La fiscal jefa de Zapala se pronunció a favor de admitir el proceso en el fuero contencioso administrativo. Ahora, será el turno del juez Matías Nicolini, quien resolverá si son nulas o no las resoluciones administrativas del Concejo Deliberante que habilitaron el juicio político contra el entonces secretario de Economía del municipio.
La fiscal jefa de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, cuya cabecera es Zapala, Sandra González Taboada, dictaminó por la admisibilidad de la demanda contencioso administrativa que el exsecretario de Economía del municipio, Daniel Brito, presentó contra la Municipalidad de Villa La Angostura para declarar la nulidad del procedimiento del juicio político que lo destituyó del cargo por mal desempeño.
González Taboada sostuvo en su dictamen, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, que de conformidad a lo que surge del expediente “encuentro que la materia debatida es de naturaleza administrativa y, en consecuencia, resulta competente, conforme lo prescribe el artículo 2, apartado a, incisos 1 de la ley 1305”.
A criterio de la fiscal jefa, el juez contencioso administrativo de Zapala, Matías Nicolini, es competente para resolver sobre la demanda que presentó Brito.
Fuentes que siguen de cerca el proceso explicaron que en el caso de que el juez resuelva a favor de la demanda de Brito implicaría declarar la nulidad del procedimiento del juicio político. A partir de allí, el exfuncionario municipal tendría allanado el camino para avanzar con una demanda por daños y perjuicios.
Los concejales declararon culpable a Brito en una polémica sesión que efectuaron a mediados de enero pasado y lo destituyeron del cargo por mal desempeño. Por no acatar una orden judicial que ordenaba no hacer la sesión, el presidente del Concejo Deliberante, David Tressens Ripoll está imputado en una causa penal.
González Taboada recordó en su dictamen que suscribió el 4 de agosto pasado, que el juez le corrió vista para que se pronunciara respecto de la admisibilidad formal del proceso.
Rememoró que Daniel Alejandro Brito se presentó, por derecho propio con patrocinio del Dr. Andrés Porfirio, e interpuso en diciembre pasado acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Villa La Angostura.
Explicó que había solicitado que se dictara una medida cautelar contra la Resolución de Presidencia del Concejo de Villa La Angostura 27/2020 y 28/2020 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura “con el objeto de que se declare la inexistencia por irregular de las resoluciones de referencia y en forma subsidiaria se declare la nulidad de los actos administrativos indicados que son violatorios de normas, principios internacionales, nacionales, provinciales y en particular, de la normativa de derecho público local”.
Según la fiscal jefa, Brito sostuvo que el obrar de la Presidencia del Concejo Municipal (a cargo de David Tressens Ripoll) “fue: a) exorbitado, excediendo las facultades regladas por la Carta Orgánica Municipal; b) Actuado con falta de motivación –o motivación aparente- y manifiesta arbitrariedad; c) ocurrido en notorio desviación a efectos de poder favorecer a determinados intereses particulares; d) avasalla la normativa vigente respecto a los plazos, el derecho de defensa y la división de poderes”.
Brito planteó que las resoluciones que habilitaron avanzar con el juicio político en su contra violaron la Carta Orgánica Municipal, la ordenanza que reglamenta el procedimiento del juicio político, las leyes 1305 y 1284, Constituciones Provincial, Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica.
“Asimismo, amplía el objeto de la demanda solicitando la nulidad absoluta e insanable del proceso de Juicio Político perseguido contra su persona en virtud de los actos llevados a cabo por la Concejal Vaca Arenaza Agustina, conforme las consideraciones de hecho y derecho que exponen”, mencionó González Taboada en su dictamen.
Uno de los reclamos de Brito es que Vaca Arenaza presentó la denuncia en su contra para pedir el juicio político en el Concejo Deliberante y, después, votó por la admisibilidad del enjuiciamiento, lo que va en contra de las normas vigentes, según el exfuncionario.
Cumplió los pasos administrativos
La fiscal jefa explicó que el expediente había cumplido con el agotamiento de la instancia administrativa previa, que exige la normativa vigente, como la interposición tempestiva de la acción procesal administrativa en atención al plazo establecido en el artículo 10 de la Ley 1305.
“De conformidad con lo que surge de autos, encuentro que la materia debatida es de naturaleza administrativa y, en consecuencia, resulta competente, conforme lo prescribe el artículo 2, apartado a, incisos 1 de la ley 1305”, afirmó.
“Luego, y en tanto la acción fue presentada el 15 y 17/12/2020, considerando que el actor menciona resoluciones emitidas por la demandada, las que no fueron agregadas -lo que debe tenerse por cierto a la luz del apercibimiento del Art. 38 de la Ley 1305 y, en tanto, vuelvo a decir, el municipio demandado no remitió los expedientes y antecedentes administrativos del caso-, resulta temporánea”, sostuvo González Taboada. El caso ahora lo deberá resolver el juez Nicolini.