En la denuncia penal aseguran que se habría incurrido en "abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y lesiones; todos cometidos por funcionarios públicos". Cuestionan que es un conflicto social y se tendría que haber resuelto de forma política.
FORMULAMOS DENUNCIA PENAL
Al Sr. Fiscal General
Dr. José GerezS / D
Sara Garodnik, DNI 4.761.197, Presidenta de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén, Susana Lojo DNI 11.616.742, Secretaria de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén y Noemí Labrune DNI 2.801.120, socia fundadora y apoderada de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén; con domicilio legal en calle Don Bosco 328 de Neuquén Capital, por nuestro derecho propio, nos presentamos a fin de:
I. Objeto: Nos presentamos a realizar formal denuncia penal conforme artículo 126 del Código Procesal Penal de Neuquén.En dicho artículo se plasma el derecho de toda a persona a denunciar ante el Ministerio Público Fiscal cuando conoce un posible delito de acción pública.
II. Legitimación: Las aquí denunciantes representamos en este acto a un ORGANISMO de larga trayectoria en la Provincia de Neuquén en la defensa y promoción de los derechos humanos (APDH), tal como está dispuesto en nuestro estatuto, manda que hemos ejecutado en nuestra Provincia desde hace 45 años, y que en esta oportunidad nos presentamos con la convicción que este Ministerio Público habrá de actuar tal como lo dispone la Constitución Provincial. En esa calidad es que tomamos conocimiento de graves hechos que entendemos podrían configurar ilícitos penales cometidos presuntamente por funcionarios públicos en el marco de un conflicto social que actualmente ocurre la localidad de Villa la Angostura.
III. Hechos: Conforme lo establece la norma mencionada, haremos un relato circunstanciado de los hechos conocidos que conforman la presente denuncia.
A modo de introducción, es de público conocimiento que, desde hace 10 meses y hasta la actualidad, existe un conflicto habitacional en la localidad de Villa la Angostura.
Aproximadamente, unas 80 familias con niños y niñas, ocupan tierras que pertenecerían al Instituto de Seguridad Social de Neuquén. Desde ya, sostenemos que la existencia de todo conflicto social debe resolverse por las vías políticas correspondientes y de acuerdo a los principios democráticos del diálogo y el respeto por los derechos fundamentales. Y en caso de existir conflicto sometidos a decisión de organismos judiciales serán en el marco de procesos civiles o penales, según corresponda a la naturaleza del conflicto.
Desconocemos la existencia de causa civil en el conflicto indicado, pero es pública la intervención del Ministerio Público Fiscal a través del Fiscal Jefe de la IV Circunscripción Judicial, Dr. Fernando Rubio.En el marco de ese conflicto sucedieron –al menos- dos intervenciones policiales y del Ministerio Público Fiscal.
La primera, habría ocurrido el pasado 7 de julio, en horas del mediodía, resultando varias personas que vivían allí heridas con balas de goma. Una de esas personas, se encuentra herida en su ojo con riesgo de perder la visión.
(Puede observarse en: https://www.anred.org/.../policia-reprime-a-los-vecinos.../)
Con motivo de esa feroz actuación policial, vecinos intentaron hacer la denuncia en el Ministerio Público de la jurisdicción y se les negó esa posibilidad con la explicación de la feria judicial. Asimismo, intentaron realizar la denuncia en la Comisaría –que es el mismo cuerpo policial que realizó el operativo que se quería denunciar- y le habrían negado el derecho a realizarla.
Días después, el pasado 16 de julio, ocurrió un segundo operativo policial con la orden judicial del Juez de Garantías, Dr. Eulogio Nazareno, y a requerimiento del Fiscal Jefe de la Jurisdicción.
Dicho procedimiento tendría –presuntamente- como origen hechos de coacción denunciados contra personas que habitaban precariamente en el predio, y habría ocurrido en el marco de un legajo abierto anteriormente por el delito de usurpación.
El procedimiento ejecutado por la Policía Provincial habría contado con al menos 26 móviles policiales, es decir, un despliegue nunca antes visto por esa comunidad.
