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Desestimaron la denuncia contra el fiscal jefe y avanza la causa penal contra los concejales

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Así lo resolvió por unanimidad la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento que declaró inadmisible la denuncia que habían formulado los legisladores y legisladoras provinciales del Frente de Todos contra Fernando Rubio.

 

La Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento declaró por unanimidad la inadmisibilidad de la denuncia que habían formulado las legisladoras y los legisladores provinciales del Frente de Todos contra el fiscal jefe de la IV Circunscripción Judicial de la provincia, Fernando Rubio, por su actuación en la causa penal que se les inició a los concejales de Villa La Angostura por el presunto delito de desobediencia a una orden dictada por un funcionario público.

La resolución a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL se dictó este 17 de mayo y la firmaron la jueza del Tribunal Superior de Justicia María Soledad Gennari, el diputado provincial Fernando Adrián Gallia y la abogada Victoria Magdalena Sandoval.

En la resolución recordaron que los legisladores provinciales del Frente de Todos habían imputado a Rubio de haber tomado intervención en un conflicto institucional suscitado a raíz de la celebración de un juicio político a un funcionario público perteneciente al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Villa La Angostura.

Manifestaron que dicha intervención era de suma gravedad institucional e importaba un hecho comprendido en las causales previstas en el artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, constituyendo un apartamiento severo de las reglas de conducta de los agentes pertenecientes al Ministerio Público Fiscal y una desviación en el cumplimiento de los fines y principios que la Ley N° 2893 establece.

Relataron en la denuncia que Rubio habría actuado a raíz de un presunto hecho de desobediencia a una orden judicial vertida en los autos caratulados: “Fiscalía S/Investigación Presunta Desobediencia a un Funcionario Público”, en trámite ante la Fiscalía de Villa La Angostura.

Los legisladores expusieron que la mencionada causa penal se originó en el contexto de la impugnación del trámite iniciado por los concejales de Villa La Angostura por el juicio político al entonces secretario de Economía, Daniel Brito, conforme lo establece la Carta

Orgánica Municipal y la Ordenanza 3577/2019 que reglamenta y fija el procedimiento para realizarlo.

Refirieron que Brito, en forma previa a la finalización del proceso y sin presentarse en ninguna instancia, acudió ante el Juzgado Procesal Administrativo de la ciudad de Zapala y denunció a la Municipalidad y requirió en forma cautelar la suspensión de la sesión prevista para el día 15 de enero y la suspensión del juicio político en su contra.

Los legisladores y legisladoras del Frente de Todos dijeron que el juez de Zapala Eduardo Nicolini, hizo lugar a la cautelar interpuesta.

Los denunciantes enfatizaron que la sesión extraordinaria prevista para el 15 de enero de 2021 se realizó y fue lo que motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal, por presunta desobediencia a una orden judicial, pero sin haber existido ninguna notificación a los miembros del Concejo Deliberante de la medida cautelar dictada por el citado magistrado.

Los legisladores del Frente de Todos plantearon en la denuncia contra Rubio que los concejales no tuvieron participación en el trámite principal ni en la medida cautelar incoada.

Imputaron a Rubio una clara conducta persecutoria hacia los representantes políticos de la comunidad y una clara violación del principio constitucional y republicano de división de poderes y funciones de los órganos del Estado. Además, argumentaron el profundo desconocimiento del Derecho por parte del denunciado. 

Los argumentos

“Debo señalar que la lectura de las actuaciones judiciales por las que se cuestionaron al Sr. Fiscal Jefe me sugieren que no existen méritos suficientes como para que esta Comisión dictamine en favor de la apertura del procedimiento constitucional”, sostuvo Gennari.

Mencionó que del expediente penal surge que la causa contra los concejales de Villa La Angostura se originó a partir de la remisión por parte de la jueza de feria al Ministerio Público Fiscal de las copias de la demanda procesal administrativa que Brito inició contra la Municipalidad, en atención al presunto incumplimiento de la medida cautelar ordenada oportunamente por el juez Nicolini por parte del Concejo Deliberante.

Indicó que en dicha causa, los letrados patrocinantes de Brito dieron cuenta que habían notificado a las autoridades del Concejo Deliberante sobre la existencia de la medida cautelar, cobrando especial relevancia la cursada mediante correo electrónico del día 14 de enero pasado, además de la notificación instrumentada mediante acta notarial el mismo 15 de enero último, minutos después de iniciada la sesión.

Gennari recordó que comenzada la investigación, la fiscalía recibió una declaración informativa por parte de Claudia Crocco, letrada contratada por el Concejo Deliberante, para instruir el procedimiento de juicio político a Brito, en la que dio cuenta de los pormenores de la sesión que se iba a realizar el 15 de enero de 2021.

Informe del Presidente del Concejo

Indicó que el 27 de enero pasado el Ministerio Público Fiscal “recibió un informe del Presidente del Concejo Deliberante en el que señaló que no habían sido notificados de la orden de Nicolini y que el correo electrónico -en el que incluía el texto de la medida cautelar- lo había recibido la secretaria Parlamentaria el día previo pero que no lo circularizó a los concejales sino hasta el mismo día 15 de enero, cerca del mediodía, cuando ya se había celebrado la sesión, ello en razón de que la Secretaria se había ausentado de la sesión por razones de salud”.

