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Impondrán multas de hasta 2,5 millones de pesos por organizar fiestas o eventos no autorizados

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Así lo prevé el proyecto de ordenanza sancionado por el Concejo Deliberante que autoriza a la justicia municipal de Faltas a sancionar con severas multas a las personas que no cumplan las restricciones y protocolos sanitarios vigentes.

 

Los organizadores, promotores, propietarios de locales y las personas que alquilen equipos de sonido o insumos para eventos que no cumplan con las restricciones y protocolos sanitarios vigentes serán sancionados con multas que irán desde los 255.000 hasta los 2.550.000 pesos.

Las multas se podrán imponer además a los padres o tutores, en el caso de que los organizadores sean menores de edad.

Así lo establece el proyecto de ordenanza que los concejales sancionaron esta mañana de jueves en una sesión extraordinaria.

El proyecto sancionado incluyó las multas elevadas que podrá imponer la jueza municipal de Faltas. “En todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor”, dice la normativa.

Los concejales incorporaron al Digesto Municipal de Faltas la prohibición de realizar “cualquier tipo de evento, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios públicos al aire libre superando el número permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes”.

“La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5.000 N a 50.000 N. Un N tiene un valor de 51 pesos. La norma dice que el mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia”, establece la normativa sancionada.

También, “queda prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios privados con acceso público superando el número permitido de personas y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal”.

Los valores de las multas van desde los 5.000 N a 50.000 N. “El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia”, reitera.

También en espacios privados

Además, se prohíbe “la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos en espacios privados, salvo el grupo conviviente, superando el número permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal”.

En ese caso, el juez o jueza de Faltas podrá imponer una multa de entre 1.000 N a 10.000 N. También, el mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

La ordenanza sancionada establece que aquellos eventos con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, independientemente del lugar donde se desarrolle, “que se encuentren debidamente autorizados, en los cuales se verifique el incumplimiento de las medidas sanitarias vigentes o del protocolo aplicable, serán inmediatamente clausurados”.

En  ese caso, la infracción se sancionará con multa de entre 5.000 N y 20.000 N. “El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia”, dice la normativa.

Quiénes pueden ser sancionados

La ordenanza sancionada establece que son pasibles de ser sancionados:

a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento;

b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;

c) personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;

d) personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.

e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.

f) personas físicas mayores de 10 años que no respeten las normas sanitarias individuales como ser uso adecuado de tapabocas/nariz.

g) en todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor. 

Las sanciones para los comercios en infracción

“Los comercios de productos esenciales, no esenciales y actividades de servicios, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, funcionen dentro de la franja horaria restringida salvo aquellos que se encuentren exceptuados conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1.000 N”, advierte la norma. También se duplicarán las multas en caso de reincidencia.

“Los restaurantes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares que desarrollen su actividad dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1.000 N”, afirma la norma. Y se duplicará el monto en caso de reincidencia.

“El establecimiento en el cual se practicaren actividades deportivas, artísticas o recreativas en lugares cerrados, en el caso de que no cumpliera con las disposiciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación, será inmediatamente clausurado hasta tanto acredite regularizar su situación y sancionado con multa de 600 N a 1.000 N”, plantea la norma aprobada por el Concejo. Y la multa se duplicará en caso de reincidencia.

La misma sanción se impondrá a teatros, clubes y centros culturales “que, existiendo prohibición de funcionamiento vigente dispuesta por la autoridad de aplicación en materia sanitaria, desarrollaren actividades, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa 600 N a 1000 N”.

“Todo establecimiento que prestare servicio de delivery dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia”, indica la norma.

La misma sanción se impondrá a cualquier establecimiento comercial, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no cumpliere con los protocolos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación será sancionado con multa de 600 N a 1.000N. “El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia”, sostiene la ordenanza.

“Todas las personas que resultaren multadas por incumplimiento de algunos de  los artículos previstos en el Capítulo I del Titulo X de la presente, podrá además ser sancionado con una pena de veintiuna a cien horas de trabajo comunitario a definir por la Autoridad del Tribunal de Faltas, el que preferentemente deberá estar relacionado con la mitigación de la pandemia”, sostiene.

Fundamentos

“Lamentablemente, algunos ciudadanos hacen caso omiso de estas restricciones generando eventos sociales y/o reuniones con concentraciones de gente en plena pandemia, generando así riesgo para sí y terceros”, expresaron los concejales en los considerandos del proyecto aprobado.

“Desde la Dirección de Comercio, junto con las autoridades correspondientes, se han desarticulado diferentes eventos no habilitados, conocidos como fiestas clandestinas en las cuales se han desbaratados reuniones con la participación de hasta 300 personas”, recordaron.

“La continuidad de estos eventos pone en riesgo los cuidados que debemos tener en nuestra ciudad para con los habitantes y visitantes. Es por ello que creemos fundamental desalentar estas actividades a través de infracciones para la realización de este tipo de eventos mientras se encuentre vigente el distanciamiento preventivo y obligatorio en nuestra ciudad, o en caso de retornar al aislamiento, tal como han realizado otros municipios y provincias en el país”, afirmaron.