno frente a las personas en estas situaciones”.
Plantearon que “las barreras arquitectónicas accesibles, mejoran la calidad de vida de los habitantes permanentes locales y de las personas que nos visitan a lo largo del año”. Destacaron en el proyecto aprobado por unanimidad que “las disposiciones generales del Anexo de Accesibilidad fomentan integrar al adulto mayor, a los niños, a personas con discapacidades circunstanciales, a personas con deficiencias motoras y sensoriales, entre otras”.
Explicaron que “la incorporación de este anexo busca promover cambios en la normativa que ayuden a generar espacios públicos en especial los deportivos y recreativos para brindar condiciones que permitan un mejor servicio a la población local y turismo que nos visita”.
Algunos puntos de la ordenanza
La ordenanza sancionada prevé que “todo edificio con asistencia de público, sea de propiedad pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público en general y a los puestos de trabajo, determinada por la normativa municipal vigente para servicios sanitarios convencionales (Anexo “A”), si establece la obligatoriedad de instalar servicios sanitarios convencionales, contará con un "servicio sanitario especial para personas con movilidad reducida…”
La ordenanza establece que “los locales sanitarios para personas con movilidad reducida serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios y que permitan el paso de una silla de ruedas y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales”.
“El local sanitario para personas con movilidad reducida o cualquiera de sus recintos que cumplan con la presente prescripción, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM Nº 3722 "Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados motores", sobre la pared próxima a la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado”, indica la norma.
La ordenanza indica que “la adaptabilidad se aplicará a todas las obras de edificios con acceso de público, con o sin permanencia, de propiedad pública o privada, que requieran permisos o avisos de obra prescripta”, según lo especificado en el Código de Edificación (Ordenanza 1415). Prevé que los edificios que apliquen el grado de intervención 3, 4 y 5 “cumplirán con todos los requisitos de adaptabilidad.
Están comprendidos desde las oficinas de administración, locales públicos de corta permanencia, local bailable, auditorio, cine, teatro, sala de concierto, sala de conferencias, baño público, locales para industria, salud, administración pública, educación, seguridad y justicia.
La ordenanza establece que “la practicabilidad se aplicará a todas las obras de modificación de edificios existentes de acceso público o privado, que requieran permisos o avisos de obra…” y una vez entrado en vigencia el presente anexo del Código de Edificación (Ordenanza 1415) y que por razones constructivas o urbanísticas, no pueda cumplir con la adaptabilidad prevista en la norma aprobada anoche.
Cómo se aplicará en la hotelería
La ordenanza sancionada contempla que “en todos los establecimientos de hotelería se exigirá un mínimo de habitaciones especiales, acondicionadas para personas con movilidad reducida, cuyas dimensiones y características se ejemplifican y baño privado especial que dispondrá de un inodoro, lavabo y zona de duchado como mínimo, siendo optativa la instalación de bañera u otros artefactos, siempre que se conserven las superficies de aproximación”.
Establece que “las zonas de información y recepción deberán disponer de un servicio sanitario especial, que será optativo cuando estas zonas estuvieran en directa vinculación con otros usos que requirieran la dotación de este servicio”. Ordena que “en albergues se dispondrá de dormitorios ubicados en niveles accesibles, con camas que dispongan de las aproximaciones indicadas”. “La cantidad de camas accesibles será una cada 50 camas convencionales.
Los servicios sanitarios especiales se dispondrán en la proximidad de los dormitorios, en la relación de uno cada 3 camas accesibles y contarán como mínimo un inodoro, un lavabo y una ducha, en locales independientes o integrados a los servicios convencionales”, dice la norma.
En comercios
En Galerías Comerciales “si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial”. En comercios donde se expenden productos alimenticios: “Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial”.
En supermercados y autoservicios: “Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial”, indica la ordenanza.
Y en comercios donde se expenden comidas: “Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial”. La ordenanza establece que “en establecimientos públicos o privados, donde se imparta enseñanza en las distintas modalidades y niveles (escuelas, institutos, academias, etc.) y en edificios relacionados con la cultura (museos, bibliotecas, centros culturales, salas de exposiciones, etc.) se cumplirá además con lo siguiente:
a) En los espacios, locales o circulaciones de estos edificios que presenten un desnivel o para facilitar el acceso a estrados a través de salones de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel, ya sea por rampas fijas o móviles.
b) Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros en salas, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacusias y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete del lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.
c) En establecimientos educacionales habrá por lo menos por piso, un inodoro y un lavabo por sexo para uso de personas con movilidad reducida, con la relación de uno por cada 500 alumnos por sexo y fracción en cada turno, en locales independientes o integrados a los servicios convencionales”.
La ordenanza establece que “en los destinos referidos a la infraestructura de los medios de transporte, la información será dada a los usuarios en forma sonora y visual simultáneamente. Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar con una banda de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al resto del solado, colocada lo largo del borde del andén en toda su extensión”. Y en estaciones terminales de transporte (automotor, por ferrocarril, aéreas y marítimas) de larga distancia, “se dispondrá de una sala de descanso y atención por sexo, vinculada al sanitario especial, adecuada para los pasajeros con movilidad reducida”.