“A partir de la información recabada y ante el dato sobre la notificación que habían recibido las autoridades del Concejo, el Sr. Fiscal Jefe solicitó al juez de garantía una orden de allanamiento para obtener el Acta de la Sesión del Concejo, en el entendimiento que -prima facie- la sesión se había iniciado minutos antes de las 8:00 con el fin de evitar la notificación notarial, constituyendo este hecho un posible delito de “falsedad ideológica”, advirtió  Gennari.

Destacó que el juez de garantías otorgó el allanamiento solicitado que se hizo el 28 de enero pasado

Señaló que además de comisionar a la autoridad policial sobre la orden de registro, se le encomendó que notificase a las autoridades y concejales sobre la formación del legajo penal -bajo la calidad de imputadas/os-, con obtención de huellas dactilares, las que quedaron agregadas al legajo”.

Sostuvo que una de las imputadas, la entonces secretaria parlamentaria del Concejo,  Magalí Díaz, prestó declaración ante la fiscalía. “Relató que -efectivamente- ella había recibido la notificación de la medida cautelar el 14 de enero pasado -o sea, el día anterior a la sesión pública- y lo había puesto en conocimiento del Presidente del Concejo Deliberante”.

La jueza indicó que Díaz había señalado que -ante la orden judicial- ella se rehusó a participar de la sesión del 15 de enero pasado más allá que no se había recibido una notificación formal. También aportó mensajes de audio de Whatsapp que le había enviado el Presidente del Concejo, de los que se desprende que dicho funcionario tenía conocimiento de la medida cautelar.

A partir de esta declaración, la fiscalía desestimó a la funcionaria de la imputación, dado que materialmente no había participado del hecho delictivo. Y después, Gennari citó la audiencia de formulación de cargos a los concejales.

No hay irregularidades

“Esta breve reseña de los actos llevados a cabo por el Ministerio Público Fiscal no revelan las irregularidades que se formulan en la denuncia presentada ante el Jurado de Enjuiciamiento”, afirmó Gennari.

“Fue, precisamente, la discordancia entre los datos sumados a la investigación lo que habría motivado la solicitud de la orden de allanamiento (del Concejo Deliberante). A más de ello y aun cuando pudo causar zozobra el hecho del allanamiento para obtener el Acta del Concejo y demás videos relacionados con la sesión pública, lo cierto es que -en sí- no es un acto ilegal ni se encuentra vedado por el ordenamiento jurídico para que pueda llevarse a cabo en lugares y/o reparticiones públicas, circunstancia que deberá ser valorada por el o los jueces de la causa penal a quien le competa entender en la imputación penal”, sostuvo.

“Tampoco es posible sostener que hubo un “desconocimiento supino del derecho” -como se señaló en la denuncia- desde que la notificación de la medida cautelar que había ordenado el Juez Procesal Administrativo fue materia de especial análisis en la investigación penal, aspecto fáctico que -según las constancias acompañadas-habría sido demostrado”, aseguró.

“No cabe aseverar, entonces, que el Sr. fiscal Jefe desconoció que -para concretar la imputación por el delito de “desobediencia a una orden”- ésta debía estar notificada a los destinatarios, ya que, en efecto, ello fue uno de los tópicos de indagación fiscal para formular el reproche penal”, destacó Gennari.

“Por el mismo orden de razones, no se advierte que el Sr. Fiscal Jefe haya violado o transgredido los principios de legalidad, respecto de los Derechos Humanos, objetividad, cooperación y “gestión del conflicto” consagrados en las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal”, afirmó. 

No hubo persecución 

“Nada surge de las actuaciones acompañadas que refieran la violación de disposiciones legales -ni de derechos en concreto- ni mucho menos a no haber colaborado para la gestión del conflicto subyacente cuyos contornos no se aprecian aquí cuáles serían”, observó.

“De las constancias acompañadas sólo se desprende que la intervención seguida por el Ministerio Público Fiscal se limitó a verificar si se reunían los extremos fácticos para formular la imputación por incumplimiento de una orden judicial que se había impartido, circunstancias objeto del correspondiente debate ante los "jueces naturales" de la causa”, planteó Gennari.

“Tampoco puede inferirse que haya mediado “persecución judicial y política” respecto de las y los concejales imputadas/os, representantes del pueblo de Villa La Angostura”, aseveró. “No hay elementos fácticos que indiquen que el Sr. Fiscal Jefe actuó y/o dirigió los actos con la aviesa intención de “perseguir” a las autoridades legislativas municipales”, concluyó.

“Los datos recabados en la investigación –y muy especialmente, los aportados por quien se desempeña como Secretaria del Concejo Deliberante- dan base para sostener que habría existido la desobediencia a la orden judicial impartida por el Dr. Nicolini”, advirtió.