A través de su abogado Marcelo Hertzriken Velazco, los padres y hermanos de Guadalupe Curua pidieron que se investigue y se les haga la Formulación de Cargos contra el Juez Jorge Alberto Videla, el Comisario Guillermo Alfaro y Roberto Yevens, último novio de la víctima.
En un escrito presentado por el abogado de la familia que consta de más de 17 hojas, se detallan entre otras cuestiones la cantidad de denuncias que realizó la víctima, antes de ser asesinada el día 23 de febrero del 2021.
Resumiendo todo el documento presentado, en donde se dan detalles escalofriantes de cómo fue asesinada Guadalupe y la falta de presencia del Estado en general para contener y salvaguardar la vida de la joven, explica que «Como evidencia y descripción de los hechos a endilgar puede verse en el expediente del Juzgado a cargo del Juez Jorge Alberto Videla que:
– 15 días antes del femicidio, ingresó al Juzgado un oficio suscripto por la Licenciada Di Tomasso, a cargo de la Dirección de Protección Integral de Derechos de la Municipalidad de V. La Angostura, dando cuenta de un informe suscripto por la Psicóloga Pessi, quien ya con fecha del 5 de febrero afirma: «El Sr. Quintriqueo Bautista incumple permanentemente las medidas dispuestas».
– 11 días antes del femicidio de Guadalupe, la Licenciada en Servicio Social, Mariana Solís, y la Psicóloga Trinidad Martínez, ambas desde el Hospital de V. La Angostura, indicaron que la víctima, que no tenía familiares en la localidad, «refirió episodios de violencia considerados de alto riesgo como amenazas con cuchillos». Informe jamás despachado por el magistrado a cargo del Juzgado de Familia recibido por el mismo personal de cita anterior el día 12 de febrero.
– Pese a contar con el Diagnóstico Psicosocial adverso no toma medida efectiva ni seguimiento idóneo.
– Citó personalmente a audiencia a la víctima el día 11 de enero, estando legalmente obligado a hacerlo dentro de las 48 horas efectuada la denuncia -8 de enero del presente año- y no adoptó ninguna medida protectiva razonable o proporcionada con la información que se desprendía del legajo.
– Nunca ordenó el secuestro de armas, conforme lo prevé el Art. 5 Inciso F de Ley 2785.
– Frente al incumplimiento del agresor no dispuso otras medidas asegurativas (Art. 25 Inciso P y 27 de Ley 2785).
– No aplicó sanción idónea (Art. 28 Ley 2785)
– Pese a que los informes y las denuncias daban cuenta de la comisión de los delitos de Desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del Código Penal) reprimido con 15 días a un año de prisión así como Amenazas con Arma (Art. 149 bis) sancionado a su vez con pena de 1 año a tres años de prisión, debiendo informar al Fiscal de tal circunstancia no lo hizo, vulnerando la obligación legal del Artículo 29 de la Ley 2785.
– En efecto el día 6 de enero, la víctima denunció que Quintriqueo ingresó sin autorización a su vivienda alrededor de las 23 horas e interrogando a Guadalupe sobre si ella estaba con otra persona y ante la solicitud de que se retirara, le mostró un cuchillo y le dijo «Tené cuidado». Además dos días después cuando fue a buscar a la hija que tenían en común con el femicida, éste la zamarreó y la tiró contra el suelo, mientras le pedía explicaciones sobre su vida personal.
Guadalupe denunció el hecho en la Comisaría 28° ante el Oficial Inspector Roberto Leonardo Yevenes, quien omite comunicar en forma inmediata al Fiscal la Comisión de los Delitos denunciados, conforme claramente lo ordena el párrafo segundo del Art. 129 del Código de procedimientos en Materia Penal, quien con ello incumple su deber como funcionario público en los términos del Art. 248 del Código Penal, a la par de cometer una falta ética al vincularse afectivamente con la denunciante.
