El máximo tribunal de la provincia declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por el Concejo Deliberante de Villa La Angostura. Pretendían que la Corte Suprema revisara un fallo del TSJ que no les dio la razón en su planteo contra el juez de Zapala que ordenó la medida cautelar para suspender el juicio político a Brito.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que los apoderados legales del Concejo Deliberante de Villa La Angostura habían presentado para que la Corte Suprema revisara la sentencia del TSJ.
El máximo tribunal provincial no les dio la razón a los concejales en cuanto al planteo de inhibitoria sobre el juez procesal administrativo de Zapala, Matías Nicolini, que dictó una medida cautelar en enero pasado para suspender el proceso del juicio político al exsecretario de Economía municipal Daniel Brito.
Ese conflicto derivó en una causa penal en la que están imputados 6 concejales y el exconcejal del Frente de Todos Sergio Troche. Ahora, solo les quedará la posibilidad de ir con una queja ante la Corte.
El fallo se dictó el 10 de junio último y lleva la firma del presidente del TSJ, Roberto Germán Busamia, quien tuvo en cuenta el dictamen del fiscal general José Ignacio Gerez, que le bajó el pulgar al recurso extraordinario impulsado por los concejales porque advirtió que no cumplía con los requisitos técnicos previstos en la normativa vigente, como para habilitar la instancia de la revisión por parte de la Corte Suprema.
Busamia relató en el fallo –al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL- que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura había interpuesto un recurso extraordinario federal contra la decisión del TSJ que rechazó el pedido de inhibitoria que había formulado en el marco de la causa “Brito, Daniel Alejandro c/ Municipalidad de Villa La Angostura s/Responsabilidad del Estado”.
Argumentos
En el recurso, los concejales sostuvieron, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, que el Tribunal desestimó dogmáticamente su planteo.
Argumentaron que el Intendente se allanó a la medida cautelar por cuyo intermedio se ordenó la suspensión del trámite del Juicio Político que se estaba llevando a cabo contra el entonces secretario de Economía y de una sesión del Concejo.
Afirmaron en el recurso que así se permitió “…debatir la labor del Concejo Deliberante sin su intervención, ante un tribunal incompetente, impidiendo su correcto funcionamiento mediante la intromisión del Poder Judicial, permitido por el Intendente sin posibilidad de recurrir la medida, lo que claramente implica una violación del derecho de defensa en juicio y debido proceso, de la división de poderes y de la Autonomía Municipal”.
Advirtieron en punto a la autonomía municipal, que la sentencia convalida entonces la intromisión de dos poderes (Departamento Ejecutivo Municipal y Poder Judicial de la Provincia) en un tercero (Concejo Deliberante).
Respecto a la conducta del intendente Fabio Stefani de allanarse a la medida cautelar, afirmaron en el recurso extraordinario federal que se confunden las figuras de actor y demandado. Recordaron que la demanda la había iniciado un secretario, “el Intendente se allana (ambos en funciones), se configura claramente un conflicto de poderes en tanto el Departamento Ejecutivo activamente intenta obstruir el funcionamiento de otro (Departamento Deliberativo)”.
“A ello suma la circunstancia de que se encuentran imputados todos los y las concejales que conformaban dicho órgano en ese momento. En ese plano, argumenta que se vieron afectados el debido proceso y el derecho de defensa, la autonomía municipal y el principio de congruencia, al omitir analizar el accionar del Intendente de allanarse a la cautelar”, plantearon.
De hecho, la causa penal en la que están imputados los 6 concejales y el exconcejal Troche por el delito de incumplimiento a una orden judicial y en el caso del presidente del Concejo, David Tressens Ripoll además por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público sigue su curso.
Dictamen del fiscal general
El fiscal general de la provincia dictaminó por declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal.
Explicó que la sentencia recurrida no reviste carácter de definitiva y que la recurrente no muestra que resulte, por sus efectos, equiparable.
Luego, observa incumplimientos a las reglas establecidas en la Acordada N° 4/07, que establece los requisitos que deben cumplir los recursos extraordinarios federales. Y detalló cada uno de los incumplimientos.
Gerez apuntó que el Concejo Deliberante de Villa La Angostura en su recurso “no refuta correctamente todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones que plantea”.
“Con independencia del grado de acierto o error que se les pretenda asignar a la decisión definitiva del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a [su] juicio la misma cuenta con argumentos suficientes que inhabilitan su descalificación como acto judicial válido, a la luz de la mentada doctrina de la arbitrariedad desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”, planteó Gerez.
La resolución
Busamia dijo en el fallo que la decisión recurrida “–esto es, la que rechazó el planteo de inhibitoria realizado por la ahora recurrente (es decir el Concejo Deliberante de Villa La Angostura)- no es la definitiva a la que refiere el artículo 14 de la Ley N° 48 y la recurrente no muestra que resulte equiparable a una de esa especie”.
Recordó que la Corte Suprema “tiene dicho que resultan equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos que generan un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior”.
Coincidió con el dictamen del fiscal general en cuanto a que los requisitos no estaban cumplidos.
“En resumidas palabras, la recurrente (por el Concejo Deliberante local) insiste en que la causa donde se inscribió el pedido de inhibitoria formulado por su parte –es decir, en la acción iniciada por el Secretario de Economía de la Comuna ante el Juzgado Procesal Administrativo con asiento de funciones en la Ciudad de Zapala- es un “conflicto de poderes”, observó Busamia en el fallo.
“Sin embargo, no se ocupa de las razones desarrolladas en la decisión cuestionada con arreglo a las cuales se concluyó que dicho proceso no traduce materia propia del “Conflicto Interno Municipal” cuyo conocimiento compete a este Tribunal en instancia originaria…”, afirmó el presidente del TSJ.
Por eso, concluyó que correspondía declarar inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el Concejo Deliberante de Villa La Angostura.