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Así serás... Villa la Angostura

Un Ford A cruzando por el flamante puente sobre el río Correntoso.
Historia
Tipografía

Se cumplen 81 años de cuando la Oficina Técnica de Parques ponía en marcha el primer Código de Construcción y una planificación urbana que incluía 80 lotes para la "Villa Turística" La Angostura. Había por entonces unos 300 habitantes.

El 18 de octubre de 1935 se daba a conocer la primera planificación de Villa La Angostura, dividiendo en 80 lotes, la tierra a ofrecer en oferta pública - que se realizó en enero de 1937 – y en tres zonas con distintas características: residencial, comercial y agrícola. Este trabajo profesional fue desarrollado por el arquitecto Ernesto de Estrada, quien diseñó en su totalidad las urbanizaciones de las Villas turísticas donde Parques Nacionales tenía jurisdicción. 

En esta tarea de planificación de Villa La Angostura, fue secundado por el arq. Miguel Ángel Cesari, quien terminaba en detalle los planos, y sus colaboradores directos: Domingo Cullen, González Galdolfi e Isabel Padilla de Borbón. Estos últimos, eran quienes realizaban los dibujos en los planos definitivos.

Esta estructura técnica de Parques Nacionales estaba formada por seis secciones: a) construcciones, b) dibujo, c) catastro y concesiones, d) biblioteca, e) forestal y f) flora y fauna.

El Reglamento de Construcciones (sancionado en 1935) se verificaba con exigencia, bajo un sistema de estricto control, que supervisaba las obras nuevas, refacciones y modificaciones, y que solo exceptuaba las obras preexistentes, siempre que:”...no se cambie el aspecto exterior del edificio”. A partir de esta época se debieron presentar planos de las nuevas obras, y la Oficina Técnica de Parques podía imponer los cambios que juzgara necesarios por razones :“...de seguridad, estética o higiene”.     

No resultaba fácil la aprobación de los proyectos, por parte de los particulares, ante un marco tan amplio y tan confuso, sin embargo Parques Nacionales se mantuvo inflexible en aprobar o rechazar los planos presentados para mantener un estilo regional, algo que sin duda lograron en el período de gestión que presidió Exequiel Bustillo. 

Una de las normas que define más claramente la profundidad de la intervención de Parques, se vislumbra en el Art. 6° del Reglamento en el que se estipuló la prohibición de construir en barro, zinc y materiales “que no sean típicos de la zona”. El ladrillo solo podía usarse en interiores y en exteriores revocados. Estas disposiciones se hicieron extensivas a todas las Villas que se fue diseñando en Parques Nacionales, y la entidad – a pesar de su presunto liberalismo – se jactaba en 1938 de haber “continuado con empeño de dirigir la arquitectura privada en los Parques Nacionales”.

Así, con las normas bien establecidas, a partir del 1° de enero de 1937, la Dirección de Parques Nacionales - repartición estatal dependiente del Ministerio de Agricultura - puso, mediante oferta pública, en venta y por el termino de sesenta días, los ochenta lotes - en realidad solo se ofrecieron 73 - que componían la “Villa turística La Angostura”, situada en la costa norte del Lago Nahuel Huapi, al sur y al este de los Lotes Pastoriles n° 9 y 11 de la Colonia Pastoril del mismo nombre. Este hecho fue oportunamente aprobado por una resolución de noviembre de 1930. 

Detalla el Pliego Oficial de ventas (textual)  

Adjudicación : la adjudicación se hará por licitación entre los distintos solicitantes, que hubiere por cada lote, previa selección de los mismos que hará la Dirección de Parques Nacionales.
Condiciones en que se ofrece: 1° - Estos lotes no serán enajenados a extranjeros sin autorización especial del Poder Ejecutivo (Decreto n° 70.893 del 3 de diciembre de 1935).

2° - Una sola persona o sociedad no podrá adquirir hasta más de dos lotes. La sociedad conyugal se considerará una sola persona. 3° - A los efectos de las obligaciones que deberán cumplir los que resulten adjudicatarios, queda dividida “La Angostura” en tres zonas : I) Residencial, II) Comercial y III) Agrícola. La zona comercial comprende los lotes 1 al 25 inclusive. La zona Residencial los lotes 26 al 68 inclusive y la zona agrícola los lotes 69, 70 y 73 al 79 inclusive.

