Así lo sostuvo el juez Nazareno Eulogio que declaró culpables días atrás a una pareja por haber usurpado un lote social que había sido adjudicado a una mujer. Falta definir la pena.
“No desconozco con esto que los imputados puedan tener una necesidad habitacional, lo que afirmo es que tener una necesidad habitacional no los coloca de por sí en un estado de necesidad tal que justifique el hecho de tomar una propiedad ajena”, sostuvo el juez Nazareno Eulogio en una sentencia que dictó días atrás. “Mal señal le daríamos a las partes en conflicto y a la sociedad en su conjunto si afirmáramos desde la justicia algo así”, sostuvo.
Eulogio declaró culpables a Pablo Serpa Santana y a su pareja Maira Yanina González como coautores penalmente responsables por la usurpación de un terreno que había sido adjudicado por el IPVU a una mujer de Villa La Angostura.
La sentencia, a la cual tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, la dictó el 16 de septiembre pasado. Aún falta el juicio de cesura para determinar la pena a las dos personas declaradas culpables tras el juicio de responsabilidad. Ese juicio se hará en octubre, informaron fuentes que conocen la causa.
Para el juez se probó que la pareja había usurpado el 4 de octubre de 2020 un lote en perjuicio de una mujer de esta localidad.
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“Es por ello que no resulta un dato relevante la necesidad del poseedor usurpado de tener vivienda, más allá de que en este caso también resultó acreditada. Lo que realmente es relevante es si ante una necesidad alegada y probada, no había otras formas de proceder por parte de los imputados sin lesionar bienes jurídicos protegidos”, planteó el magistrado.
“Por ello entiendo que en este caso no se acreditó el estado de necesidad justificante que nombró la Defensa. Y hubo sí, prueba de la Fiscalía, que despejó cualquier duda que pudiera existir al respecto: había forma de evitar la producción del mal (comisión de la usurpación) a través de las ayudas estatales explicadas por los funcionarios municipales”, sostuvo.
El fiscal del caso Adrián De Lillo sostuvo la acusación contra la pareja. Les atribuyó que el 4 de octubre del año pasado, aproximadamente a las 8, despojaron totalmente de la posesión a la adjudicataria de ese terreno social.
De Lillo relató que en dichas circunstancias “mediante clandestinidad, ambos imputados, aprovechando la ausencia de la poseedora quien tenía derecho a oponerse, invadieron el terreno, el cual desde ese momento ocuparon en forma continua y permanente, construyendo una casa precaria”.
El fiscal aseguró que en el juicio se probó que los imputados habían usurpado el lote y habían despojado a la titular. Por eso, pidió que sean declarados culpables. La querella adhirió.
Argumentos
En la sentencia se consignó que la denunciante dio información precisa sobre el loteo social del municipio en el cual se inscribe, que salió adjudicada en el año 2013 para la concesión de un lote, y que luego desde el IPVU le ofrecieron otro lote, pero con la condición de que perdería el lote anterior. Así es como finalmente le adjudican el lote 31 en cuestión.
El juez advirtió que los imputados tenían conocimiento sobre lo disvalioso de la acción que estaban desplegando. Dijo que la pareja permanece en el lote “aún sabiendo de quién era efectivamente”.
Eulogio desestimó el estado de necesidad justificante alegado por la defensa de los acusados. “Debo decir que más allá de las manifestaciones del Sr. Defensor y de los acusados, nada de ello fue probado en juicio, ni han arrimado prueba suficiente que por lo menos haga sospechar a este Juez que habrían estado en este estado de necesidad alegado (me refiero a que haya subsistido una duda al respecto)”, afirmó.
“Por qué digo esto: si bien quedó probado que Serpa y González tienen hijos pequeños, y que estaban en un estado de vulnerabilidad, lo que aquí se acreditó es que podían actuar de otro modo”, planteó el juez.
“Podía el conflicto o colisión de derechos, resolverse conforme a la norma, al derecho. La testigo Cendra, entonces Coordinadora Técnica de la Secretaría de Desarrollo Social, dijo que le indicó a Serpa que podían darle posibilidad de ayudas económicas si conseguían un alquiler, ayudas que ascienden a los 35.000 pesos, y que si bien se dan en principio por tres meses, pueden durar hasta un año”, mencionó el juez en el fallo.
Alternativas
“Además, el día del hecho, el 4 de octubre de 2020, les ofreció ir a “Ciro”, que es un albergue para gente en situación de calle, para que vaya todo el grupo familiar -incluido Serpa Santana-, a lo cual no accedieron”, aseveró.
“Optaron, luego de las consultas a Desarrollo Social, por directamente despojar de la tenencia a otra persona, quien aún sin tener su propia casa, aún necesitando de una vivienda para su familia, siguió todos los pasos legales y reglados para conseguir un terreno, hacerle las mejoras, preparándolo para construir su casa”, destacó Eluogio.
“El estado de necesidad justificante alegado, que se ubica sistemáticamente en el artículo 34 inciso 3 del Códifo Penal, requiere entre otros requisitos la “Inevitabilidad””, advirtió. “Zaffaroni dice que el estado de necesidad justificante requiere “la inevitabilidad del mal por otro medio no lesivo o menos lesivo” y esto es lo no se ha corroborado en el presente caso. Porque precisamente tenían otras posibilidades, podían actuar de otro modo, y no lo hicieron, decidieron conscientemente infringir la norma”, afirmó.
“En el mismo sentido se expresa Creus quien dice que para que el acto salvador sea “necesario” debe constatarse “que el agente no haya dispuesto de otro medio idóneo no delictivo para intentar la salvación”, citó el juez.
“Y esto es así, porque sino la vida en sociedad sería imposible. Si antes de vulnerar los derechos de otro, no se evaluara la posibilidad de evitar el mal alegado a través de medios no lesivos, no delictivos, cada cual tendría una excusa para apropiarse de los bienes ajenos, o para dañar los bienes jurídicos de otros con el fin de satisfacerse”, enfatizó.