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Ratifican la ejecución de la sentencia que ordena restituir el lote contiguo a Puerto Elma a su propietario

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Así lo resolvió el juez subrogante de Junín de los Andes Luciano Zani al desestimar un pedido de medida cautelar del abogado de la comunidad Paichil Antriao. “Ya se dictó sentencia definitiva declarando que el inmueble no está sujeto a una posesión actual, tradicional, pública y acreditada por parte de la Comunidad Mapuche accionada”, sostuvo el magistrado.

 

El juez subrogante Luciano Zani rechazó la medida cautelar que había pedido la comunidad mapuche Lof Paichol Antriao para que se suspenda la ejecución de la sentencia que ordena a la comunidad restituir el lote contiguo a Puerto Elma al propietario Carlos Popik.

En consecuencia, sigue en pie la sentencia contra la comunidad mapuche y las personas que ocupan el lote, ubicado en Villa La Angostura. Se trata del inmueble que La Posada adquirió a Popik.

El abogado de la comunidad mapuche, Virgilio Sánchez, había presentado a principios de este mes un pedido de medida cautelar. Sin embargo, Zani rechazó la solicitud en la resolución que dictó el 9 de abril último.

“En el escrito en despacho la demandada Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao pide una medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la sentencia basándose en las disposiciones de la ley 26.160 y en las cláusulas constitucionales que regulan el reconocimiento de posesión y dominio de tierras de las comunidades indígenas”, mencionó el juez en la resolución a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

“El demandado pretende que la condena recaída en la sentencia -que ya es pasible de ser ejecutada- no se cumpla hasta tanto el INAI culmine el relevamiento técnico-jurídico—catastral de la situación dominial de las tierras que ocupa”, explicó el magistrado en la resolución.

“En segundo lugar, cabe señalar que ya se dictó sentencia definitiva declarando que el inmueble no está sujeto a una posesión actual, tradicional, pública y acreditada por parte de la Comunidad Mapuche accionada, por lo que se estimaron inaplicables las previsiones de la ley 26.160”, sostuvo el juez.

Recordó que la posesión “debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.

“Para el despacho de la medida peticionada por la demandada es necesario que la parte interesada acredite lo presupuestos previstos en la ley nacional 26.160. Esto es, la ocupación ancestral de las tierras objeto de esta litis por miembros de esa comunidad, a través de una posesión que sea actual, tradicional y pública (artículo 2), extremos no probados en estas actuaciones”, afirmó el juez. 

Una sentencia confirmada

Destacó que el fallo de primera instancia, que el entonces juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino, dictó en febrero de 2019, “fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería”, con competencia en el interior de la provincia. “Y por el Tribunal Superior de Justicia, quien además declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto ulteriormente”, añadió Zani.

“En consecuencia la sentencia se halla en estado de ser ejecutada, ya que –según indica la misma parte- sólo se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya interposición no tiene efecto suspensivo”, aclaró el magistrado y citó jurisprudencia.

“En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia al decir que conforme al artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la interposición del recurso de queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspenderá el curso del proceso y su trámite no obsta a la ejecución de la sentencia”, afirmó Zani.

“No puede reeditarse el debate de lo ya resuelto, siendo improcedente someter la cuestión nuevamente a conocimiento de este tribunal pues ello vulnera el principio de preclusión y de ejecutoriedad de la sentencia cuyo cumplimiento –reitero- se halla en estado de ser exigido forzosamente”, enfatizó el juez.

“Todo lo expuesto en los párrafos precedentes, es motivo suficiente para considerar que resulta innecesario sustanciar el planteo, por lo que se rechaza sin más trámite lo requerido”, concluyó Zani.