Zona Residencial

Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona residencial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos :en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Titulo Provisorio), que deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de la fecha de adjudicación:

a)    Introducir mejoras por un valor no inferior a $ 10.000 m/n. (diez mil pesos moneda nacional de curso legal). Lo que conforme al Artículo 2° del presente pliego de condiciones resulten adjudicatarios de dos lotes, deberán introducir mejoras por un valor no inferior a $ 15.000 m/n. (quince mil pesos moneda nacional de curso legal). 

b)    Cercar el perímetro del lote. En los límites de los lotes con la vía pública, el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo); en los demás lados podrá ser de alambrado, siempre que se oculten éstos por medio de cercos vivos. 

Zona Comercial 

Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona comercial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos en el término de dos años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días de realizarse la adjudicación:

a)    Construir un edificio de un valor no inferior a $ 8.000 m/n. (ocho mil pesos moneda nacional de curso legal). Resultando adjudicatario de dos lotes, conforme al Artículo 2° del presente pliego, deberá construir un edificio de un valor no inferior a $12.000 m/n. (doce mil pesos moneda nacional de curso legal).

b)    Cercar el perímetro del lote según el tipo de cerco que para cada caso fije la Dirección de Parques Nacionales.

c)    Construir y conservar las veredas frente a los respectivos lotes, de acuerdo al tipo que fije la Dirección de Parques Nacionales.

Zona Agrícola 

Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la Zona Agrícola quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días de la adjudicación:

a)    Invertir una suma no menor de $ 5.000 m/n. (Cinco mil pesos de moneda nacional de curso legal) en mejoras.

b)    Destinar una superficie no menor del 50 % del área total del lote a la explotación agrícola o ganadera.

c)    Cercar el perímetro del lote. En los límites del lote con la vía pública el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo), en los demás lados podrá ser de alambrado oculto por un cerco vivo.

7° - Son obligaciones comunes para los concesionarios de los lotes de las tres zonas :

a)    Solicitar a la Dirección Nacional de Parques las características dentro de las     cuales podrá proyectarse el edificio.

c)    Utilizar como material de construcción preferentemente piedra o madera; se prohíbe el empleo de chapas de zinc para techo o muros.

d)    Realizar la limpieza total del lote, retirar los troncos secos y caídos y cuidar el buen aspecto del terreno.

e)    En el caso de que se instalara un servicio de aguas corrientes y salubridad, ya sea por la Dirección de Parques Nacionales o por una empresa concesionaria, aceptarlos, abonando las tarifas correspondientes, que serán fijadas en cada caso.

8° - Salvo los casos de sucesión hereditaria, los adjudicatarios no podrán transferir la concesión en ninguna forma, hasta no obtener el título de propiedad definitivo.

9° - Además de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, las ventas quedarán   sujetas a las condiciones generales de la Ley 12.103, su decreto reglamentario y demás reglamentaciones de rigor.  

10°  La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas, dará lugar a las aplicación de una multa equivalente al 15 % (quince por ciento) del valor asignado al terreno, por el primer año que transcurra a partir de los dos de plazo fijado, vencido el cual, y siempre que no su hubiesen llenado los requisitos exigidos se dejará sin efecto la concesión con pérdida a favor de la Dirección de Parques Nacionales de las sumas abonadas.

Las construcciones y demás mejoras que se hubieren introducido por el concesionario, serán enajenadas por la Dirección de Parques Nacionales, y su importe entregado a aquél, una vez deducidos los gastos ocasionados.

En referencia a las construcciones, se regirán por normas, con estrictos controles, semejante a las de una ordenanza urbana, que regularán tanto las obras nuevas como las refacciones y modificaciones, y que solo exceptuarán aquellas obras preexistentes ”...cuando no cambie el especto exterior del edificio...”.  
  

Yayo de Mendieta
Villa la Angostura