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Rechazaron la recusación que mapuches presentaron contra la jueza Di Prinzio

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La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil desestimó el planteo del apoderado legal de la comunidad Quintriqueo que recusó a la jueza por falta de imparcialidad. La magistrada pretende ejecutar una sentencia del 2016 que ordena a la comunidad mapuche y a los ocupantes restituir a su dueña un lote, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.

 

Las juezas de la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil y Comercial, con competencia en el interior de la provincia, Alejandra Barroso y Gabriela Calaccio, rechazaron la recusación que había planteado el apoderado legal de la comunidad mapuche Quintriqueo contra la jueza Andrea Di Prinzio, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes.

El abogado de la comunidad Quintriqueo, Virgilio Sánchez, había recusado a finales de diciembre pasado a Di Prinzio, por falta de objetividad y de imparcialidad. Alegaba que la jueza tenía un interés propio en la causa, los que se confunden con los de la parte demandante, María Cristina Broers. Por eso, solicitó su apartamiento.

Mientras se desarrollaba este incidente, la jueza se apartó momentáneamente de seguir interviniendo en la causa contra la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes, entre ellos, la familia Melo, que ocupan desde 10 años años un lote en la zona del Pedregoso, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.

Broers reclama la restitución de ese lote y que se cumpla la sentencia que el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino dictó el 12 de septiembre de 2016, cuando condenó a Pascual Quintriqueo y todos los ocupantes a restituir la posesión del lote a Broers, en un plazo de 30 días. Di Prinzio pretende ejecutar esa sentencia que quedó firme.

Los votos de las camaristas

Barroso y Calaccio recordaron en la resolución que dictaron el 8 de abril último que Di Prinzio había rechazado la causal de recusación invocada por la comunidad mapuche.

Di Prinzio destacó que su intervención en el expediente “se ciñó meramente a la etapa de ejecución de la sentencia firme, pues el pronunciamiento fue dictado por el anterior titular del Juzgado (en alusión a Luchino), al igual que las resoluciones iniciales del incidente”.

La magistrada explicó que el proceso fue y es impulsado por Broers, quien es la que tiene interés en que se cumpla la condena.

Dijo que cuando comenzó su intervención, “la etapa de conocimiento ya estaba agotada y el procedimiento de ejecución ya se había iniciado, por lo que no hizo más que llevar adelante el cometido constitucional para el cual fue investida”.

Di Prinzio añadió, según citaron las juezas de la Cámara de Apelaciones, con sede en San Martín de los Andes, que si alguna parte no está de acuerdo con las decisiones que se toman durante el proceso tiene la posibilidad de recurrirla, y que un tribunal de instancia superior revise lo decidido.

“En definitiva, por considerar que su actuación no ha sido parcial, considera que debe rechazarse el planteo, máxime cuando los institutos de recusación y excusación son de aplicación restrictiva, citando precedentes de esta Cámara y del Tribunal Superior de Justicia en esa dirección”, mencionaron Barroso y Calaccio.

Los cuestionamientos

El apoderado legal de la comunidad Quintriqueo cuestionó que Di Prinzio rechazara sus planteos in limine, sin sustanciarlos, lo que contraviene el principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en definitiva, sería demostrativo de una postura alineada con la de la accionante.

Agrega otras actuaciones, como por ejemplo la omisión de archivar cuando la causa cumplió el plazo pertinente en estado de paralización, o la falta de “avocamiento”.

Barroso afirmó en su voto: “Guiándome por las palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, principiaré por señalar que la imparcialidad de un tribunal implica “que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”.

“Pues bien, siguiendo los lineamientos del prestigioso tribunal internacional, he de señalar que no observo la presencia de elementos identificables con una conducta parcial de la juzgadora”, concluyó Barroso.

“Desde el punto de vista subjetivo, los recusantes no han arrimado elementos que puedan hacer sospechar siquiera parcialidad en la magistrada; mientras que desde el plano objetivo –en el que parece estar fundada la recusación- tampoco se perciben factores que autoricen a sospechar de la conducta de la magistrada”, aseveró.

“Coincido con la sra. jueza de primer grado (por Di Prinzio) en que el dictado de las distintas decisiones puestas en tela de juicio no es más que el reflejo de sus facultades jurisdiccionales, ejercidas dentro del marco procesal por el que transita la causa (ejecución de sentencia)”, advirtió Barroso en el fallo al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

“Además, como también indicó la magistrada, la parte disconforme con las resoluciones cuenta con los distintos mecanismos recursivos, que le permitirán obtener la respuesta de un organismo revisor, distinto al que emitió la decisión adversa”, concluyó.

Por eso, Barroso votó por el rechazo de la recusación interpuesta contra Di Prinzio. Mientras que Calaccio compartió los argumentos y la solución propiciada por Barroso.

Antecedentes del conflicto

La demanda contra la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes del lote, como la familia Melo, la interpuso Broers en 2011 después de que familias mapuches y los Melo irrumpieran en esas tierras, en lo que definieron como un acto de recuperación de lo que consideran es parte del territorio mapuche.

Luchino, que era el juez civil de Junín de los Andes, admitió la demanda y dictó sentencia el 12 de septiembre de 2016 en la que condenó a Pascual Quintriqueo y todos los ocupantes a restituir la posesión del lote a Broers, en un plazo de 30 días.

El abogado de la comunidad Quintriqueo explicó días atrás que esa sentencia había sido apelada en su momento por los abogados que entonces asistían a la comunidad mapuche. Sin embargo, el tribunal resolvió que los fundamentos de la apelación fueron presentados fuera de término y, por eso, se declaró desierto el recurso. En consecuencia, la sentencia de Luchino quedó firme.

De todos modos, el abogado sostuvo en su opinión no se puede desalojar a una comunidad cuando está vigente la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende hasta finales de noviembre de 2021 la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan de manera tradicional las comunidades.