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Mapuches piden confirmar fallo que revocó la devolución al municipio del camping Correntoso

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Así lo planteó el abogado de la comunidad Paichil Antriao al contestar el recurso de casación que presentó la Municipalidad para que el Tribunal Superior de Justicia anule la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil que dejó sin efecto la orden de devolver el predio.

 

El apoderado legal de la comunidad mapuche Paichil Antriao, Luis Virgilio, solicitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que declare inadmisible el recurso de casación presentado por la Municipalidad de Villa La Angostura contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la provincia, que revocó a principios de abril pasado el fallo que ordenaba restituir el camping del lago Correntoso al Municipio.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Pablo Furlotti y Alejandra Barroso dejaron sin efecto el fallo que el entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino había emitido a finales de 2019 y que ordenaba a los ocupantes e integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao restituir el camping del lago Correntoso al Municipio.

Sánchez informó a LA ANGOSTUTA DIGITAL que solicitó al máximo tribunal neuquino que rechace el recurso de la Municipalidad. Y advirtió que hacer lugar a los planteos de la Municipalidad “conllevaría una violación al derecho federal pues constituiría un pronunciamiento arbitrario, contrario a la ley y a la unánime doctrina y jurisprudencia interpretativa de la posesión civil”. Y pidió que el fallo atacado sea confirmado.

Sánchez contestó días atrás el recurso de casación impulsado por los apoderados legales de la Municipalidad después de que el TSJ le corriera traslado para conocer sus argumentos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con competencia en el interior de la provincia, revocó el 9 de abril la sentencia de Luchino. Y además suspendió el trámite del proceso hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento territorial previsto en la Ley 26160 respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao por parte del INAI y su concreta relación con el territorio objeto de este proceso o mientras dure la emergencia declarada por normativa nacional.

Sánchez advirtió que la suspensión del proceso en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 26.160, “no es una sentencia definitiva, ni tampoco asimilable a definitiva”, como plantea la Municipalidad. “Por cuanto jamás una resolución judicial en cumplimiento de una prescripción legal podría causar Gravedad Institucional”, afirmó. Además, sostuvo que el recurso de casación no cumple las exigencias requeridas.

Presencia histórica

Sánchez observó que no fue el contrato de concesión entre el Municipio y Hugo Montes “lo que analizó” la Cámara de Apelaciones Provincial “para establecer la existencia o no de actos posesorios por parte del municipio, sino la presencia territorial e histórica de la comunidad mapuche Paichil Antriao en las tierras en litigio”.

Sánchez recordó que la Cámara “identificó elementos, hechos, circunstancias materiales concretas que advertían como verosímil la existencia de una ocupación tradicional de una comunidad mapuche, concluyendo que, en definitiva, las dudas acerca si esa ocupación de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao se trata de una ocupación tradicional, serán zanjadas una vez que se complete el relevamiento territorial ordenado por la Ley 26160”.

“Resulta inquietante que la Municipalidad de Villa la Angostura, quien debería ser un sujeto ético por excelencia y el primer cumplidor de las normas, pretenda aún sostener mediante esta vía recursiva su accionar disvalioso, a tenor del sistemático incumplimiento de la explícita manda constitucional ut supra citada, ya que ha pretendido y aún pretende adueñarse y despojar a la comunidad mapuche Paichil Antriao de la posesión y propiedad comunitaria de tierras que ancestralmente le pertenecen, ignorando la manda constitucional que las proclama no enajenables, ni trasmisibles mediante maniobras administrativas y registrables a la que mi representada es ajena”, afirmó el apoderado legal.

Y destacó que hay abundante documentación en la causa que demuestra la presencia histórica de la comunidad en la zona.

“El territorio va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y a dimensión comunitaria y el pueblo Mapuche se define como parte de ese todo ( mapu che significa gente o pueblo de la tierra) y en esta acepción es que tanto las normativas constitucionales como de los Convenios internacionales, lo consideran imprescriptible y siempre sujeto a reivindicación y por ende inoponible el titulo registral que exhibe la Municipalidad de Villa La Angostura”, observó Sánchez.

Relevamiento

“En conclusión, partiendo de la premisa de que uno de los objetivos que prevé la ley 26.160 es precisamente efectuar un censo y/o relevamiento técnico–jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas, esto es en definitiva clarificar la situación de hecho y de derecho en que se encuentran las tierras en disputa, es que considero que debe confirmarse la decisión de las instancias inferiores que suspendiera el trámite de las presentes actuaciones mientras dure la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas, declarada por la citada Ley 26.160”, sostuvo Sánchez.

Para el abogado de la comunidad mapuche, “la decisión de la Cámara ha sido enteramente ajustada a derecho”. En la contestación le advierte al TSJ que “toda la crítica al fallo se circunscribe a la supuesta falta de valoración jurídica en torno a la supuesta posesión del bien que el Municipio dice haber detentado, pero nada refiere respecto a lo decidido por la Cámara en torno a la aplicación del derecho indígena”.

“La suspensión del proceso en los términos de la Ley 26.160, viene a garantizar que el derecho indígena no se torne ilusorio o meramente declamativo, es una herramienta justa brindada por el legislador para la tutela judicial efectiva de esos derechos, y los jueces deben aplicarla en los casos como el presente, donde se advierte claramente que se encuentra en discusión la ocupación territorial de una comunidad aborigen, cuyo territorio es interés del Estado resguardar”, concluyó Sánchez.