Un hombre recibió una pena de tres años y dos meses de prisión condicional por usurpación, amenazas coactivas, resistencia a la autoridad y amenazas. Otros dos hombres y una mujer que estaban imputados por distintos delitos durante la misma usurpación fueron beneficiados con la suspensión del juicio a prueba.
Mediante acuerdo impulsado por el fiscal del caso Adrián de Lillo, J.L.R fue declarado responsable y condenado a la pena de tres años y dos meses de prisión condicional para por cometer diversos delitos durante la usurpación de un predio del Instituto de Seguridad Social de Neuquén en Villa la Angostura. Además solicitó la suspensión de juicio a prueba para otras tres personas involucradas en el hecho.
Durante la audiencia realizada el viernes, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que los hechos se dieron en el marco de una situación habitacional, y que en base a una evaluación de estas circunstancias, eso se tomó como un atenuante.
El acuerdo, que requirió el reconocimiento del imputado, prevé la declaración de responsabilidad por el delito de usurpación, amenazas coactivas (dos hechos), resistencia a la autoridad (tres hechos) y amenazas, todos los delitos concursan en forma real y se les atribuye en calidad de coautor (artículos 45,55, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, segundo párrafo, 239 y 181 inciso primero del Código Penal).
Por el reconocimiento de esos delitos se impuso una pena de tres años y dos meses de ejecución condicional. También se dispuso que en los próximos tres años, deberá realizar 72 horas de trabajos no remunerados en una institución de bien público; no podrá ingresar al predio usurpado ni contactar por ningún medio a quienes recibieron las amenazas. En caso de incumplir alguna de esas pautas, la pena condicional pasará a ser efectiva.
El juez de garantías homologó el acuerdo presentado por las partes en todos sus términos.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, entre las 22 del 27 de octubre y las 10 del 28 de octubre, J.L.R integró un grupo de 25 personas que invadió el predio del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) ubicado sobre la avenida Nahuel Huapi. Mediante violencia, despojaron al organismo provincial de la posesión y mediante actos intimidatorios y violentos, repelieron los intentos del personal de la Policía de Neuquén para evitar la consolidación de la ocupación ilícita.
Entre el 6 de octubre de 2020 y hasta el 19 de julio de 2021, amenazó y exigió a otras personas para que sostuvieran la ocupación y que interpusieran a los niños y niñas frente a la intervención policial.
Como tercer hecho se le atribuyó a J.L.R que junto a otras personas resistió las órdenes impartidas por la policía y el 26 de junio ingresó materiales al predio. Además, como cuarto hecho, también se imputó haber amenazado a los efectivos que estaban presentes en el lugar.
Un quinto hecho surgido de la investigación ocurrió el 7 de julio, cuando junto a un grupo de personas se dirigió al salón del Centro Terapéutico dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa la Angostura, ubicado en adyacencias del predio perteneciente al ISSN e “hizo uso de amenazas coactivas contra una mujer, con el propósito de que permitiera la salida de los niños que se encontraban a resguardo, mientras se llevaba a cabo un procedimiento policial en el interior del predio”. Ese mismo también resistió las órdenes impartidas por personal policial en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Suspensión de juicio a prueba
Luego de la imposición de la condena a J.L.R, dos hombres y una mujer que estaban imputados por distintos delitos durante la misma usurpación fueron beneficiados con la suspensión del juicio a prueba.
Las tres personas estaban imputadas por los delitos de usurpación, amenazas coactivas, hurto (reiterado en dos oportunidades) y resistencia a la autoridad, todo en concurso real entre sí. Además, a uno de los se le atribuyó también el delito de amenazas.
A pedido del fiscal, la suspensión del juicio a prueba se extenderá durante dos años y deberán cumplir las mismas reglas que se le impusieron a J.L.R. En caso de incumplir, el proceso volverá a la instancia actual se avanzará en la acusación.
La suspensión de juicio a prueba es una medida que se aplica en casos en los que los delitos que se imputan tienen pena en expectativa menor a tres años y cuando los acusados no tienen antecedentes penales o en el caso de haber accedido a un beneficio deben pasar 8 años desde la extinción penal.
El juez de garantías también aceptó hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba para las tres personas.