Los postulantes deberán presentar sus antecedentes, en sobre cerrado, por ante el Concejo Deliberante hasta las 13:00 hs. del viernes 14 de Julio de 2017.
RESOLUCIÓN N°13/2017.-
VISTO:
Los Expedientes Nº 193-TF-2002, N° 04-PE-2005, la Ordenanza N° 2481/11 y la Carta Orgánica Municipal;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 2481/11 sancionada el día 13 de Septiembre de 2011, se designo para cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas a la Dra. Patricia Laura Eloff;
Que el presidente del Concejo Deliberante tomo juramento a la Dra. Eloff el día 13 de Septiembre de 2011 en la misma sesión que fue designada en el cargo;
Que de acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 147, noventa (90) días antes de la finalización del plazo para el cual fueron designados, el Concejo Deliberante realiza el llamado público y abierto de postulantes para estos cargos;
Que el presente llamado se hace de conformidad a lo establecido en los Artículos 143 a 157 del Capítulo IV, Justicia Municipal de Faltas, de nuestra Carta Orgánica Municipal;
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: LLÁMASE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un (1) cargo de Juez Municipal de Faltas, en la Municipalidad de Villa La Angostura, por el término de seis (6) años a partir de su designación.-
ARTÍCULO 2º: SOLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo quienes cumplan con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal:
Ser argentino, mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio en la profesión de abogado o desempeño de cargo judicial, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad.-
ARTÍCULO 3º: LOS postulantes deberán presentar sus antecedentes, en sobre cerrado, por ante el Concejo Deliberante hasta las 13:00 hs. del viernes 14 de Julio de 2017.-
ARTÍCULO 4º: EL Juez Municipal de Faltas es elegido por un Jurado convocado por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal, compuesto por cinco (5) miembros, que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión.-
ARTÍCULO 5º: El nombramiento del Juez Municipal de Faltas se hace por Ordenanza y presta juramento ante el Concejo Deliberante al asumir su cargo.-
ARTÍCULO 6º: EL Juez de Faltas goza de todos los derechos y debe cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 7º: DESE amplia difusión a la presente Resolución a través de los medios locales.-
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los treinta y un días del mes de mayo de 2017, en Sesión Ordinaria N° VII, Acta N° 1653-
Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)
RESOLUCION N° 14/2017.-
VISTO:
Los Expedientes Nº 193-TF-2002, N° 04-PE-2005, la Ordenanza N° 2481/11 y la Carta Orgánica Municipal;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 2481/11 sancionada el día 13 de Septiembre de 2011, se designo para cubrir el cargo de Secretaria Municipal de Faltas a la Dra. Ana Carolina Olgiati;
Que el presidente del Concejo Deliberante tomo juramento a la Dra. Olgiati el día 13 de Septiembre de 2011 en la misma sesión que fue designada en el cargo;
Que de acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 147, noventa (90) días antes de la finalización del plazo para el cual fueron designados, el Concejo Deliberante realiza el llamado público y abierto de postulantes para estos cargos;
Que el presente llamado se hace de conformidad a lo establecido en los Artículos 143 a 157 del Capítulo IV, Justicia Municipal de Faltas, de nuestra Carta Orgánica Municipal;
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: LLÁMASE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un (1) cargo de Secretario Municipal de Faltas, en la Municipalidad de Villa La Angostura, por el término de seis (6) años a partir de su designación.-
ARTÍCULO 2º: SOLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo quienes cumplan con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal:
Ser argentino, mayor de veinticinco (25) años, tener como mínimo tres (3) años de ejercicio en la profesión de abogado, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad.-
ARTÍCULO 3º: LOS postulantes deberán presentar sus antecedentes, en sobre cerrado, por ante el Concejo Deliberante hasta las 13:00 hs. del viernes 14 de Julio de 2017.-
ARTÍCULO 4º: EL Secretario Municipal de Faltas es elegido por un Jurado convocado por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal, compuesto por cinco (5) miembros, que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión.-
ARTÍCULO 5º: El nombramiento del Secretario Municipal de Faltas se hace por Ordenanza y presta juramento ante el Concejo Deliberante al asumir su cargo.-
ARTÍCULO 6º: EL Secretario Municipal de Faltas goza de todos los derechos y debe cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 7º: DESE amplia difusión a la presente Resolución a través de los medios locales.-
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de mayo de 2017, en Sesión Ordinaria N° VII, Acta N° 1653-
Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)