La iniciativa es del bloque del Pro y consiste en voluntarios o personal de Tránsito en locales nocturnos que seleccionarán un conductor en el caso de haber ingerido alcohol y no pueda manejar. Proyecto textual.
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …/15.-
TITULO: “Creación del Programa de Prevención – Conductor Designado”
VISTO:
El Expediente N° ………..; y
CONSIDERANDO:
Que; sabemos que el alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, lo que deteriora la función psicomotora, la percepción sensorial (vista y oído), y modifica el comportamiento del individuo, que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una toma de mayores riesgos, por fallas a la hora de su percepción. Su uso es un hábito socialmente aceptado, e incluso promovido por diversos y atractivos anuncios, y constituye para los jóvenes un falso símbolo de iniciación en la vida adulta. Es fácilmente accesible y tiene la capacidad potencial de crear dependencia física y psicológica;
Que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales;
Que; en nuestra localidad tenemos varias normativas vigentes sancionadas en lo referente a Controles de Alcoholemia y Controles de Nocturnidad;
Que; Es misión del Programa "Conductor Designado" reducir la cantidad de accidentes automovilísticos relacionados con el alcohol, concientizando a la población sobre un consumo responsable del mismo;
Que; el Programa de Conductor Designado es una alternativa más de prevención, con mucho éxito en la concientización de conductores. El cual es aplicado en varios países del mundo y en varias localidades de nuestro país; Que; dicho programa será de carácter voluntario, momentáneamente por el período de prueba piloto de los meses de diciembre 2015, enero y febrero 2016;
Que; la metodología del programa consiste en la presencia de voluntarios e con inspectores de tránsito locales en la entrada de locales nocturnos, quienes proponen a los jóvenes que seleccionen a un miembro del grupo para que esa noche sea el "conductor designado" -que se haga responsable de conducir y llevar al resto seguro-, al que identifican con una pulsera.
Al momento de retirarse del local, se le hace una prueba de alcoholemia al conductor elegido, que si da negativa le permite a él y a sus amigos llevarse regalos o premios. Si la prueba diese positivo -aunque sea menos de 0,50 grs el máximo permitido por Ley- no genera ninguna penalidad para la persona, salvo de imposibilidad de conducir;
Que; No se contemplan sanciones para los conductores designados que no cumplieron con su palabra dado que la prueba es en el marco de una Campaña de Concientización y Prueba Piloto con el fin de generar prevención y conciencia;
Que; el Conductor Designado es un concepto nuevo pero muy habitual en muchos países, otorgando la posibilidad de no privarse de beber alcohol, pero si prever el regreso;
Que; este Cuerpo Deliberativo considera que es necesario crear conciencia en nuestros jóvenes y adultos, buscando otra opción a la hora de conducir y que quien conduce NO debe beber alcohol. Concientizar a la sociedad sobre dicha problemática y adoptar un cambio de actitud rescatando los valores de la responsabilidad, solidaridad, respeto y compromiso a la vida, promocionando el regreso seguro luego de una salida;
Que; nuestra Carta Orgánica Municipal en sus art. 22 inciso 18, y en sus art. 75,76,77 y 78 promueve, planifica ,previene y ejecuta acciones en pos de la protección de los ciudadanos de Villa la Angostura;
Que; se han sancionado diferentes Ordenanzas en lo referente a Controles de alcoholemia y Controles de nocturnidad en nuestra localidad, y que es necesario realizar Campañas de prevención mucho más activas, las que permitirán complementar dichas normativas; Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día ….. de ……… de 2015- ACTA Nº…….- SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Programa "CONDUCTOR DESIGNADO", el que será de carácter voluntario en todos los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna existente en el cual se expidan bebidas alcohólicas, dentro del ejido de la localidad de Villa la Angostura.-
ARTICULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, junto con la dirección de Tránsito, a iniciar la Campaña de Concientización y Prueba Piloto del Programa “Conductor Designado”, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por lo meses de Enero y Febrero del 2016.-
ARTICULO 3°: FUNCIONAMIENTO del Programa Conductor Designado:
1.Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá identificarse en la entrada como el "Conductor Designado". En caso de llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de igual forma.
2. El joven o la persona que será "Conductor Designado" se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, firmará de conformidad el registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre, Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.
3. El establecimiento nocturno informará y podrá ofrecer cortesías al "Conductor Designado" con el fin de incentivar el cumplimiento de las reglas del programa.
4. Al retirarse del establecimiento, el "Conductor Designado" comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.
5. Si el "Conductor Designado" no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo. Al mismo tiempo, el personal municipal asignado a este programa procederá a labrar el acta de infracción correspondiente.
ARTICULO 4º: La totalidad de los locales, salones de fiestas y/o establecimientos de diversión nocturna deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1º de la presente, como así también deberán disponer de personal a efectos de cumplimentar el registro mencionado en el punto 2. del artículo 3º, cuya documentación será entregada a la Dirección de Tránsito Municipal, la cual evaluara los resultados obtenidos.-
ARTICULO 5º: SERÁ obligación del Departamento Ejecutivo:
1.- Asesorar a los establecimientos participantes en cuanto al control de la ingesta de alcohol.
2.- Acompañar el programa mediante una campaña de educación e información masiva, en todos lo medios de prensa locales, tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe.
3- Llevar un registro de los establecimientos que quieran adherir y tener un informe de los resultados obtenidos en dicha campaña.
ARTICULO 6º: Al ser un programa creado como prueba piloto, las penalidades para los establecimientos comerciales nocturnos aplicadas serán únicamente las implementadas en las Ordenanzas vigentes de alcoholemia.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de dicha Campaña.
ARTICULO 8º.- Las pruebas de detección y verificación alcohólica serán efectivizadas mediante los dispositivos autorizados y que se encuentran debidamente normados por la Ordenanza N° 2206/09 (Control Preventivo de Alcoholemia) y la Ordenanza N° 3….. (Controles de Nocturnidad).-
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuales podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en la Dirección de Tránsito.- implementar.
ARTICULO 10º.- FINALIZADO el periodo de prueba piloto se emitirá un informe de resultados, para implementación permanente de dicho programa.-
ARTICULO 11º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de dicha campaña en todos los medios locales y comercios afines.-
ARTICULO 12º.- De Forma.-