Si bien la localidad se fundó en 1932, recién Exequiel Bustillo en 1935 hizo diseñar el primer Código de Edificación, además de planificar las calles, enripiarlas, llevar el agua y la luz a los primeros pobladores, incluso bautizarla como "Villa la Angostura", nombre que mantiene hasta la actualidad.
A poco días del 15 de mayo, cuando Villa la Angostura celebrará 85 años de una próspera vida, es bueno recordar que los inicios no fueron fáciles y hay figuras que deben tomar la jerarquía en su historia por la relevancia que tuvieron sus actos y visión de futuro.
Y es que pese a que el 15 de mayo de 1932 se toma como fecha oficial de fundación tras la inauguración de la Oficina Radiotelegráfica del paraje Correntoso (nombre original de esta localidad) nada sucedió durante varios años que dejó a este paraje aislado a orillas del Nahuel Huapi.
Precisamente el gestor de la construcción de esta Oficina Radiotelegráfica fue Exequiel Bustillo, y al llegar a la presidencia de Parques Nacionales él mismo decidió darle una proyección a siete villas turíiticas en nacimiento, entre ellas Villa Traful y Villa la Angostura.
Calles, agua y luz eléctrica
Fue así como decidió realizar un decreto para formalizar el crecimiento ordenado de estos futuros pueblos y de esta manera ordenó a sus profesionales y en 1936 se terminó de hacer en documentación la primera planificación de Villa La Angostura.
Esto incluyó el diagrama de las primeras calles, el enripiado de las mismas, el tendido de agua potable y energía eléctrica a través de la primera usina, además de construir los muelles y el puente sobre el río Correntoso, foto que ilustra el título de esta nota.
El "nuevo pueblo" se dividió en 80 lotes, la tierra se ofreció en oferta pública que se concretó en enero de 1937, y con tres zonas con distintas características bien definidas: residencial, comercial y agrícola.
Este trabajo profesional fue desarrollado a pedido de Bustillo por el arquitecto Ernesto de Estrada, quien diseñó en su totalidad las urbanizaciones de las Villas turísticas donde Parques Nacionales tenía jurisdicción.
Foto: El enripiado de calles y caminos permitió la llegada de los primeros vehículos, que antes les era imposible circular.
En esta tarea de planificación de Villa La Angostura, fue secundado por el arquitecto Miguel Ángel Cesari, quien terminaba en detalle los planos, y sus colaboradores directos que fueron Domingo Cullen, González Galdolfi e Isabel Padilla de Borbón. Estos últimos, eran quienes realizaban los dibujos en los planos definitivos.
Esta estructura técnica de Parques Nacionales estaba formada por seis secciones: construcciones, dibujo, catastro y concesiones, biblioteca, forestal y finalmente flora y fauna.
Exigencia de planos para poder construir
Así el nuevo Código de Construcciones - que fuera iniciado en 1935- verificaba con un sistema de estricto control por parte de Parques que supervisaba las obras nuevas, refacciones y modificaciones, y donde solo exceptuaba las obras preexistentes, siempre que ”no se cambie el aspecto exterior del edificio”.
A partir de esta época los pobladores del naciente pueblo de Villa la Angostura debieron presentar planos de las nuevas obras, y la Oficina Técnica de Parques podía imponer los cambios que juzgara necesarios por razones “de seguridad, estética o higiene”.
No resultaba fácil la aprobación de los proyectos, por parte de los particulares, ante un marco tan amplio y tan confuso, sin embargo Parques Nacionales se mantuvo inflexible en aprobar o rechazar los planos presentados para mantener un estilo regional, algo que sin duda lograron en el período de gestión que presidió Exequiel Bustillo con obras que aún hoy perduran y que son un verdadero patrimonio histórico de aquellos años.
Foto: Al igual que en Puerto Manzano (foto de Leonard Ardüser montando a caballo) todo el paraje Correntoso -Hoy Villa la Angostura- era una zona netamente rural.
Una de las normas que define más claramente la profundidad de la intervención de Parques, se vislumbra en el Art. 6° del Reglamento en el que se estipuló la prohibición de construir en barro, zinc y materiales “que no sean típicos de la zona”.
El ladrillo solo podía usarse en interiores y en exteriores revocados. Estas disposiciones se hicieron extensivas a todas las Villas que se fue diseñando en Parques Nacionales, y la entidad – a pesar de su presunto liberalismo – se jactaba en 1938 de haber “continuado con empeño de dirigir la arquitectura privada en los Parques Nacionales”.
Primera venta de lotes
Así, con las normas bien establecidas, a partir del 1° de enero de 1937, la Dirección de Parques Nacionales - repartición estatal dependiente del Ministerio de Agricultura - puso, mediante oferta pública, en venta y por el termino de sesenta días, los 80 lotes - en realidad solo se ofrecieron 73 - que componían la “Villa turística La Angostura”, situada en la costa norte del Lago Nahuel Huapi, al sur y al este de los Lotes Pastoriles n° 9 y 11 de la Colonia Pastoril del mismo nombre. Este hecho fue oportunamente aprobado por una resolución de noviembre de 1930.
Las condiciones, y sin venta a extranjeros
Detalla el Pliego Oficial de ventas, en forma textual los siguientes puntos como la adjudicación que "se hará por licitación entre los distintos solicitantes, que hubiere por cada lote, previa selección de los mismos que hará la Dirección de Parques Nacionales".
