Así lo solicitó el abogado de la comunidad Paichil Antriao a la jueza Andrea Di Prinzio que intimó el 23 de marzo pasado a los ocupantes a devolver el lote contiguo a Puerto Elma a su propietario, bajo apercibimiento de ordenar su desalojo. La magistrada desestimó el pedido del INAI.
El abogado de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao pidió a la jueza Andrea Di Prinzio, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, que ordene “la suspensión de la ejecución de la sentencia” que intima a integrantes de la comunidad mapuche a restituir un lote que ocupan a un particular.
Además, el abogado solicitó a la jueza que suspenda “todos los actos procesales que compelan el desalojo de la Comunidad Mapuche que represento” sobre las tierras en disputa hasta tanto “adquiera firmeza la sentencia y/o se complete el relevamiento territorial ordenado por la Ley 26.160” de comunidades indígenas.
Además, Sánchez pidió a la jueza que se corra vista al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) del pedido de suspensión de la ejecución de sentencia, para que informe si la comunidad que representa se encuentran alcanzados por las previsiones ordenadas en el artículo 2 de la Ley 26.160.
El abogado pretende que el INAI informe si el predio que la sentencia ordena restituir al propietario, “se encuentra relevado o en proceso de relevamiento territorial ordenado por la aludida Ley”.
La presidenta del INAI, Magdalena Odarda, había pedido a la jueza suspender la restitución del lote, ubicado al lado de Puerto Elma, a Carlos Popik. La funcionaria nacional le recordó a la magistrada la vigencia de la ley 26.160 que “suspende por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”, que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas en el país.
Sin embargo, Di Prinzio recordó que el INAI no es parte en el proceso judicial. “Sin perjuicio de que el INAI no es parte en el proceso ni se le pidió el informe que remite, agréguese la nota, téngase presente y hágase saber a las partes que deberán estarse a lo resuelto en la sentencia que se halla firme”, resolvió la jueza el 29 de marzo último.
El abogado de la comunidad advirtió en el escrito que presentó el miércoles ante la jueza que la sentencia aún no está firme porque falta que la Corte Suprema resuelva si admite o rechaza el recurso de queja presentado tiempo atrás.
Sánchez pretende que la Corte revise la sentencia que el juez Andrés Luchino dictó en febrero de 2019 y que condenó a
Elma Quiroga, Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao y demás ocupantes a restituir la posesión del inmueble que ocupan al propietario (por Popik), en un plazo de 30 días.
El abogado de la comunidad mapuche apeló, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia confirmó en agosto de 2019 el fallo de Luchino.
La comunidad mapuche recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que declaró inadmisible el 27 de julio del año pasado el recurso que había presentado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Martín de los Andes.
El abogado de la comunidad volvió a la carga. Presentó un recurso extraordinario federal para que el caso sea analizado por la Corte Suprema.
Sin embargo, los jueces de la Sala Civil del TSJ de Neuquén Roberto Busamia y Evaldo Moya declararon el 18 de diciembre del año pasado inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao y le impusieron las costas. Por eso, Sánchez interpuso el recurso de queja ante la Corte Suprema.