En el 2016 se lanzó programa de recuperación productiva estableció ciertos beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; con la reciente reforma impositiva se agregaron nuevos. En el presente artículo y sin ahondar en excesivos tecnicismos hacemos una breve reseña de cada uno.
Pero antes que nada debemos saber que es considerado PYME en este marco. Más allá que es esencial consultar a un profesional ya que existen ciertas parámetros y obligaciones a cumplir, a grandes rasgos el principal input a considerar es el nivel de facturación por actividad: se consideran Pymes aquellas empresas que desarrollan actividades productivas cuyas ventas totales anuales en pesos no superan los siguientes montos según su categoría:
Una mención importante son los servicios, ya que profesionales o emprendimientos unipersonales de servicios pueden considerarse pymes, es decir que no está limitado solo al concepto de empresa.
Ahora sí, una breve mención de cada beneficio:ALIVIO FISCAL
1. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Afortunadamente se elimina este impuesto que recaía sobre el valor de los activos de la empresa sin importar si la actividad era deficitaria, hecho que generaba muchas controversias
2. Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias: 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para medianas tramo 1 industriales.
3. Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas, quienes podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.FOMENTO A INVERSIONES
4. Desgravación del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas.
5. Devolución de IVA de las inversiones a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos.MENOS RETENCIONES
6. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400 por ciento.
7. Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.MÁS CRÉDITO
8. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% anual, a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo.
9. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito Pyme a una tasa variable de 16% anual máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.MEJORA A EXPORTADORES
10. Extensión de 180 a 365 días del plazo para el ingreso de divisas.
En futuros artículos volveremos con particularidades sobre este tema, esperemos que haya sido de utilidad. Por consultas o para proponer nuevos tópicos pueden contactarnos aquí estudiocontable@cormaceyasociados.com
En el 2016 se lanzó programa de recuperación productiva estableció ciertos beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; con la reciente reforma impositiva se agregaron nuevos. En el presente artículo y sin ahondar en excesivos tecnicismos hacemos una breve reseña de cada uno.
Pero antes que nada debemos saber que es considerado PYME en este marco. Más allá que es esencial consultar a un profesional ya que existen ciertas parámetros y obligaciones a cumplir, a grandes rasgos el principal input a considerar es el nivel de facturación por actividad: se consideran Pymes aquellas empresas que desarrollan actividades productivas cuyas ventas totales anuales en pesos no superan los siguientes montos según su categoría:
Una mención importante son los servicios, ya que profesionales o emprendimientos unipersonales de servicios pueden considerarse pymes, es decir que no está limitado solo al concepto de empresa.
Ahora sí, una breve mención de cada beneficio:
ALIVIO FISCAL
1. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Afortunadamente se elimina este impuesto que recaía sobre el valor de los activos de la empresa sin importar si la actividad era deficitaria, hecho que generaba muchas controversias
2. Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias: 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para medianas tramo 1 industriales.
3. Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas, quienes podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
FOMENTO A INVERSIONES
4. Desgravación del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas.
5. Devolución de IVA de las inversiones a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos.
MENOS RETENCIONES
6. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400 por ciento.
7. Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.
MÁS CRÉDITO
8. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% anual, a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo.
9. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito Pyme a una tasa variable de 16% anual máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
MEJORA A EXPORTADORES
10. Extensión de 180 a 365 días del plazo para el ingreso de divisas.
En futuros artículos volveremos con particularidades sobre este tema, esperemos que haya sido de utilidad. Por consultas o para proponer nuevos tópicos pueden contactarnos aquí Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.