El apoderado legal de la comunidad Paichil Antriao hizo una nueva presentación ante el juez subrogante Luciano Zani, para que revoque su decisión del 9 de abril último, cuando rechazó la medida cautelar solicitada para suspender la ejecución de la sentencia que ordena devolver el inmueble a su titular.
El apoderado legal de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, Virgilio Sánchez, solicitó al juez Luciano Zani, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, que revoque la resolución que él dictó el 9 de abril pasado. Se trata de la resolución en la que Zani desestimó el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia que ordena a una familia de la comunidad restituir el lote contiguo a Puerto Elma al propietario Carlos Popik.
Según la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL Sánchez planteó en la presentación, que hizo en las horas últimas, que en el caso de que Zani no revoque su propia resolución, le conceda la apelación para que la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, con sede en San Martín de los Andes revise la resolución.
El conflicto por el lote contiguo a Puerto Elma comenzó en 2005. Pero ahora volvió al primer plano porque la jueza Andrea Di Prinzio, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, intimó el 22 de marzo pasado a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao a que “dentro del plazo de 10 días restituyan la posesión del inmueble que es objeto del litigio”, ubicado en inmediaciones de la Hostería La Posada, a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.
Di Prinzio pretende ejecutar la sentencia que el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino dictó el 14 de febrero de 2019 y que condenó a los demandados a restituir el lote a Popik, que vendió el inmueble a Tije Inversiones, propietaria de la Hostería La Posada.
Tras la intimación de Di Prinzio, el apoderado legal de la comunidad Paichil Amtriao pidió una medida cautelar para suspender la ejecución de la sentencia. Sin embargo, Zani, que subroga ahora a Di Prinzio, rechazó esa solicitud en la resolución que dictó el 9 de abril último.
“El demandado pretende que la condena recaída en la sentencia -que ya es pasible de ser ejecutada- no se cumpla hasta tanto el INAI culmine el relevamiento técnico-jurídico—catastral de la situación dominial de las tierras que ocupa”, explicó Zani, en la resolución.
“En segundo lugar, cabe señalar que ya se dictó sentencia definitiva declarando que el inmueble no está sujeto a una posesión actual, tradicional, pública y acreditada por parte de la Comunidad Mapuche accionada, por lo que se estimaron inaplicables las previsiones de la ley 26.160”, sostuvo el juez. Recordó que la posesión “debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
Los argumentos de la comunidad
Sánchez alegó ahora que la sentencia de Luchino no está firme. El abogado dijo que el juez “debió aclarar que cometió un error al afirmar que la sentencia está firme y dejar en claro lo contrario, es decir: que no está firme, por cuanto la misma está recurrida en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más allá de los efectos procesales que tenga la concesión del aludido recurso, que es harina de otro costal”.
“Debo señalar que el tenor de los Derechos en pugna, la falta de firmeza del fallo, las implicancias conflictivas de carácter social que involucran un desalojo compulsivo a una comunidad mapuche de su territorio, la presencia de la autoridad de aplicación de la Ley 26.160 solicitando el cumplimiento del artículo 2 de la Ley, y las propias pautas de instrucción del TSJ a los magistrados a los efectos de que procuren soluciones alternativas a los conflictos
que involucren el uso de violencia, torna insólito que (su señoría) haya rechazado el pedido
sin substanciación alguna”.
“Por lo que solicitaré reponga su decisión en este punto, de lo contrario, será objeto de agravios en la apelación subsidiaria”, añadió Sánchez.
Aseguró que en la causa Popik “no fue el objeto de la demanda determinar si las tierras eran o no territorio comunitario, sino que se trató de un juicio de Reivindicación, donde (el juez Luchino) juzgó a las partes aplicando el Derecho Civil Común, como si se tratara de un conflicto de vecinos, lo que ha sido parte de mis agravios federales presentados en Queja ante la Corte Suprema”.
Sánchez invocó el fallo reciente de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil que revocó una sentencia de Luchino que condenaba a Hugo Montes, a la comunidad Paichil Antriao y a los ocupantes a restituir el camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.
El apoderado legal de la comunidad destacó que la Cámara Provincial de Apelaciones sostuvo en su fallo que se suspendiera el proceso penal hasta que se conozcan las conclusiones del relevamiento terriorial en Villa La Angostura.