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Fiscalía dijo que el exjuez Videla no fue negligente en su intervención en el caso Guadalupe

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La ministra Gómez Alcorta y la familia de la víctima habían pedido que se investigaran posibles omisiones en la labor de los funcionarios judiciales. Las denuncias fueron desestimadas.

 

Jorge Videla fue el juez a cargo del juzgado Multifueros de Villa La Angostura que intervino en las denuncias por situaciones de violencia de género, realizadas por Guadalupe Curual contra Juan Bautista Quintriqueo, antes de que él cometiera el femicidio, el 23 de febrero pasado. Renunció el 1 de marzo. La ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, y la familia de la joven le pidieron a la fiscalía que investigara posibles omisiones de los funcionarios que actuaron y que constituyeran un delito penal. La fiscal Carolina Mauri afirmó que el exmagistrado no obró de forma negligente y desestimó las presentaciones.

La funcionaria, que está a cargo de la Unidad de Violencia de Género y Doméstica, aseguró en su resolución que Videla "dio cumplimiento a las obligaciones protectorias que la Ley 2785 le ordenaba cumplir". Señaló que ante cada denuncia formulada, o entrevista realizada, tanto el exmagistrado como los funcionarios y funcionarias de la Oficina de Violencia dieron cauce a las medidas cautelares de protección.

"El juez mantuvo múltiples audiencias, tanto con Guadalupe como con el denunciado Quintriqueo, en las cuales se lo notificó personalmente del alcance de las medidas dispuestas, y se lo orientó sobre cuestiones vinculada con los cuidados personales de la hija en común, que era un punto de conflicto", indicó Mauri. Muchas de las situaciones de violencia se daban en ese contacto que mantenía la joven con su expareja.

La primera denuncia en comisaría fue el 12 de julio de 2020. En la segunda, que se produjo el 8 de enero de 2021, la Oficina de Violencia clasificó la situación como de "riesgo moderado/alto". Sobre este punto la fiscal mencionó que el exjuez sancionó a Quintriqueo con el pago de astreintes (en ese momento equivalía a 2.360 pesos) y amplió las medidas dispuestas.

"¿Pudo el juez haber elegido aplicar otras medidas del listado que establece la Ley 2.785?", se preguntó la funcionaria. Y contestó: "Sí, seguramente el juez Videla podría haber dispuesto otras medidas, o podría haber establecido alguna otra que no estuviese en ese listado del Art. 25.

Ahora bien, esta última afirmación no nos permite sostener que por haber realizado la elección de ciertas medidas, y no de otras, la conducta del magistrado denunciado quede encuadrada en un incumplimiento a sus deberes como funcionario judicial (juez). En todo caso, correspondería analizar esa conducta desde otro ámbito, no penal (civil o administrativo)."

También planteó la duda de si haber dispuesto una sanción económica en vez de un arresto, tras el informe que indicaba el riesgo, fue una decisión ajustada. "Entendemos que si, en tanto la ley no establece un orden de prelación entre ambas", sostuvo.

Enfatizó que Videla no incumplió su función al no haber avisado de la situación a la justicia penal, ya que no se configuraba la figura de desobediencia reiterada.

No hubo un plan concreto

La funcionaria fue crítica con los organismos dependientes de los estados provincial y municipal. Marcó que en la situación intervinieron el municipio de Villa La Angostura, el hospital y el Centro de Asistencia a la Víctima.

"No se diseñó de manera conjunta un plan concreto y específico para esta situación particular, de elevada complejidad, en tanto se encontraba atravesada por diversos factores, individuales y sociales, que profundizaban sus vulnerabilidades; tales como: la falta de red familiar y social de Guadalupe, el consumo problemático de sustancias por parte de Quintriqueo informado por Guadalupe, la falta de una política general de cuidados de hijos/as de madres trabajadoras en situación de violencia, la falta de un abordaje estatal de varones que ejercen violencia en la localidad", dijo.

Subrayó que no hubo una coordinación "generando una red institucional de apoyo, en la que en el centro se encuentre el organismo más idóneo y no el Poder Judicial. Por ejemplo, en vez de articular el personal de la Municipalidad directamente con el del Hospital local, la atención psicosocial de Quintriqueo, la Municipalidad le envió un informe al juez, en el que pidió que le diga al Hospital que lleve adelante esa acción, esto sin consultar antes si esta intervención era posible y en qué términos."

Agregó que esto revela: "la necesidad de que los organismos con competencias directas, en el marco de la Ley 2785" logren "romper con la lógica de trabajo basada en la derivación unilateral e inconsulta, y la remisión de informes sólo para “poner en conocimiento”, trascendiendo a una forma de trabajo basada en la articulación. La articulación (que es todo lo contrario a derivación) es posible solo en el marco de un plan elaborado interinstitucionalmente (tal como había sido requerido por el Juez en este caso)."

De todas formas aclaró que a ninguna de las personas que participaron del caso y pertenecen a estos organismos se le puede hacer un reproche penal, ya que ni la ley 2785, ni el protocolo único de intervención "brindan elementos para la formulación de planes interinstitucionales, estratégicos y multiactorales, ni describen con precisión las acciones que cada organismo debe llevar adelante, en un marco como ese, como si lo hacen respecto a las obligaciones (principales y accesorias) que los/as jueces/zas deben cumplir, en el marco de un proceso protectorio."

Consideró que "un plan estratégico no puede depender de una intervención judicial. Las intervenciones cautelares tienden a ser de corto plazo (sólo en la medida que el riesgo subsista), mientras que un plan de tipo psico-social debe ser a corto, mediano y largo plazo, hasta modificar las condiciones individuales, sociales, económicas y culturales, que atraviesan la situación en su inicio." 

Función preventiva 

Insistió en que la intervención en este caso de la fiscalía no "hubiese sido preventiva del femicidio de Guadalupe". Aseguró que Quintriqueo "difícilmente hubiese sido privado de libertad, y de haberlo sido, esta medida no hubiese superado un plazo mínimo de tiempo."

"Sostener que la intervención de la justicia penal podría haber prevenido el femicidio de Guadalupe Curual, implica asignarle al sistema penal per se una función inocuizadora (incapacitadora) de los varones denunciados por violencia de género, que el sistema no posee. Tanto el concepto de “inocuización” como el de “peligrosidad”, que es su contracara, tienen una innegable vinculación al positivismo criminológico, y han sido prácticamente abandonados de la teoría de los fines del Derecho Penal, desde los inicios del siglo XX en adelante", remarcó.

Manifestó que el hecho de que no se pudiera establecer la comisión de un delito penal, no implica que se descarten responsabilidades administrativas y/o civiles contra los funcionarios o el Estado neuquino.

Recomendó que las comisiones interpoderes vinculadas a las leyes 2785 y 2786 de violencia de género analicen el sistema protectorio y su aplicación concreta, y realicen las modificaciones necesarias. De hecho la propia Mauri forma parte del ámbito creado específicamente para esto en la Legislatura.

Guadalupe tenía 20 años y una hija de un año cuando fue asesinada en el centro de Villa La Angostura. Quintriqueo la apuñaló y huyó. Fue detenido y murió el 2 de marzo en el hospital de San Martín de los Andes, por las heridas que se habría autoinflingido. Por ese hecho también se abrió una investigación.

En lo que va del año se cometieron cuatro femicidios en la provincia, además del el de Guadalupe, cuyas víctimas fueron María José Villalón Escudero, Cristina Ancatén y Agostina Gisfman.

Fuente: Rìo Negro