El proyecto lo impulsaron las concejalas del Movimiento Evita y del PJ para adherir a la ley provincial 3014. Las instituciones deportivas podrán acceder a la tarifa social básica de los servicios públicos y si cumplen los requisitos acceder a la propiedad de los lotes fiscales donde construyeron sus sedes.
Las concejalas del PJ Mirna Gómez y del Movimiento Evita María Elena Brinkmann presentaron un proyecto de ordenanza para adherir a la ley provincial 3014 sancionada por unanimidad a principios de agosto pasado por la Legislatura neuquina. La ley 3014 adhiere a su vez a la ley nacional 27.098, que fue promulgada en enero del año pasado.
Gómez y Brinkmann fundamentaron en el proyecto que tomará estado parlamentario en la próxima sesión que “se trata de una iniciativa que propicia otorgar beneficios a clubes de poca matrícula y bajos ingresos de la localidad de Villa La Angostura”.
Plantearon que “persigue el fin de generar inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de estas instituciones barriales de rol comunitario y social”.
Destacaron que “los clubes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo serán beneficiarios de una tarifa social básica de servicios públicos”.
Gómez y Brinkmann señalaron en el proyecto que la normativa vigente “asegura el derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales”.
Indicaron que la ley 3014 “invita a las localidades de la Provincia del Neuquén a adherir a la misma y los representantes de los ciudadanos de Villa La Angostura, comparten los objetivos de la Ley”. Por eso, impulsa el proyecto de ordenanza para adherir a esa norma provincial. La iniciativa establece “como autoridad de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura a la Secretaría de Deportes”.
“Esta en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social debe planificar e implementar acciones tendientes a promover la inclusión social y la integración colectiva de los clubes de barrio y de pueblo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza”, propone el proyecto.
La ley nacional 27.098 crea el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y establece en su artículo 5 que “podrán inscribirse en el registro aquellas instituciones, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina;
b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;
c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción”.
La ley define como clubes de barrio y de pueblo “a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.