Tomamos conocimiento que en ese mismo procedimiento efectivos policiales habrían golpeado a personas que no impedían de ninguna manera el desarrollo del procedimiento.
Además, y llamativamente, policías habrían incautado ropa de personas que vivían allí, un grupo electrógeno, y habrían cortado cables que suministraban electricidad y unos trescientos metros de manguera mediante la que se proveían de agua.Es decir, todos elementos que, claramente, no tienen relación con hechos relativos a amenazas o coacciones.
Cabe resaltar que en ese predio habitan niños y niñas, y en todo el procedimiento, no adoptaron recaudos necesarios para garantizar su seguridad, siendo sujetos de especial protección para nuestro ordenamiento jurídico (artículo 47 de la Constitución Provincial y Convención Internacional de los Derechos del Niño).
Resaltamos que, producto de ese accionar policial, actualmente, las familias estarían sin agua y sin luz, colocando al Estado como responsable de privarle a las personas de los recursos más elementales y básicos para su vida, en clara violación a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que toda autoridad pública tiene la obligación de hace cumplir.
Como se desprende del relato de una mujer en uno de los videos publicados en internet, efectivos policiales violentaron la precaria vivienda de su hija, la retiraron hacia afuera y frente a sus niñas pequeñas la colocaron en el suelo apuntándole con una escopeta, hecho descripto por la madre de esa mujer y por la hija, es decir, por la niña.
Entendemos que existe un serio conflicto relacionado con el derecho a la vivienda y con el derecho de propiedad y que el mismo debe alcanzar alguna solución. Pero esa solución no puede llegar violentando otros derechos, y en este caso, derechos humanos fundamentales.
Retirarle el agua a niños y niñas no tiene justificación alguna.Golpear personas y dispararle balas de goma, no tiene justificación alguna. Dichos actos colocan al Estado en responsable de las violencias ejercidas, en particular, repetimos, contra sujetos especialmente protegidos.
Esa responsabilidad también le cabe al Ministerio Público Fiscal en el marco de su actuación, como mínimo, en los procedimientos de allanamientos que solicita en base a su teoría del caso. Llama poderosamente la atención que luego de 10 meses de producido el acampe, y no existiendo claramente delito en flagrancia, se produzca un procedimiento tan violento como el desplegado el pasado día 19 de julio, en el cual se secuestraron elementos que tienen más relación con la presencia de las personas en ese lugar –es decir, con el presunto delito de usurpación- que con los presuntos delitos de amenazas o coacción.
Atento a lo relatado, es que advertimos que puede existir posibles delitos en el ejercicio de la función pública.
Reiteramos una vez más que como organización de derechos humanos afirmamos que los conflictos sociales no se resuelven ejerciendo violencia y mucho menos, violencia por parte del Estado.
IV. Individualización de responsables: En esta instancia inicial del proceso, desconocemos la identificación de los responsables, sean las personas que impartieron ordenes, las que supervisaron y las que ejecutaron materialmente. Así como de otros funcionarios/as y/o responsables que surjan en el curso de la investigación.No obstante, afirmamos que la violencia ejercida en los diferentes procedimientos antes relatados, fueron llevados a cabo por personal de la Policía de Neuquén.
Además, creemos que el Ministerio Público Fiscal, sumado a su tarea de investigar ilícitos también procura el respeto a la legalidad y vela por la no violación a derechos humanos fundamentales en el cumplimiento de mandatos constitucionales y convencionales, y en ese sentido, entendemos podría existir responsabilidad funcional por parte de quienes representan al Ministerio Público Fiscal en la localidad de Villa la Angostura por el desarrollo del procedimiento policial aquí denunciado.V. Intervención del Sr. Fiscal General: Por lo referido en el párrafo precedente es que presentamos esta denuncia ante el Sr. Jefe de los Fiscales.
