Serán de madera con estructura de hierro y se habilitarán entre el 15 de Diciembre de 2021 y la finalización de la Semana Santa de 2022.
La presente Ordenanza aprobada tiene por objeto establecer el conjunto de criterios, pautas, obligaciones y responsabilidades, para regular la ocupación del espacio público a través de plataformas de expansión gastronómica, denominadas “Terrazas Gastronómicas”, en el ámbito de la avenida Arrayanes.
El plazo de instalación de las Terrazas Gastronómicas se extiende durante el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre de 2021 y la finalización de la Semana Santa de 2022.-
Se materializan mediante la instalación temporaria de plataformas de madera y con estructura en hierro que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.-
Los concejales destacaron entre los fundamentos que esta iniciativa sirve para "contribuir a mejorar las condiciones de rentabilidad económica de la actividad gastronómica de la ciudad en el marco de los nuevos criterios de convivencia urbana y las medidas de distanciamiento social".-
Son sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, los locales comerciales gastronómicos con permanencia de personas que se encuentran en el casco central de la ciudad en el área comprendida en la Av. Arrayanes desde cruce de rutas Puerto a Chile (desde el ACA y Oficia de Turismo), hasta intersección con calle Millaqueo e intersección Bv Pascotto.-
La instalación de terrazas en los espacios de uso público es un uso común especial, y su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto el uso público de dicho espacio y el interés general. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:
- Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados al uso público.
- Garantía de la seguridad vial. Se establecerá una velocidad máxima de circulación vehicular de 30 km/h en las calles donde se habiliten terrazas.
- Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. A tal efecto, no se permitirá la reproducción de música en las terrazas con excepción de eventos en vivo programados y previamente autorizados.
- Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.
- Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
- Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Los proyectos de Terrazas Gastronómicas desarrolladas, en el marco de la presente Ordenanza, deberán tramitar la autorización de instalación en el espacio público ante la Dirección de Comercio, o cuando el Ente Autárquico denominado Ente Mixto de Promoción Económica y Comercial de Villa La Angostura ENPROEC se encuentre constituido, la que establecerá las pautas de diseño y plazos de habilitación. Ingresado mediante formulario correspondiente. Una vez obtenida la misma, podrá realizarse la terraza gastronómica de acuerdo a lo autorizado.-
CONDICIONES DE LA TRAMITACIÓN
Para realizar la tramitación y obtener la autorización de instalación de las Terrazas Gastronómicas, el solicitante deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:
- No poseer deuda en el Tribunal Municipal de Faltas.
- En caso de existir deuda sobre tasas y/o tributos municipales a la fecha de solicitud, deberá adherirse indefectiblemente a un plan de pago para su regularización.
- En caso de que el solicitante no sea propietario del inmueble, deberá presentar autorización por escrito del propietario y contrato de alquiler.
- En caso de que el local comercial sea parte de un edificio en Propiedad Horizontal, deberá presentar la autorización del consorcio.
- Deberá rellenar formulario de inscripción.
PAGO DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Exceptúese del pago del canon por el uso del espacio público, en forma excepcional para la instalación de Terrazas Gastronómicas a los comercios de tipo restaurant, confiterías, bares y afines, durante el período de tres meses de temporada estival inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la norma, por la inversión que deberían hacer a fin de concretar la terraza, pero luego se abona el canon correspondiente.-
A partir de ese vencimiento se deberá abonar de acuerdo con Ordenanza N° 3781 “Código Tarifario” TITULO SEXTO TASAS Y DERECHOS POR USO DE ESPACIOS PUBLICOS. CAPITULO I DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS MUNICIPALES ARTÍCULO 43º: La ocupación de los lugares públicos o privados de la Municipalidad en el espacio aéreo o terrestre, conforme al artículo 160º) y 164º) del Código Fiscal, pagarán los siguientes derechos: INC. 1) (Ordenanza 651: 26/01/1995): Reservas para lugares de estacionamiento o ingreso de vehículos por metro lineal y por año ó fracción menor: 2.599 Puntos.-