El Club Deportivo Angostura presentó en el Concejo Deliberante un pedido para autorizar bingos para juntar fondos para las actividades sociales de la institución. Desde el bloque del Movimiento Evita recordaron que está vigente la ordenanza que prohíbe los juegos de azar en la localidad.
Directivos del Club Deportivo Angostura presentaron una nota donde piden autorización a los concejales para organizar dos o tres bingos al año para recaudar fondos que permitan financiar las actividades sociales y deportivas que lleva adelante la institución.
Así lo informó la concejala del Movimiento Evita, María Elena Brinkmann, que explicó que el pedido del club tomó estado parlamentario en la sesión del miércoles cuando se le dio ingresos a todos los asuntos pendientes.
Brinkmann recordó a LA ANGOSTURA DIGITAL que está vigente la ordenanza sancionada en 2006 que prohíbe la instalación de salas de juegos de azar y todo tipo de actividades relacionadas con juegos de banca.
La concejala del Movimiento Evita dijo que estuvo buscando antecedentes y recordó que en 2010 en la gestión del exintendente Ricardo Alonso y de los concejales de la UVAC desde el Concejo Deliberante se rechazaron dos pedidos de autorización del Club Las Piedritas y del Rotary local para hacer bingos solidarios.
Brinkmann indicó que encontró un dictamen del entonces asesor legal del Concejo Deliberante, “el abogado Pablo González, de la UVAC, que sugería hacer una ordenanza específica para cubrir los bingos solidarios”. Pero no avanzó ningún proyecto en ese sentido.
La concejala sostuvo que “hay que analizar el pedido con todos los antecedentes”, pero admitió que es un tema que ha generado polémicas en otras ocasiones.
Indicó que desde el Club Deportivo Angostura fundamentaron su pedido en la idea de recolectar fondos con bingos solidarios para las actividades sociales que desarrollan.
La Ordenanza 1840/06prohíbe “en todo el ejido de Villa La Angostura la instalación de salas de juego de azar, tal como se definen en el artículo 1º) de la presente, independientemente que dicha actividad se encuentre conexa o vinculada directa o indirectamente con otra explotación comercial”.
La norma indica que “toda modificación a esta Ordenanza o su derogación, deberá surgir del resultado de una Consulta Popular, la que será convocada por otra Ordenanza específica aprobada por los dos tercios de la totalidad de los integrantes del cuerpo de concejales”.
El artículo 1 de esa ordenanza denomina “Salas de juegos de azar" a todos aquellos recintos cuyo objetivo comercial es el ingreso de personas, pagando o no entrada, que implique la participación activa y permanencia del asistente en el local, a fin de realizar apuestas manuales o electrónicas en juegos de azar, contra banca y/o punto, en el que estén en riesgo recursos dinerarios u otro elemento que lo reemplace y que conlleve la finalidad de lucro para las partes que compiten en el juego o juegos. La presente definición incluye casinos con o sin máquinas tragamonedas o slots y todo tipo de juegos de Banca”.