Creemos que el procedimiento policial podría haber sido respetuoso de los derechos humanos fundamentales si hubiese obrado diligentemente el Fiscal a cargo de un caso tan sensible para la comunidad de Villa la Angostura.Antes de haber ocurrido la primera intervención policial relatada, se tomó conocimiento que el Sr. Fiscal Jefe, Dr. Rubio, se habría hecho personalmente presente en el predio en cuestión, y habría manifestado a las personas que allí se encontraban que las desalojaría, pero cuando le fue requerida la orden correspondiente, el Sr. Fiscal se retiró del lugar.Además, la policía del lugar actúa bajo las órdenes del Sr. Fiscal, y fue esa misma policía la que llevó adelante los hechos graves y fue tanto la Comisaría y la Fiscalía del lugar la que no les recibió a las víctimas la denuncia por la violencia sufrida.
Por ello, es que en su calidad de Fiscal General le solicitamos que procure garantizar una investigación independiente de los hechos denunciados designando Fiscales de otra jurisdicción, evitando connivencia policial, propia y lamentablemente, de comunidades chicas.
VI. Calificación legal: En esta etapa inicial, primero deberían determinarse la existencia de hechos, para luego avanzar en una precisa calificación. Sin perjuicio de ello, entendemos que los hechos denunciados serían encuadrados en los delitos de abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y lesiones; todos cometidos por funcionarios públicos.
VII. Proponemos diligencias: A los fines de avanzar en la investigación de los presuntos delitos cometidos, proponemos al Sr. Fiscal la producción de las siguientes medidas de investigación:
1) Se requiera a los medios periodísticos de la zona el envío de material fílmico elaborado en el lugar del hecho los días indicados.Además, hay una cantidad de fotografías y videos con testimonios publicados en la red social Facebook que dan cuenta del secuestro de elementos como los denunciados, los hechos sufridos por la madre y las niñas tal como se denunció y de una persona golpeada en la cabeza. https://www.facebook.com/eltrenvla -Perfil: “El Tren Programa de Radio”https://www.facebook.com/profile.php?id=100069558217913 – Perfil “Acampe Villa la Angostura”.
2) Se requiera a la Policía de la Provincia de Neuquén lo siguiente:
A) Que informe todos los departamentos y unidades policiales que tuvieron participación en los hechos, indicando la cantidad y el tipo de móviles utilizados y el armamento que poseía cada unidad.
B) Que remita los libros de novedades y de otra índole en donde figure el personal policial que llevó adelante los operativos.
C) Que remita nómina del personal policial que participó de los procedimientos ordenado según jerarquía.
D) Que informe si los procedimientos fueron filmados.
En caso afirmativo para que remita filmaciones.
3) Incorpore, según el legajo del Ministerio Público Fiscal donde se encuentre la información, los elementos que fueron incautados.
4) Incorpore la orden judicial impartida.
5) Incorpore copia certificada del acta de procedimiento policial realizada en el legajo Ministerio Público Fiscal que ordenó la realización del allanamiento indicado.
6) Testimoniales: Atento a la distancia física que separa la presentación de la denuncia del lugar de los hechos donde habrían ocurrido, nos ofrecemos oportunamente salvo mejor criterio del Sr. Fiscal, a colaborar con la citación de personas que estuvieron presentes en el momento de los hechos.
VIII. Reserva ampliación: Todo lo aquí expuesto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento procesal -artículo 126 tercer párrafo del Código Procesal Penal de Neuquén- sin perjuicio de aportar nuevos elementos que permitan conocer la verdad de lo sucedido y las penas que eventualmente habrían de aplicarse. Lo actuado por funcionarios policiales y judiciales colocarían al Estado en responsable por violar Pactos Internacionales de Derechos Humanos que habilitarían las correspondientes presentaciones ante Organismos Internacionales.
IX. Notificación: Como denunciantes, solicitamos que se nos notifique del resultado del presente acto procesal, ofreciendo como casilla SINE NQ3161.
X. Petitorio: Solicitamos al Sr. Fiscal General que tenga por presentada formalmente la denuncia penal y haga lugar a las medidas probatorias ofrecidas.
PROVEER DE CONFORMIDAD PORQUE ES JUSTO