El pliego aclaraba que "estos lotes no serán enajenados a extranjeros sin autorización especial del Poder Ejecutivo, como lo especificaba el Decreto n° 70.893 del 3 de diciembre de 1935".
- Zona Residencial: Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona residencial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos :en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Titulo Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 días de la fecha de adjudicación:
- Introducir mejoras por un valor no inferior a $ 10.000 m/n. (diez mil pesos moneda nacional de curso legal). Lo que conforme al Artículo 2° del presente pliego de condiciones resulten adjudicatarios de dos lotes, deberán introducir mejoras por un valor no inferior a $ 15.000 m/n. (quince mil pesos moneda nacional de curso legal).
- Cercar el perímetro del lote. En los límites de los lotes con la vía pública, el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo); en los demás lados podrá ser de alambrado, siempre que se oculten éstos por medio de cercos vivos.
- Zona Comercial : 5° Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona comercial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos en el término de dos años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 días de realizarse la adjudicación:
- Construir un edificio de un valor no inferior a $ 8.000 m/n. (ocho mil pesos moneda nacional de curso legal). Resultando adjudicatario de dos lotes, conforme al Artículo 2° del presente pliego, deberá construir un edificio de un valor no inferior a $12.000 m/n. (doce mil pesos moneda nacional de curso legal).
- Cercar el perímetro del lote según el tipo de cerco que para cada caso fije la Dirección de Parques Nacionales.
- Construir y conservar las veredas frente a los respectivos lotes, de acuerdo al tipo que fije la Dirección de Parques Nacionales.
- Zona Agrícola : 6° Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la Zona Agrícola quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 días de la adjudicación:
- Invertir una suma no menor de $ 5.000 m/n. (Cinco mil pesos de moneda nacional de curso legal) en mejoras.
- Destinar una superficie no menor del 50 % del área total del lote a la explotación agrícola o ganadera.
- Cercar el perímetro del lote. En los límites del lote con la vía pública el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo), en los demás lados podrá ser de alambrado oculto por un cerco vivo.
Foto: Ganado pastando en la zona de Puerto Manzano. (Colección Ardüser/Archivo Visual Patagónico)
7° - Son obligaciones comunes para los concesionarios de los lotes de las tres zonas :
- Solicitar a la Dirección Nacional de Parques las características dentro de las cuales podrá proyectarse el edificio.
- Utilizar como material de construcción preferentemente piedra o madera; se prohíbe el empleo de chapas de zinc para techo o muros.
- Realizar la limpieza total del lote, retirar los troncos secos y caídos y cuidar el buen aspecto del terreno.
- En el caso de que se instalara un servicio de aguas corrientes y salubridad, ya sea por la Dirección de Parques Nacionales o por una empresa concesionaria, aceptarlos, abonando las tarifas correspondientes, que serán fijadas en cada caso.
8° - Salvo los casos de sucesión hereditaria, los adjudicatarios no podrán transferir la concesión en ninguna forma, hasta no obtener el título de propiedad definitivo.
9° - Además de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, las ventas quedarán sujetas a las condiciones generales de la Ley 12.103, su decreto reglamentario y demás reglamentaciones de rigor.
10° La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas, dará lugar a las aplicación de una multa equivalente al 15 % del valor asignado al terreno, por el primer año que transcurra a partir de los dos de plazo fijado, vencido el cual, y siempre que no su hubiesen llenado los requisitos exigidos se dejará sin efecto la concesión con pérdida a favor de la Dirección de Parques Nacionales de las sumas abonadas.
Estrictos controles en la construcción y derribo de árboles
El pliego acalaraba que "las construcciones y demás mejoras que se hubieren introducido por el concesionario, serán enajenadas por la Dirección de Parques Nacionales, y su importe entregado a aquél, una vez deducidos los gastos ocasionados".
En referencia a las construcciones anticipaba que "se regirán por normas, con estrictos controles, semejante a las de una ordenanza urbana, que regularán tanto las obras nuevas como las refacciones y modificaciones, y que solo exceptuarán aquellas obras preexistentes ”cuando no cambie el especto exterior del edificio”.
La oferta pública de los lotes en “La Angostura” (como definía a esta Villa turística en los escritos de Parques Nacionales) fue por demás aceptable. Queda claramente demostrado en el informe en que Exequiel Bustillo, en su carácter de presidente de la Dirección de Parques Nacionales, le detalla al, por entonces ministro de Agricultura, Doctor Cosme Massini Escurra en agosto de 1940.
Eran los Directores que acompañaban a Exequiel Bustillo en el directorio de Parques Nacionales el general Alonso Baldrich, el Dr. Víctor Pinto, el ingeniero Eduardo M. Huergo, el general Rómulo E. Butty, el Dr. Antonio M. Lynch, el Sr. Aarón de Anchorena, el Sr. Luis Ortiz Basualdo y el Dr. Facundo Escalera.
Así en el informe del mencionado Directorio, deteniéndonos en el Capítulo III, sobre el “Régimen Forestal, Sección Tierras, Bosques y Fauna” podemos leer “esta Sección, creada en virtud de la resolución del Directorio de fecha 19 de junio de 1939, tomó a su cargo parte de las funciones que hasta entonces desempeñaba la ex-división Técnica. La nueva organización instituida llena una sentida necesidad que se hacía notar por la falta de una dependencia que se ocupara especialmente de los asuntos forestales”.
Yayo de Mendieta
de su libro "Una aldea de montaña" (2002)
Villa la Angostura