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Villa La Angostura tiene que tener su propia reglamentación” de Alojamientos Turísticos Extrahoteleros

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Así lo manifestó el presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura, Martín Suero, en relación a la resolución que dictó el Ministerio de Turismo neuquino para regular el funcionamiento de esos establecimientos en la provincia.

Tras la publicación oficial de la resolución 137/21 que aprobó el reglamento para el funcionamiento de los Alojamientos Turísticos Extra Hoteleros de la provincia, el presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura, Martín Suero, salió a fijar su postura. Planteó que esta localidad tiene que tener su propia reglamentación para el funcionamiento de ese tipo de establecimientos.

“Creo que Villa La Angostura tiene que tener su propia reglamentación adecuada a las características de nuestro pueblo”, sostuvo.

“Y, por sobre todas las cosas, generar competencia leal sin descuidar planificar nuestro destino natural y trabajo digno para los que vivimos del rubro turismo”, afirmó Suero a LA ANGOSTURA DIGITAL.

Explicó que Villa La Angostura como destino turístico “no es lo mismo que el mercado de una ciudad como Neuquén capital o Zapala”.

“Somos un destino de bosque y naturaleza que necesita ser cuidado y proyectado. Y todo aquel que quiera estar en el rubro de alojamiento en Villa La Angostura tiene que respetar normas adecuadas a esta localidad y cumplir las mismas normas que  los alojamientos habilitados como luz, gas y sueldos convenios que acuerdan el gremio gastronómico Utghra y la Fehgra, entre otras obligaciones comerciales”.

La Provincia define como Alojamiento Turístico Extrahotelero (ATE) “a aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico por un periodo mínimo de un pernocte y un máximo de 3 meses, percibiendo una tarifa por dicha prestación, y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones de alojamientos turísticos hoteleros”.

“Se encuentran comprendidos en la presente reglamentación, los propietarios, usufructuarios, cesionarios de hasta 3 unidades por modalidad que gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles afectados al régimen” comprendido como ATE.

Dispone que el Ministerio de Turismo de la provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación del reglamento y tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones en el ámbito propio de su competencia de los establecimientos prestadores de Alojamiento Turístico Extrahotelero.

El reglamento ordena que la habilitación “tendrá carácter obligatorio para todos aquellos establecimientos que a la fecha de la publicación de la presente normativa se encuentren ofreciendo servicio de alojamiento turísticos”.