La Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia resolvió dejar sin efecto la resolución que la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna había dictado el 8 de marzo pasado y que ordenaba al CPE el inicio del ciclo lectivo 2021 con clases presenciales en todos los turnos y modalidades.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia del interior de la provincia, Pablo Furlotti y Gabriela Calaccio, revocaron la medida cautelar que había dictado la jueza de primera instancia Andrea Di Prinzio Valsagna y que ordenaba al Consejo Provincial de Educación (CPE) el inicio del ciclo lectivo 2021 con clases presenciales en todos los turnos y modalidades.
Según la documentación a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL Furlotti y Calaccio revocaron además el apercibimiento de imponer una multa a los funcionarios del CPE en caso de que incumplieran la medida cautelar.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones, con sede en San Martín de los Andes, dejaron además sin efecto la intimación cursada al CPE para que dentro del “plazo de 48 horas presentara un informe circunstanciado del estado actual edilicio de todos los establecimientos educativos correspondientes” y el apercibimiento de imponer una multa en caso de incumplimiento.
Furlotti y Calaccio resolvieron el 20 de abril último apartar del trámite de la causa a Di Prinzio Valsagna, que dictó el 8 de marzo pasado la resolución en su carácter de jueza subrogante del juzgado multifueros de Villa La Angostura.
Di Prinzio Valsagna admitió el pedido de medida cautelar que un grupo de padres de Villa La Angostura había solicitado a finales de noviembre pasado, cuando presentaron un amparo, en representación de sus hijas e hijos, contra el CPE porque imposibilitaba “en forma inconstitucional y arbitraria” la vuelta a las clases presenciales en el Municipio de Villa La Angostura.
En la apelación, el CPE alegó que la jueza de primera instancia se había excedido en sus facultades, “siendo incongruente a la vez al ordenar el retorno presencial y a la vez ordenar que el mismo debe realizarse con estricto cumplimiento del protocolo; siendo lisa y llanamente de imposible cumplimiento”.
“No caben dudas de que no hay vulneración del derecho a la educación sino que, en uso de las facultades propias y exclusivas, atribuciones y, competencias, el Consejo Provincial de Educación dispuso el retorno escalonado a clases presenciales, siendo el Poder Ejecutivo el que escoge el modo en que diseña sus políticas para satisfacer los derechos y garantías de los ciudadanos; transgrediendo la sentenciante, en este sentido, la división de poderes al excederse en sus facultades”, añadió en la apelación.
No hay ilegalidad
“No logro vislumbrar de ninguna manera, ni se constata con el ordenamiento jurídico vigente (Constitución Nacional, Provincial, y normativa internacional) que la Resolución 36/2021 del CPE, base de la cautelar, peque de “ilegalidad manifiesta”, valga la redundancia, en el contexto sanitario que aún se vive por la pandemia”, advirtió Furlotti.
“La vulneración del derecho a la igualdad al que -en forma genérica- la sentenciante hace referencia por la disposición de escalonar el regreso presencial a clases, dejando tal criterio a determinarse por los establecimientos educativos; tampoco se advierte. ¿Por qué sería discriminatorio disponer la forma, y en tal sentido, qué grupos de alumnos primero y otros después regresarían a clases presenciales –en el lapso de “un mes”-, cuando ello se fundamenta en criterios sanitarios que fueron consensuados con la autoridad de salud, necesario en estos tiempos de pandemia?”, planteó Furlotti.
“Concluyendo, entiendo –más allá de haber tenido presente que a la fecha de este decisorio el plazo del escalonamiento dispuesto por la Resolución del CPE 36/2021 se encontraría cumplido- que cabe revocar la decisión de grado en este punto, como así también el apercibimiento de imponer astreintes”, afirmó Furlotti.
Calaccio dijo en su voto que adhería “por compartir íntegramente los fundamentos expuestos” por Furlotti así como la solución propiciada.