La sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia del exjuez Videla que había ordenado el desalojo de la comunidad mapuche Paichil Antriao de una fracción de tierras en Villa La Angostura, para restituirla a la dueña. Pero ese fallo quedó sin efecto.
La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, integrada por la jueza Gabriela Calaccio y el juez Pablo Furlotti, revocó la sentencia de primera instancia que había admitido una demanda y había condenado a Celia Yanina del Carmen Barria, José Ariel Gómez y la comunidad mapuche Paichil Antriao a desalojar en 30 días una fracción de tierra en Villa La Angostura, porque la demandante había acreditado haber sido despojada del lote.
Los jueces resolvieron suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento territorial previsto en la Ley 26.160 de comunidades indígenas, “respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao y su concreta relación con el territorio objeto de litigio, o mientras se mantenga vigente la emergencia declarada por Ley 26.160 y sus prórrogas”.
El fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL está en la misma sintonía que el dictado por la Cámara a principios de abril pasado, cuando revocó la sentencia que ordenaba a la comunidad mapuche restituir el camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura. En esa ocasión, también suspendieron el proceso judicial hasta que se termine el relevamiento territorial que debe hacer el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Ahora, Calaccio y Furlotti resolvieron en el mismo sentido y revocaron la sentencia que había dictado el entonces juez en todos los fueros de esta localidad, Jorge Videla, quien había admitido una demanda civil presentada por Eliana Alejandra Cabella para recuperar el predio.
Los recursos
Sin embargo, el desalojo que había ordenado Videla y la restitución del predio a la demandante, no se ejecutó porque el apoderado legal de la comunidad mapuche, Virgilio Sánchez apeló la sentencia ante la Cámara Provincial de Apelaciones, que funciona en San Martín de los Andes.
Cabella había pedido a la Cámara Provincial que rechazara la apelación de la comunidad mapuche y confirmara la sentencia.
La comunidad y los demandados criticaron en la apelación que el juez de primera instancia haya tenido por “acreditada la posesión del terreno en favor de la actora, en razón de su incomparecencia, cuando su parte no había sido debidamente notificada de la demanda.
Sánchez alegó en la apelación que la comunidad mapuche “ocupa legítimamente las tierras y tiene el señorío de las mismas desde tiempo inmemorial”. Y nego que haya habido un despojo como denunció la demandante.
Planteó que la posesión de esas tierras por parte de la comunidad “es legítima, porque es parte de su derecho ancestral, siendo dicho hecho de público y notorio conocimiento, alegando que la accionante no logró destruir esa presunción”. Además, invocó que se debía aplicar la ley 26.160 que suspende los procesos judiciales en las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas. También, apelaron Gómez y Barría.
El apoderado de la demandante advirtió que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la ley 26.160 para su aplicación, “es decir posesión actual, tradicional, pública, y que la misma se encuentre efectivamente acreditada. Por el contrario destaca que la posesión actual del inmueble corresponde a la actora despojada.
Fundamentos
“En ese orden de ideas, cuando -como en el presente caso- existen elementos que revelan con un grado de verosimilitud suficiente que las tierras pueden formar parte de la ocupación tradicional de una comunidad indígena, los jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de la medida precautoria”, advirtió Furlotti.
“La ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y
propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente”, sostuvo.
“Ello es justamente lo que pretende evitar la ley 26.160, que fue dictada por el Congreso de la Nación para respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en consonancia con los compromisos internacionales del Estado”, destacó.
“Por cuanto concuerda con mi postura acerca de la necesidad del relevamiento para poder juzgar adecuadamente el caso, pero sin que se trate de una especie de prueba tasada que deba necesariamente dirimir la contienda, sino como un elemento más de convicción (sujeto al control de las partes), pero de ineludible consideración”, afirmó Furlotti.
Ocupación
“Lo contrario, decidir en este caso concreto si media o no Ocupación Territorial por parte de la Comunidad apelante sin tener presente el resultado del relevamiento, puede incluso comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino, por cuanto si aquel instrumento fue el modo que eligió el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a la obligación asumida a través del artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT, luego, no puede una autoridad judicial integrante del mismo Estado emitir un pronunciamiento válido, desconociendo aquellas conclusiones”, aclaró el juez.
“No guarda coherencia alguna la circunstancia de afirmar por un lado que el Estado Argentino cumple de algún modo con sus compromisos internacionales a través del relevamiento en cuestión, y por el otro, decidir los casos domésticos donde se debate precisamente acerca de la posesión y propiedad comunitaria invocada por Comunidades Indígenas, soslayando aquel instrumento”, enfatizó.
Por eso, propuso revocar la sentencia de grado y suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento territorial o mientras dure la emergencia declarada por Ley 26.160 y sus prórrogas.
Calaccio admitió que en otros fallos se había expedido de una manera diferente. A partir de un nuevo y profundo análisis de la cuestión, “con fundamento en la decisión del Tribunal
Superior de Justicia en el antecedente “Herrera Bernabé” transcripto parcialmente por el Dr. Furlotti, me convencen de los fundamentos y decisión adoptada por el indicado, con lo cual voto en igual sentido”. Por eso, revocaron la sentencia del exjuez Videla.