– Pese a que el 18 de Enero las licenciadas Manuela Hornos y Julia Caminito, Psicóloga y Trabajadora Social respectivamente forenses Oficiales de la Circunscripción, señalaron que luego de una entrevista a la víctima y al victimario, señalaron que Guadalupe estaba en riesgo alto, vulnerabilidad social por su corta edad, falta de presencia familiar, con necesidad de seguimiento, conflictividad desde la primera denuncia en Julio del 2020, con portación de armas blancas naturalizada, negada y con miedo de Guadalupe por un homicidio cometido por el hermano de Bautista en la vía pública con cuchillo. El Juez solo se limitó a expresar que tras los informes de las licenciadas se «libren sendos oficios a la Secretaría de Desarrollo Social, al equipo psicosocial del Hospital local y al Centro de Atención a la Víctima a fin de poner en conocimiento lo informado por las profesionales del gabinete interdisciplinario»., no adoptando siquiera una sola medida idónea y delegando en terceros sin potestades de vigilancia y cuidado directo, actos inherentes a la judicatura, remitiéndose tan solo mediante providencia de fs. 157 de fecha que 22 de enero que se encuentran vigentes las medidas cautelares. Citándolo para escuchar el 28 de enero, extremo que se satisface mediante el acta glosa a fs. 164/165. Nuevamente sin adoptar medida más que escuchar al agresor.
– El día 28 de enero Guadalupe realizó otra denuncia ante Roberto Leonardo Yevenes en la Comisaría 28°, quien omite comunicar en forma inmediata al Fiscal de la Comisión de los delitos denunciados. Incumpliendo su deber como funcionario público en los términos del Art. 248 del Código Penal, a la par de cometer una falta ética al vincularse sentimentalmente con la denunciante. En ese momento se denunció la desobediencia a la orden judicial de prohibición de acercamiento.
– El Sr. Jefe de la Comisaría 28°, no solo por las actuaciones que tramitaba el Oficial Subinspector Roberto Yevenes, sino mediante Oficio 8529/2021 de fecha 12 de enero (…), estaba fehacientemente notificado de la prohibición de acercamiento dispuesta contra Quintriqueo pudiendo haber dispuesto la detención por flagrancia y la comunicación de delito de desobediencia al Sr. Fiscal en los términos de los Arts. 111,112,114 y 129 como ritual lo que habría permitido inclusive requerirse y disponerse la prisión preventiva de imputado en razón de considerarse por Ley 3021 de reforma del Código procesal penal una forma de entorpecimiento investigativo, la inobservancia de medidas cautelares dispuestas en un proceso de violencia familiar. Incurriendo en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El documento continúa fundamentando diferentes situaciones e inacciones llevadas a cabo tanto por el femicida como así también por los funcionarios públicos respectivamente, quienes en diferentes momento obviaron seguir las disposiciones legales para situaciones como las que vivió la víctima, desde julio del 2020 cuando comenzaron las denuncias por parte de Guadalupe hacia Quintriqueo hasta días antes de haber sido asesinada.
El documento explica que de todo lo manifestado «surge con mediana claridad el nexo causal entre comportamientos omitidos negligentes y el femicidio acontecido de modo tal que en este estadío hay sustancia suficiente para formilar cargos contra JORGE ALBERTO VIDELA por los delitos de homicidio culposo, en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público y omisión de actos de oficio. Con solo recorrer cada uno de los comportamientos omitidos se puede concluir que de haberse adoptado el resultado femicidio no hubiera acontecido».
«Contra Roberto Leonardo Yevens, teniendo aún en cuenta la pena natural sufrida, por omisión de comunicación inmediata a la Fiscalía de los delitos los cuales tomó conocimiento constitutiva del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y omisión de actos del Oficio».
«Contra el titular de la Comisaría 28° a cargo en las fecha 8 de enero del 2020 GUILLERMO ENRIQUE ALFARO quien omitiera comunicar en forma inmediata la comisión del hecho delictivo de la desobediencia a una orden judicial denunciado en la unidad a su cargo y de la cual tuviera conocimiento directo conforme constancia de Fs. 168.
Ninguno de los tres hizo control alguno de eficacia en las medidas, conforme lo ordena el Art. 32 de la Ley 2785, ninguno comunicó al Fiscal en los términos de los arts. 129 paárrafo segundo del ritual punitivo, ni los Arts. 29 y 33 de la Ley 2785″, indica el documento presentado por el abogado de la familia que solicitaron constituirse como querellantes en dicha causa
En los próximos días se deberá conocer cómo continúa el proceso y si finalmente se da lugar a este pedido por parte de la familia contra los tres funcionarios.(RealidadSM)