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Causa Camping Correntoso: en el Ejecutivo definirán esta semana la posible impugnación

Judiciales
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En el gobierno municipal quedaron sorprendidos por el fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil que revocó la sentencia que condenaba a la comunidad mapuche Paichil Antriao y a todos los ocupantes a restituir el camping a la Municipalidad de Villa La Angostura. Fuentes oficiales descuentan que se impugnará ante el TSJ.

 

 

Aún sorprendidos por el revés judicial en la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el Ejecutivo municipal analizan los próximos pasos a seguir. Nunca imaginaron en el Ejecutivo municipal que los jueces del tribunal, que tiene su sede en San Martín de los Andes revocaría la sentencia que el juez civil Andrés Luchino había dictado a finales de 2019 que ordenaba a los integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao y al resto de los ocupantes a restituir el camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.

Fuentes oficiales explicaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que el intendente Fabio Stefani se reunirá esta semana con los asesores legales de la Municipalidad para definir las próximas acciones.

Aunque adelantaron que es casi un hecho que el Municipio impugnará el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia.

“El mandato y la responsabilidad institucional y política que tiene el intendente es de defender los intereses del Municipio, con lo cual está compelido a seguir litigando en función de recuperar un bien que se lo atribuye el señor Hugo Montes y la comunidad Paichil Antriao”, explicó una fuente oficial que conoce la causa.

Advirtió que otro argumento para impugnar -con un recurso de casación ante el TSJ- la sentencia “es la seguridad jurídica por el antecedente que podría llegar a generar este fallo”.

La jueza Alejandra Barroso y su par Pablo Furlotti, de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con asiento en San Martín de los Andes, ordenaron revocar la sentencia de Luchino y “suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen” al expediente los resultados del relevamiento territorial previsto en la ley 26.160 de comunidades indígenas.

Barroso y Furlotti afirmaron en la sentencia -que dictaron el viernes-, que el resultado del relevamiento aclarará respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao sobre “su concreta relación con el territorio objeto de este proceso o mientras dure la emergencia declarada por normativa nacional y sus prórrogas”.

La Cámara Provincial de Apelaciones dejó sin efecto la sentencia de Luchino que había admitido a finales de 2019 la demanda presentada por la Municipalidad. En consecuencia, el juez condenó a la comunidad Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes, a restituir la posesión del lote al Municipio.

También, les impuso pagar una suma de dinero en concepto de reparación de los daños invocados, con más los intereses fijados, a la Municipalidad. Luchino ordenó el cumplimiento de esa sentencia bajo apercibimiento de desalojo.

El recorrido del expediente

El apoderado legal de la comunidad, Virgilio Sánchez, apeló ante la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de Luchino.

Para Furlotti el conflicto “es un debate que sólo puede ser zanjado a la luz del relevamiento técnicojurídico-catastral exigido por el legislador nacional en el marco de la Ley 26.160 y normativas que dispusieron su prórroga” hasta noviembre de 2021.

“En orden a la cuestión de la propiedad y posesión comunitaria la jurisprudencia ha sostenido que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil”, recordó Barroso.

“Por mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional, toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria aunque los integrantes no hayan ejercido por sí los actos posesorios típicos de la ley inferior (Código Civil, artículo 2384)”, advirtió la jueza.

“Es la propia Constitución la que nos dice que esas comunidades han poseído y poseen jurídicamente por la sencilla razón de preexistir al Estado y conservar la ocupación tradicional”, sostuvo.

“Es decir, hay un elemento histórico y un elemento actual. En orden a la ocupación tradicional (o posesión indígena, OT) se sostiene que no se mide ni evalúa por el transcurso del tiempo ni por el ejercicio de actos posesorios como en el derecho civil. La propiedad o posesión civil es un derecho individual que puede ejercerse o no de manera conjunta. En cambio, la OT significa el ámbito espacial donde se desarrolla una cultura indígena, noción eminentemente colectiva”, destacó Barroso.